Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE N° 45556-09

DEMANDANTE: R.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.209.410, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.097, en su propio nombre y representación.

APODERADA: E.E.V.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.292.-

DEMANDADOS: R.J.P.O., K.C.P.O. y ARKYS C.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.267.610, 3.849.457 y 3.847.620 respectivamente.-

Apoderados. H.A.B. y JOA-A.P.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 67.759 respectivamente.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SIN LUGAR IMPUGNACIÓN FIANZA

En decisión de fecha 28 de abril de 2009, se declaró sin lugar la Oposición a la medida de embargo preventivo formulada por los Abogados H.A.B. Y JO-A.P.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.526 y 67.759 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.J.P.O., K.C.P.O. y ARKYS C.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.267.610, 3.849.457 y 3.847.620 respectivamente; y se admitió la fianza constituida a favor de los referidos ciudadanos; y se ordenó suspender la media de embargo preventivo decretada en fecha 10 de marzo de 2009.-

En diligencia de fecha 29 de abril de 2009, la apoderada de los demandados solicitó se oficie al Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de este Estado, a fin de suspender la medida de embargo decretada en el expediente N° 032-09, nomenclatura de ese Juzgado.-

En escrito de fecha 29 de abril de 2009, la abogada E.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.992, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.U., impugnó la fianza ofrecida por la parte demandada para la suspensión de la medida.-

Por auto de fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha 08 de mayo de 2009, la Abogada A.P.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha impugnación, observa: Del contenido del escrito de impugnación la apoderada de la parte actora, alegó lo siguiente:

“… Que los hechos y derecho que sustentan el pilar fundamental de la objeción radican en los siguientes aspectos: a) La garantía exigida por el Juzgador se refiere exclusivamente a la caución (dinero en efectivo, constante y sonante en moneda de curso legal) o en su defecto fianza estrictamente de entidad bancaria ó de empresa de seguros, lo cual implica, el control y vigilancia de la Superintendencias de Bancos y la Superintendencia de Seguros, todo ello en estricto apego a lo dispuesto en el contenido del ordinal 1° del artículo 590 de la ley adjetiva Civil. b) El ciudadano O.N.R., director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “EUROFIANZAS, A“, en primer lugar, no esta sujeta a control y vigilancia de ninguna de las Superintendencias antes mencionadas. En segundo lugar, conforme al acta constitutiva y estatutos del ente mercantil no actúa en forma conjunta con la otra Directora Ejecutiva, ciudadana R.M.Q., conforme lo Estatuye el Titulo III, denominado “De la Administración”, artículo 8 o disposición, más aún, cuando es expreso que las atribuciones de los Directores Ejecutivos son entre otras la de celebrar cualesquiera documentos, negocios jurídicos, o contratos necesarios para llevar a cabo el objeto social de la compañía, tal como lo prevé el mismo Título el Numeral segundo del artículo 11 de la misma acta Constitutiva y estatutos aportada por el representante de la fiadora. c) En el artículo 4 del Acta Constitutiva y Estatutos, correspondiente al Titulo II denominado “Capital y Acciones”, se observa que el capital del ente mercantil es de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) hoy día cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,oo) acciones comunes normativas no convertibles al portador, cada una con un valor nominal de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) es decir, mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,oo) y en el logo tipo del documento constitutivo de la garantía se observa que se coloca “Capital suscrito y pagado Bs. 30.000.000.000,oo), traducidos a la moneda en curso, Bs.F. 30.000.000,oo, sin consignar soporte de los bienes muebles o inmuebles que demuestran contundentemente esa cantidad como capital social y en el cual se evidencie sin lugar a equívocos que son bienes libre de gravámenes y de la exclusiva propiedad de la sociedad mercantil “EUROFIANZAS, C.A.. d) En atención a lo establecido en la parte final del artículo 590, no se cumplió con la entrega del balance certificado por el contador público, aprobado por Asamblea y debidamente inscrito en el registro mercantil. Por otra parte, se consignó una declaración de impuesto sobre la renta perteneciente al giro económico comprendido entre el 01 de enero de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, habiendo concluido dicho giro económico del año 2008 y finalizando el lapso de la declaración de renta en marzo de 2009. Así mismo, no fueron consignadas las certificaciones de las solvencia respectivas de acuerdo a la los diferentes organismos de índole administrativa que exige la ley para garantizar el cabal desempeño de ente mercantil y lo más importante ser ente con reconocida solvencia. e) No fue consignada el inventario de fianzas otorgadas en los órganos jurisdiccionales de la república Bolivariana de Venezuela, ni de otras garantías otorgadas fuera y dentro del territorio nacional, conforme a la Resolución que emanó e hizo circular el extinto Consejo de la Judicatura, cuando se ordenó a todos los Tribunales del país que cada Juzgado debía llevar un libro de control de fianzas otorgadas, para evitar el incumplimiento de las garantías constituidas y demostrar la solvencia para responder de lo garantizado. Casualmente, en el objeto social de la fiadora constituida, porque es un hecho que ya se constituyó, artículo 2 del Acta y Estatutos, se establece que el objeto social es fundamentalmente la constitución a favor de terceros de fianzas de toda índole, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Circular que debe reposar en los archivos del Tribunal y enunciada en la apertura del Libro de Fianzas que deben llevar el órgano jurisdiccional.- Finalmente para sustenta su objeción a la fianza constituida expresó que en el contenido del documento autenticado por ante la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el N° 49, Tomo 24 de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina se observa que la fianza se constituye a favor de los demandados, litisconsortes y no para responder al accionante, R.J.u.V.d. las resultas del juicio….”

En el lapso probatorio, la apoderada de la parte demandada promovió pruebas documentales consistentes de la planilla de cancelación del Impuesto sobre la renta del ejerció Gravable que va desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008; copia simple con vista al original de la emisión de la situación fiscal de la referida sociedad; copia certificada del acta constitutiva expedida por el Notario Trigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple de un listado de algunas fianzas judiciales, otorgadas por la precitada sociedad.-

Por su parte el Artículo 590 del Código procedimiento Civil en su último aparte establece:

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

Ahora bien, conformes a las pruebas aportadas por la apoderada de la parte demandada, se evidencia que efectivamente, que en la copia certificada de la inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del acta de Asamblea General Ordinarias de Accionista de la compañía, celebrada en fecha 20 de enero de 2002, consta que se reformaron las cláusulas ocho (8) y once (11) de dicha acta, en las cuales se designó como director ejecutivo al ciudadano O.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.031, y entre las facultades que se le designaron está otorgar fianzas, avales y cualquier otras garantías personales a favor de terceros, con lo cual queda probado que el referido ciudadano estaba capacitado para otorgar la referida fianza.- En relación a que la parte actora no consignó el soporte de los bienes muebles e inmuebles que demuestren que la cantidad de (Bs..F. 30.000.000, oo), corresponde al capital social de la empresa afianzadora, este tribunal constata que en el balance cursante en el expediente, los mismos corresponden a bienes muebles consistente de maquinarias y equipos. En cuanto a que la Sociedad Mercantil Eurofianzas S.A., no está sujeta al control y vigilancia de las Superintendencia de Bancos y de Seguros, se advierte que dicha entidad mercantil no es una institución bancaria ni una empresa de seguros, que amerite estar sujeta a la mencionadas superintendencia; ya que la misma se trata de un establecimiento mercantil, conforme lo dispone el ordinal 1° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a que no cumplió con la entrega del balance certificado por un contador público, éste Tribunal observa que a los folios 46 al 59 consta Balance General del Estado Financiero de la empresa afianzadora, que fue emitido por el contador público, ciudadano A.H.S., el cual se encuentra inscrito en el Colegio de Contadores C.P.C.;8.367. Asimismo, la parte demandada consignó originales de la planilla de Declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal comprendido desde el 01 de enero de 2008 hasta el 12 de diciembre de 2008, signada con el N° 00217842, y planilla de pago signada con el N° 00217842, por ante el Banco Fondo Común, C.A., a fin de probar que cumplió con el pago del impuesto.- Por otra parte, promovió copia simple de un listado de algunas de las fianzas judiciales otorgadas por dicha sociedad mercantil en diferentes causas que se tramitan por ante otros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, demostrando la solvencia para responder como afianzadora. En cuanto a la objeción de la parte actora con respeto a que la fianza fue otorgadas a favor de los ciudadanos R.J.P.O., K.C.P.O. y ARKYS C.P.O., este tribunal considera que está debidamente constituida por que la misma es para responder en caso de que sean condenados a pagar es la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS S.A. la que va a responder de las obligaciones asumidas por ella, por lo que de lo ante expuesto considera este Tribunal que la fianza constituida por la parte demandada para la suspensión de la medida de embargo decretada, cumple con los requisitos exigidos en la norma ut supra señalada.- . Así se decide

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación efectuada por la Abogada E.B.V.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.992, en su carácter de apoderada judicial de la parte de demandante, Abogado R.J.U. contra la fianza constituida por la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 14 de mayo de 2009. Años 199° y 150°.-

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

LA

…SECRETARIA ACC.,

ABOG. L.M.B.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria Acc.,

LMGM/cristina

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