Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Expediente Nº 9139-2011.

DEMANDANTE: Ciudadana RUCRESIS DEL VALLE CAPRIATA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.553, domiciliada en la Calle San Cristóbal, casa s/n del Municipio Tucupita, del Estado D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ciudadano EUDOMAR J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.488, abogado en el libre ejercicio, Inpreabogado Nº 93.820.

CO-DEMANDADOS: Ciudadanos A.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.578 y B.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.259.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

En fecha 05-12-2011, el ciudadano EUDOMAR J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.488, abogado en el libre ejercicio, Inpreabogado Nº 93.820, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RUCRESIS DEL VALLE CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.553, según consta de documento debidamente autenticado por ante la notaria publica de Tucupita, en fecha 18-11-2011, quedando inserto con el Nº 39, tomo 35, de los libros de esa Notaria, y demando a los ciudadanos A.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.578 y B.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.259, por Nulidad de Venta en su modalidad de pacto retracto, sobre un inmueble ubicado en la Calle San Cristóbal, del Municipio Tucupita, del estado D.A., constante de 433 metros cuadrados, que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: I.C.d.H. con 47,15 metros lineales, SUR: G.O., con 43.85 metros lineales, ESTE: Calle san Cristóbal con 10,40 metros lineales y OESTE: J.V. con 9,00metros lineales, y que en ese inmueble actualmente vive la ciudadana RUCRESIS DEL VALLE CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.553, y el ciudadano B.J.J., antes identificado le pidió que desocupara el inmueble porque lo iba a vender.

En fecha 07-12-2011, se dicto despacho saneador al libelo por cuanto no indico el equivalente de la demanda en Unidades Tributarias, para poder determinar la competencia por la cuantía, conforme el ultimo aparte del articulo 1de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se le ordena la corrección del libelo en los términos expuestos.

En fecha 13-12-2011, presento escrito el ciudadano EUDOMAR J.M.R., abogado, Inpreabogado Nº 93.820, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUCRESIS DEL VALLE CAPRIATA, y corrigió el libelo de la demanda en atención al despacho saneador dictado por este Tribunal.

En fecha 15-12-2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los Co-demandados, en cuanto a la medida el tribunal acordó decidir por auto separado y ordenó aperturar cuaderno separado de Medidas.

Este Juzgador al revisar el presente expediente, constata del escrito libelar que la presente demanda por NULIDAD DE VENTA, en su modalidad de pacto retracto, versa sobre un inmueble destinado a vivienda familiar, tal como lo manifestó el apoderado de la actora en su libelo de demanda, en atención a lo establecido en los artículos 1,3,4,5,10 y 16 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales establecen que esta ley tiene por objeto la protección de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado Secundario, entre otras, mediante la cual se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, y debido que el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es de aplicación preferente sobre cualquier actuación administrativa o decisión judicial, y atendiendo que la Sala de Casación Civil en Ponencia Conjunta, publicó en fecha 01-11-2011 sentencia N° RC-000502, expediente N° 2011-000146, relativa a la aplicación del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 3 de Agosto de 2011, expediente N° 10-1298 que precisa la aplicación de los procedimientos previstos en el mencionado decreto, es por lo que se debe Suspender la presente causa, hasta tanto se tramite y las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial por ante el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tal como lo establece los artículos 4 y 5 . Una vez cumplido el procedimiento descrito anteriormente, independientemente de la decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba actualmente, es obligatorio el procedimiento establecido en la mencionada tantas veces Ley, para poder luego acceder a la vía Judicial como lo establece los artículos 4 y 10 de la misma, motivo por el cual se debe suspender la presente causa por Nulidad de Venta, por las razones antes expuestas, y de conformidad con los artículos 1,2,3,4,5,10 y 13 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por NULIDAD DE VENTA en su modalidad de pacto retracto, intentado por el ciudadano EUDOMAR J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.488, abogado en el libre ejercicio, Inpreabogado Nº 93.820, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RUCRESIS DEL VALLE CAPRIATA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.553, contra los ciudadanos A.J.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.214.578 y B.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.865.259,y la suspensión será hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, luego de lo cual el proceso continuara su curso en el mismo estado en que se encontraba. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. L.A.M.

La Secretaria,

Abg. G.C.B..

En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

Secretaria.

LAMS/GB.-

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