Sentencia nº 0450 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (6) de julio de 2015. Años: 205º y 156º

En el proceso que por indemnización por enfermedad profesional sigue la ciudadana R.A.B.H., titular de la cédula de identidad N° 17.576.280, representada judicialmente por el abogado Yurii Alcina Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.977, contra la sociedad mercantil CELOVEN C.A., anotada ante el “Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de marzo de 1963, bajo el numero 96, Tomo 6-A”, representada en juicio por los abogados J.A.O. y E.Á., con INPREABOGADO Nos. 67.254 y 34.809, correlativamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, con lugar recurso incoado por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada el 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 8 de diciembre de 2014, siendo admitido por el ad quem, el 18 de ese mismo mes y año.

El 20 de enero de 2015, la apoderada judicial de la demandante recurrente consignó escrito de formalización del recurso de casación.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 26 de enero de 2015, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, − por aplicación supletoria del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil− para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Al respecto, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto el del tenor siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. (Resaltado de esta Sala).

La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente, a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual modo, la citada disposición impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de formalización del recurso de casación, o de ineficacia del escrito por ser extemporáneo o no cumplir los requisitos establecidos, la declaratoria de la perención del recurso.

Ahora bien, esta máxima instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte recurrente para consignar el escrito de formalización del recurso de casación interpuesto.

De esta forma quedó demostrado que desde el 12 de diciembre de 2014 (exclusive), fecha en que culminó el lapso de cinco (5) días de despacho para anunciar el recurso, hasta el 17 de enero de 2015, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, transcurrieron veinte (20) días consecutivos, a saber, los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2014, y los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de enero de 2015 , dejándose constancia que el último día no se laboró por ser sábado, siendo el próximo día de despacho el día diecinueve (19) de enero del año 2015.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2014, que el abogado Yurii Alcina Salas, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.)

Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización del recurso, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente, no puede esta superioridad entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante consignó el escrito de formalización el 20 de enero de 2015, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; es por ello que, al haber sido formalizado de manera extemporánea se declarará perecido el actual recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2015-000007

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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