Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA PENAL Nº 1JU-1551-2010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. J.H.O.

ACUSADO: RUDA L.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 19-02-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.492.683, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

DEFENSOR PUBLICA: ABG. B.P.

FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.C.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 01 de julio del presente año, la ciudadana YOLLYU E.R.S., Abogada adscrita al C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio panamericano del Estado Táchira, denuncio por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, , comisaría Policial Panamericana, hecho, que el fin de semana anterior le informaron del maltrato de la niña S.P.Z. de 11 años de edad, por lo que se trasladaron al Instituto Bolivariano de Educación Especial Coloncito, donde se entrevistaron con el ciudadano J.M.C., profesor de dicho instituto especial, ya que la niña presentaba un déficit auditivo, siendo trasladada la niña al S.P.Z., a la medicatura forense de San J.d.C., a fin de dejar constancia de las condiciones físicas de la misma, donde el experto deja constancia de que “…se trata de genitales externos de aspecto configuración normal con membrana himeneana con desgarros a las III y XIII, siguiendo las agujas del reloj, Al ano rectal se aprecia estrías anales con perdida de continuidad de la misma con buen tono muscular, Conclusión, se trata de una desfloración antigua… hay penetración anal antigua, …” por lo que se procedió a entrevistar mediante señas a la niña S.P.Z., quien manifestó que el ciudadano RUDA L.A., quien es su padrastro había tenido relaciones sexuales con ella en varias oportunidades, tanto por delante como por detrás. Por lo que se procedió a llamar al mencionado ciudadano al Instituto de Educación donde se traslado una comisión policial, quienes procedieron a la aprehensión del ciudadano en referencia, pasando el procedimiento a la Fiscalía competente para los tramites de ley.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JU-1416-08, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado RUDA L.A., por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogada M.C., el acusado RUDA L.A., la Defensora Pública Abogada B.P..

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogada M.C., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 01-07-09; los cuales encuadran dentro del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó:” solicito que se abra el debate probatorio pues a lo largo del presente debate se demostrara la inocencia de mi defendido, solicito desde ya una Sentencia Absolutoria a favor del mismo, es todo”.

De seguidas el ciudadano procede a imponer al acusado RUDA L.A., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado no querer declarar, se acoge al precepto constitucional, es todo.”

Se declara abierta la fase de recepción de pruebas de con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal.

  1. Declaración del ciudadano J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.445, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Yo era docente de la escolar; ese día ella comento en la policía y yo lo interprete por ser sorda muda, que era abusada sexualmente por delante y por detrás, todas las noches por su papá, que la acosaban en la casa dentro del cuarto y la gente de la LOGNA fue quien llevo a la niña con una orden para que fuera llevada a medicatura Forense, y decía que era abusada por su padrastro, es todo”.

  2. Declaración del ciudadano MOROS M.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.033, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de Fecha 01-07-2009, la cual riela inserta al folio 3 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”En el momento en que se hizo la comisión del niño formulo la denunció en contra del ciudadano aquí presente por lo que nos trasladamos al sitio se intervino al mismo allá y fue trasladado a la sede de la Policía notificándole la representante fiscal del procedimiento y siendo detenido el mismo, es todo”.

  3. Declaración del ciudadano H.S.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.022.787, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de Fecha 01-07-2009, la cual riela inserta al folio 3 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Nos encontrábamos en el comando cuando llego la doctora de la LOGNA donde nos informaron que en la escuela se encontraba el padrastro de una niña sorda muda y nos fuimos al sitio donde la niña a través de señas indico que era abusada por delante y por detrás por su padrastro que es que esta aquí en la sala, es todo”.

  4. Declaración de la ciudadana ROA S.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.135, de este mismo domicilia, quien debidamente juramentada manifestó:” Me estaba reincorporando a la oficina cuando me dice que hay un caso de una niña especial que estaba siendo abusada sexualmente, donde se le solicito a la escuela especial autorización a fin de llevarla a Medicatura Forense donde el examen resulto positivo, motivo por el cual formulamos la denuncia en la policía, así mismo se levanto un acta donde se dejo constancia de cómo la niña refería a través de seña y fue interpretado de cómo lo hacia y por donde lo hacia, es todo”.

  5. Declaración de la ciudadana M.D.P.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.235.272, Medico Forense, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psiquiátrico N° 9700-164-3773, de fecha 20-07-09, el cual riela inserto al folio 72, y en su efecto expuso:” Fue referido para evaluación el señor L.A.R., de oficio mecánico a quien se le realizo una historia psiquiátrica y un examen mental, donde la versión de los hechos él mismo manifestó que él convivía con una señora que había fallecido, que esta señora tenía dos hijas, y una con él, que una de esas niñas es sorda muda que un día llegaron lo detuvieron y le estaban haciendo cargos por violar a esta niño, pero el mismo negó los hechos que le imputaban; se le busco los antecedentes familiares donde sus padres murieron y con sus hermanos había tenido una relación distante; nació a través de un parto normal, tiene un desarrollo acorde a la de un niño, estudio hasta el sexto grado, tenía de oficio mecánico; él dice que la señora falleció y él se hizo cargo de estas dos niñas y su idea era trabajar y darle lo mejor a ella; tiene un pensamiento organizado de curso de contenido normal, el parámetro de su examen mental se encontraba de manera normal; negó tener antecedentes penales y de alcohólicos; fue un diagnóstico sin evidencia de enfermedad mental es decir esta de manera normal, y tenía una adecuada capacidad de juicio, raciocinio y conocimiento de sus actos, es todo”.

    En este estado la representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez desisto del testimonio de la ciudadana S.D.O., a los fines de que la misma pueda actuar en este acto como interprete de la victima por ser especial, es todo”.

    De seguidas la defensa refirió que no tenía objeción alguna.

    De seguidas el Tribunal así lo acuerda. Y así se Decide.

  6. Declaración de la niña S.P.Z., venezolana, menor de edad, de este mismo domicilio, asistida debidamente de su interprete S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.029.910, quien fue debidamente juramentada como interprete de la adolescente y en su efecto manifestó:”Ella cabía todos los oficios porque su mamá siempre la mandaba, ella le comento a su mamá lo que le estaba pasando pero su mamá no le creía y decía que eso era mentira, él señor también llegaba y la ponía hacer los oficios caseros y si no lo hacia este le pegaba; después que ella hacia los oficios y se iba a dormir ella lloraba y el señor siempre abusaba de ella se lo contaba a su mamá y esta no le creía; cuando estaba acostada el señor abusaba de ella, le daba correa y llegaba tomado; en las noches siempre la trataba de agarrar y ella lloraba, una noche después de la diez él se salió del cuarto de él y camino al cuarto de ella, le pego y su mamá se murió; luego ella igual quedo en la casa viviendo con una hermana; en la noches cuando ella se acostaba el veía que su mamá estaba dormida y se asomaba le mostraba todas sus partes genitales le mostraba el pene y se masturbaba, ella no quería ver mas eso y siempre era así; él pedía que le sirviera la comida veía televisión y en las noches otra vez se metía al cuarto y hacia lo mismo; ella siempre se asustaba porque después de la comida siempre pasaba lo mismo, ella siempre lloraba y no quería eso ni para ella ni para su hermana; siempre era lo mismo y muchas veces; él siempre la amenazaba y le decía que la iba a embarazar; una noche estaba durmiendo y se levantaba con eso parado en el cuarto de él y ella no quería ver eso; él la penetro tres veces por detrás, por delante no. Debo dejar claro que ella utiliza el lenguaje mímico por cuanto el lenguaje verbal no esta bien codificado. Es todo”.

  7. Declaración del ciudadano V.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.128, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del acta policial de fecha 01-07-00, y en su efecto expuso:”Se trata de una presunta violación donde estábamos de servicio y nos llama una consejera de protección del niño y nos indico que una niña el padre la había violado y al trasladarnos al sitio encontramos a la señora y al presunto violador motivo por el cual se detuvo, es todo”.

  8. Declaración del ciudadano D.Y.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.536, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del acta policial de fecha 01-07-00, y en su efecto expuso:”Eso fue un procedimiento cuando estábamos en la Comisaría de Colincito y se hizo presente una ciudadana quien refirió que había una denuncia donde un ciudadano había violado una niña y que ella sabía donde se encontraba el ciudadano motivo por el cual nos pidió la colaboración y se le brindo al llegar al sitio estaba el ciudadano allí y procedimos a detenerlo donde en la comisaría se hizo el acta policial, es todo”.

  9. Declaración de la ciudadana ZOLANGE G.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.318.266, de este mismo domicilio, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico N° 9700-078-544 de fecha 30-06-09, la cual riela inserta al folio 15, y en su efecto expuso:”Se observa que hay desgarros a las 3 y a las 12 en las membranas siguiendo las agujas del reloj, de igual borramiento de las estrías anales, por lo que se concluye que hay desfloración antigua vaginal y anal, es todo”.

    De seguidas vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura:

  10. Denuncia de fecha 01-07-2009

  11. Prueba Anticipada de fecha 09-07-2009.

  12. Prueba de ADN.

  13. Experticia Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-3319, de fecha 07-07-07, la cual riela inserta al folio 63.

    En este estado el acusado solicitó el derecho de palabra y concedido como fue e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó:”Yo quisiera decir que si fuera sido mi intención realizarle eso a esa niña lo fuera hecho por cuanto yo conocí a la señora en un prostíbulo y la saque de allí y le hice ver cosas para que se preocupara, la envía a sacarle los documentos tanto de ella y de la niña para el estudio, pero ella no presto atención, luego ella salió embarazada y me dio otra niña que dijo que era mía, le dije que se saliera de esa vida y le dije que alquilara una cas ay yo se la pagaba, yo venía todos los sábados y le hacia mercado, un sábado ella grito y yo le pregunte que le paso y la encontré toda llena de sangre que le dio una hemorragia, luego de ello ella murió y yo me hice cargo de esas tres niñas, fui y pregunte a Yoli que debía hacer para yo poner a estudiar a esas niñas, luego fui y hice los tramites donde fui a buscar la boleta de nacimiento de la niña, donde tenía otro nombre, me fui a la prefectura y allí no me atendieron y volví a ir y por casualidad hubo una vaguada y no pude llegar me toco devolverme y yo lo que hice fue llevar a la niña para que estudiara y para que aprendiera, le hice un tratamiento para que pudiera hablar, y un mes antes de estar detenido se le consiguieron unas prótesis, luego la señora Yoli dijo que me iba a quitar las tres niñas, y yo estaba durmiendo y no se que paso es mas al yo llegar ellas ya se iban porque pertenece un coro de manos blanco e iba a ensayar; a mi quien me denuncia es la prima y ante los ojos de dios darán porque las otras dos niñas están en Colón y la otra allá, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si le pegue pero no fue con la intención de pegarle, la mande hacer la limpieza y la jala duro y ella se tropezó y se pego, por las piernas si le pegue porque ella era bastante rebelde; nosotros dormíamos allí y jamás abuse de esa niña; la niña a veces amanecía conmigo en la cama; las otras niñas tenían una maca; es todo”. A preguntas de la Defensa, manifestó:”En ese momento las niñas vivían conmigo y luego en la escuela; la niña vivía conmigo desde que falleció la finada, es todo”. A preguntas del Tribunal, manifestó:” Con esa niña no vivía mas nadie; ahorita la niña victima tiene 12 años, una 7 años y la otra 4 años; cuando yo me iba a trabajar las dejaba en el colegio; en la escuela pasaban todo el día; Yoli trabajaba en la institución de LOGNA; en esa escuela trabajaba de masculino el profesor Coronado; es todo”.

    De seguidas la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez visto que se agoto la vía para hacer comparecer a la ciudadana YISBELI VALENZUELA, es por lo que solicito prescindir de tal prueba testimonial, es todo”.

    De seguidas la defensa manifestó que no tenía objeción alguna.

    De seguidas el ciudadano Juez acuerda prescindir del testimonio de la ciudadana YISBELI VALENZUELA, y en su efecto se da por concluido la de recepción de prueba.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en su efecto le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien entre otras cosas manifestó:”Una vez concluida la etapa probatoria la representación fiscal esta convencida de la plena responsabilidad penal del acusado de autos en el hecho punible endilgado lo cual quedo demostrado con la evacuación de todos y cada uno de los órganos de prueba evacuados en esta sala de audiencias, es por lo que solicito que se procede a dictar la respectiva sentencia condenatoria con las penas accesorias a que haya lugar, es todo”.

    A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó:”Ciudadano Juez lo funcionarios aprehensores refirieron que mi defendido en ningún momento opuso resistencia al momento de su detención, así mismo el médico forense indico que presentaba una desfloración antigua mas no reciente y no había ningún rastro de violencia, de igual modo que mi defendido se ha declarado inocente en todo momento, razones estas que me llevan a pedir una sentencias absolutoria a favor de mi defendido y en caso contrario se le mantenga recluido en el cuartel de prisiones en virtud del derecho a la vida, es todo”.

    Se deja constancia que no hubo réplica ni contrarréplica

    A continuación se le pregunta al acusado si tiene algo mas que agregar y en su efecto manifestó:”Que no, es todo”. A continuación el ciudadano Juez le pregunta al acusado si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que no. Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  14. Declaración del ciudadano J.M.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.445, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Yo era docente de la escolar; ese día ella comento en la policía y yo lo interprete por ser sorda muda, que era abusada sexualmente por delante y por detrás, todas las noches por su papá, que la acosaban en la casa dentro del cuarto y la gente de la LOGNA fue quien llevo a la niña con una orden para que fuera llevada a medicatura Forense, y decía que era abusada por su padrastro, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo le daba clase y soy profesor de enfermos mentales; la niña nunca me había manifestado lo que le estaba pasando, me entero cuando llega la gente de la LOGNA para que fuera llevada la niña a la Medicatura Forense; si yo interprete a la niña, lo que la niña me decía en señas yo se lo decía a la policía para que lo transcribiera; ella refirió que su papá abusaba de ella sexualmente por delante y por detrás; hacia la seña que era su papá con quien vivía; ellos me dicen que convoca el señor al Instituto que es el papá de C.P. y esta aquí en esta sala, el cual era mi representante, y llega la gente de la LOGNA con la policía; la niña presentaba maltrato moretones en el brazo y en el cuello; el cual se apreciaba la forma en el cuello como con un cable, yo le pregunte a la niña y ella me dijo que su papá le había pegado; y cite al señor y él me dijo que si porque ella se estaba portando mal, es todo2. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Ella me dijo que la violaba por detrás y que le bajaba la panty; ella me dijo que la noche anterior él había abusado de ella; ella decía que era su papá; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

  15. Declaración del ciudadano MOROS M.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.107.033, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de Fecha 01-07-2009, la cual riela inserta al folio 3 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”En el momento en que se hizo la comisión del niño formulo la denunció en contra del ciudadano aquí presente por lo que nos trasladamos al sitio se intervino al mismo allá y fue trasladado a la sede de la Policía notificándole la representante fiscal del procedimiento y siendo detenido el mismo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La abogada de protección del Niño y del Adolescente fue quien formulo la denuncia, donde refirió que él ciudadano aquí presente abusaba de la niña que estaba bajo su poder; se trataba de una niña especial, por cuanto no hablaba, sino hacia señas, donde el señor que estaba aquí presente fue el traductor de la niña; ella indicaba mediante las señas que el señor aquí presente la tocaba por delante y por detrás, era lo que hacia, mas nada, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron.

  16. Declaración del ciudadano H.S.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.022.787, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta Policial de Fecha 01-07-2009, la cual riela inserta al folio 3 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Nos encontrábamos en el comando cuando llego la doctora de la LOGNA donde nos informaron que en la escuela se encontraba el padrastro de una niña sorda muda y nos fuimos al sitio donde la niña a través de señas indico que era abusada por delante y por detrás por su padrastro que es que esta aquí en la sala, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo el nombre de la persona que detuvieron; si él señor esta aquí presente en la sala; la niña le hacia señas al profesor que ella había sido abusada sexualmente por la parte de atrás y de adelante; no se como se entero de esa situación por cuanto ello solo fue a pedir apoyo policial; él señor manifestó que en ningún momento que él lo hacia era protegerla, no opuso resistencia a la detención, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron

  17. Declaración de la ciudadana ROA S.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.761.135, de este mismo domicilia, quien debidamente juramentada manifestó:” Me estaba reincoporando a la oficina cuando me dice que hay un caso de una niña especial que estaba siendo abusada sexualmente, donde se le solicito a la escuela especial autorización a fin de llevarla a Medicatura Forense donde el examen resulto positivo, motivo por el cual formulamos la denuncia en la policía, así mismo se levanto un acta donde se dejo constancia de cómo la niña refería a través de seña y fue interpretado de cómo lo hacia y por donde lo hacia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Luego que llegue de mis vacaciones me notifican que había una niña especial que presuntamente estaba siendo victima de un abuso sexual, ya que la niña se lo había indicado, motivo por el cual se lleva a medicatura forense y dio positivo por lo que se formula la denuncia; el profesor Miguel quien es especialista dijo todo lo que decía la niña, quien solo hacia señas; el profesor dijo que ella manifestaba que la tocaban por detrás que todas las noches y que de hecho la noche anterior se lo había hecho, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron

  18. Declaración de la ciudadana M.D.P.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.235.272, Medico Forense, quien debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del Informe Psiquiátrico N° 9700-164-3773, de fecha 20-07-09, el cual riela inserto al folio 72, y en su efecto expuso:” Fue referido para evaluación el señor L.A.R., de oficio mecánico a quien se le realizo una historia psiquiátrica y un examen mental, donde la versión de los hechos él mismo manifestó que él convivía con una señora que había fallecido, que esta señora tenía dos hijas, y una con él, que una de esas niñas es sorda muda que un día llegaron lo detuvieron y le estaban haciendo cargos por violar a esta niño, pero el mismo negó los hechos que le imputaban; se le busco los antecedentes familiares donde sus padres murieron y con sus hermanos había tenido una relación distante; nació a través de un parto normal, tiene un desarrollo acorde a la de un niño, estudio hasta el sexto grado, tenía de oficio mecánico; él dice que la señora falleció y él se hizo cargo de estas dos niñas y su idea era trabajar y darle lo mejor a ella; tiene un pensamiento organizado de curso de contenido normal, el parámetro de su examen mental se encontraba de manera normal; negó tener antecedentes penales y de alcohólicos; fue un diagnóstico sin evidencia de enfermedad mental es decir esta de manera normal, y tenía una adecuada capacidad de juicio, raciocinio y conocimiento de sus actos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Claro el puede ocultar los hechos ya que las personas en su evaluación tratan de ser las mejoras; mas también se debe indicar que se puede engañar por lo que no se puede dar la certeza de que mintió o no, aunado al hecho que no tenemos acceso a sus familiares, y mas aun en este tipo de casos, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron

  19. Declaración de la niña S.P.Z., venezolana, menor de edad, de este mismo domicilio, asistida debidamente de su interprete S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.029.910, quien fue debidamente juramentada como interprete de la adolescente y en su efecto manifestó:”Ella cabía todos los oficios porque su mamá siempre la mandaba, ella le comento a su mamá lo que le estaba pasando pero su mamá no le creía y decía que eso era mentira, él señor también llegaba y la ponía hacer los oficios caseros y si no lo hacia este le pegaba; después que ella hacia los oficios y se iba a dormir ella lloraba y el señor siempre abusaba de ella se lo contaba a su mamá y esta no le creía; cuando estaba acostada el señor abusaba de ella, le daba correa y llegaba tomado; en las noches siempre la trataba de agarrar y ella lloraba, una noche después de la diez él se salió del cuarto de él y camino al cuarto de ella, le pego y su mamá se murió; luego ella igual quedo en la casa viviendo con una hermana; en la noches cuando ella se acostaba el veía que su mamá estaba dormida y se asomaba le mostraba todas sus partes genitales le mostraba el pene y se masturbaba, ella no quería ver mas eso y siempre era así; él pedía que le sirviera la comida veía televisión y en las noches otra vez se metía al cuarto y hacia lo mismo; ella siempre se asustaba porque después de la comida siempre pasaba lo mismo, ella siempre lloraba y no quería eso ni para ella ni para su hermana; siempre era lo mismo y muchas veces; él siempre la amenazaba y le decía que la iba a embarazar; una noche estaba durmiendo y se levantaba con eso parado en el cuarto de él y ella no quería ver eso; él la penetro tres veces por detrás, por delante no. Debo dejar claro que ella utiliza el lenguaje mímico por cuanto el lenguaje verbal no esta bien codificado. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si la penetro; si le dolió y lloro mucho; no la penetro por la parte de adelante; si es verdad; él esperaba que todos se acostaban para hacer eso, muchas veces el llegaba en la moto y le pegaba; él pasaba a los hermanitos para otro cuarto; ella se lo contó a la mamá antes de irse para el cielo; ella se lo decía a su mamá pero ella no le prestaba atención; si ella se lo contó al profesor de la escuela, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:” En cuatro oportunidades se lo hizo; él día de su cumpleaños antes de morir su mamá ella se lo dijo; no recuerda cuando le contó al profesor; no la penetro otro hombre, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo

  20. Declaración del ciudadano V.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.128, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del acta policial de fecha 01-07-00, y en su efecto expuso:”Se trata de una presunta violación donde estábamos de servicio y nos llama una consejera de protección del niño y nos indico que una niña el padre la había violado y al trasladarnos al sitio encontramos a la señora y al presunto violador motivo por el cual se detuvo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se presume que el padre de la niña la había violado; él ciudadano hablo con nosotros y asumió que si era verdad lo que la niña dijo y nunca puso resistencia ni nada; yo no lo oí pero él señor agachaba la cara y asumía por gestos que si; la niña no hablaba solo por gestos, es todo”. Se deja constancia que la defensa no interrogó. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”. La niña hacía gestos con la cara que si o que no ya que ella se comunico con la consejera de protección; él señor al momento de detenerlo dijo bueno y no opuso resistencia ni nada solo bajo la cara; es todo”.

  21. Declaración del ciudadano D.Y.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.536, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del acta policial de fecha 01-07-00, y en su efecto expuso:”Eso fue un procedimiento cuando estábamos en la Comisaría de Colincito y se hizo presente una ciudadana quien refirió que había una denuncia donde un ciudadano había violado una niña y que ella sabía donde se encontraba el ciudadano motivo por el cual nos pidió la colaboración y se le brindo al llegar al sitio estaba el ciudadano allí y procedimos a detenerlo donde en la comisaría se hizo el acta policial, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Él ciudadano colaboro y dijo que no había ningún problema; hable con la consejera al momento en que llego al Comando; la niña solo dijo que era él señor mas nada, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

  22. Declaración de la ciudadana ZOLANGE G.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.318.266, de este mismo domicilio, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico N° 9700-078-544 de fecha 30-06-09, la cual riela inserta al folio 15, y en su efecto expuso:”Se observa que hay desgarros a las 3 y a las 12 en las membranas siguiendo las agujas del reloj, de igual borramiento de las estrías anales, por lo que se concluye que hay desfloración antigua vaginal y anal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si hubo lesiones en el himen; si se pueden ocasionar las lesiones; si puede haber penetración acostada, parada, de cuatro patas, sentada y demás así puede haber penetración tanto anal como vaginal, es todo”. Se deja constancia que la defensa no interrogó. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si hay desfloración y penetración anal; antiguo es que ha tenido muchas relaciones sexuales desde hace tiempo ya, una semana no se puede determinar, es todo”.

    De seguida vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura:

  23. DENUNCIA DE FECHA 01-07-09, por ante la comisaría Policial panamericana, en fecha 01 de julio de 2009, se presento la ciudadana YOLLLY E.R.S., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.135, quien impuesto el motivo de su comparecencia expuso: “ En calidad de consejera de Protección del Niño niña y adolescente del municipio Panamericano, vengo a denunciar al ciudadano RUDA L.A., ya que a la consejera de guardia del fin de semana, le informaron de un maltrato a una niña, información suministrada por los vecinos del ciudadano antes mencionado, la consejera T.S.U, Y.M., se traslado a la vivienda, con el fin de indagar información sobre el caso, le indicaron que la niña presenta problemas auditivos, que estudia en el Instituto de Niños especiales del Panamericano, dialogo con el ciudadano y le advirtió lo que podía suceder legalmente por el presunto maltrato físico y psicológico, posteriormente a solas le pregunta a la niña por señas que si el papa le hizo algo malo y la niña le dijo que si abuso sexualmente de ella, por lo que procedimos el día de ayer 30 de junio del presente año decidimos entrevistarnos con el docente de donde la niña estudia, solicitando permiso para trasladar a la niña de nombre S.P.Z. de 11 años de edad hacia la medicatura forense de Colon, para realizar un reconocimiento medico legal para descartar la información de los vecinos sobre el abuso sexual, el cual nos fue concedido, arrojando que era positiva la información la niña presenta maltrato y abuso sexual anal y vaginal antigua, por lo que procedimos a buscar apoyo policial, para la detención de este ciudadano, ya que ha estado abusando de la niña desde hace tiempo, el día de hoy en horas de la tarde se traslado a la niña hasta la sede del comando policial con el fin de tomarle una entrevista de los sucedido, en compañía de su profesor de aula J.C., que es interprete, para que se facilitara su entendimiento donde la niña manifestó abuso sexual y el maltrato hacia ella por parte de quien ve como su papa, que incluso anoche le hizo, igualmente se pudo indagar que la niña es huérfana”

  24. AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 09-07-2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, previo traslado del órgano legal correspondiente del imputado RUADA L.A., a quien se le atribuye por la representación Fiscal la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. cometido en perjuicio de la niña S. P. Z. en la cual se observa “ se ordena verificar la presencia de las partes, verificadas las mismas la secretaria informa que se encentran presentes el Ciudadano Juez Abogado J.H.C.M., la fiscal 16 del Ministerio Publico Abogada M.C.R., el imputado RUDA L.A., el defensor Abogado R.L.C., el defensor Publico Penal y la consejera de protección funcionario con quien vino acompañada la niña Abogada Roa S.Y.E. y la interprete Abogada D.S., quien presto su respectivo juramento de Ley ante el Tribunal, todo ello a fin de realizar la prueba anticipada solicitada por la Fiscal del ministerio Publico, la cual asistirá en la declaración de la victima niña S.P.Z.- Acto seguida el Juez declaro abierto el acto y la Fiscal del Ministerio Publico hizo una relación detallada de los hechos que s ele imputa al ciudadano de autos, el ciudadano Juez procedió a explicar al imputado el significado de la presente audiencia. De seguidas el Juez le concede el derecho de palabra a la victima niña S.P.Z, quien manifestó a través de su interprete lo siguiente: hace tiempo cuando ella tenia 7 años, ella estaba durmiendo en su cama la mama estaba durmiendo, el la tomaba le introducía el pene. El le pegaba a ella y la empujaba yo lloraba y el lesionada a la mama cuando estaba vivía, la mama no sabia lo que el le hacia con ella, ella no recuerda cuantas veces ya, PREGUNTA LA FISCAL 1.- donde se encontraba la mama de la cuenco el señor abusaba de ella? Ellos tenían tres cuartos la mama estaba en el cuarto de ella y el llegaba e la noche, el esperaba que su mama estuviera durmiendo y pasaba al cuarto de ellas y la hermanita pequeña veía, pero con la pequeña no se metía 2.- ¿Por qué no hacías algún sonido? Decía que ella estaba loca yo le dije a mi mama y el le decía que estaba loca, 3.- ¿ desde cuanto tiempo sucedía esto? Desde que ella tenia siete años, 4.- el señor para hacer eso le quitaba la ropa a ella? Si le quitaba la ropa, le pegaba, 5.- en que sitio ocurría eso y como? La golpeaba a y la llamaba siempre, tenia un rejo y le pegaba, 6.- porque no se fue de la casa? Si yo salía corriendo, eso pasaba los sábados yo pensaba que iba a salir embarazada cuando el me hacia eso. 7.- usted contaba eso? a las amigas 8.- a quien y donde Vivian? A una amiga que tiene 6 años, 9 tu sabes que es decir la verdad? Jura que dice la verdad. PREGUNTA EL DEFENSOR. 1.- ¿Qué edad tienes? Yo tengo doce años, 2.- ¿Dónde vives? Por un camino. Le dice la interprete a la victima que anote su nombre, lo anota y dice que vive en coloncito y lo anota también, 3.- ¿el señor vive en Coloncito? Si, 4.-¿ con quien mas vive? Dos hermanas más. 5.-¿ cual es el nombre de la persona que ella nombraba como su papa, donde esta su papa? No sabe quien es. 6.- ¿en la actualidad ella ha tenido relaciones sexuales con ella? No sabe, 7.- ¿Cuantas veces? No me acuerdo cuando fue la ultima vez, el señor tomaba 8.- ¿cuando fue la ultima vez? Fue un viernes en la noche, 9.- tu tenias problemas con el señor anteriormente, el siempre me mandaba a fregar y me pegaba 10.- ¿tenia rabia contra el? Si PREGUNTA EL JUEZ, 1.- tu sabes que es una relación sexual o un acto sexual? Si se, 2.- ¿ has hecho el sexo? Si. 3.- Señala si esta presente la persona con quien has hecho el sexo? Señala al imputado. 4.- ¿Qué le hacia? Por la vagina, por la cola o por la boca? Por detrás. 5.- ¿Quién le hacia el sexo por detrás, señale, señalo al imputado…”

  25. PRUEBA DE ADN, suscrita por la Farm M.S., experto del área de análisis de ADN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Identificación Genética, Caracas, mediante el cual exponen: “ DESCRIPCION DEL MATERIAL INDUBITADO: P09-050.1: Muestra sanguínea perteneciente a la niña S.P.Z., de once (11) años de edad, (victima), la muestra que se describe fue colectada en soporte de FTA, por la funcionaria Anerkys Nieto credencial 26.049. P09-050.2: muestra sanguínea perteneciente al ciudadano L.A. RUDA, C.I.V 12.492.683, (imputado) la muestra que se describe fue colectada en soporte de FTA, por la funcionaria Anerkys Nieto credencial 26.049. DESCRIPCION DEL MATERIAL DUBITADO: P09-050.A Una (01) prenda de vestir de las denominadas pantaleta (infantil) color azul presentando impresos donde se lee “ SUMMER” …CONCLUSIONES: la muestra proveniente de una prenda de vestir de las denominadas pantaleta (infantil) de color azul, presentado impresos donde se lee, “summer”, rotulada con el código interno p09-050ª, no se encontró perfil alguno que pudiera ser comparado con las muestras tomadas a la niña S.P.Z. de once años de edad (VICTIMA) y el ciudadano L.A.R. (IMPUTADO)…”

  26. EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGIA N° 9700-134-LCT-3319, la cual riela al folio 63, suscrita por la agente YISBLEI VALENZUELA, experta designada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual expone: “Exposición: El estudio pericial se practicara sobre una prenda de vestir perteneciente a la niña S.P.Z., quien figura como victima en la causa investigada: una pantaleta tipo bikini, de uso infantil, desprovista de etiqueta identificativa confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, tonalidad clara, presenta un estampado en su parte anterior de color verde, amarillo, beige, y marrón, alusivo a un (1) arco iris y la inscripción donde se lee “SUMMER” mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica de color blanco con cuadros de color azul y amarillo, la pieza se halla en regular estado de conservación y exhibe sirve su superficie adherencias de suciedad, diluidas, manchas parduscas y pequeñas manchas blanquecinas y ardo amarillentas a nivel de las áreas de proyección anatómica de las regiones pubica y genital… conclusión…1.- las pequeñas manchas blanquecinas y pardo amarillentas visualizadas en al superficie de la pieza analizada, son de muestra seminal. 2.- las diluidas manchas parduscas presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematica y pertenecen a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo especifico al cual pertenecen motivado a lo exiguo del material existente…”

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta la culpabilidad del acusado, por cuanto los hechos endilgados y probados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., atribuidos por la representante fiscal. Ahora bien en el desarrollo de la audiencia oral y pública, quedó plenamente demostrado el hecho que ocurrió en feche 01 de julio del presente año, la ciudadana YOLLYU E.R.S., Abogada adscrita al C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio panamericano del Estado Táchira, denuncio por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, comisaría Policial Panamericana, hecho, que el fin de semana anterior le informaron del maltrato de la niña S.P.Z. de 11 años de edad, por lo que se trasladaron al Instituto Bolivariano de Educación Especial Coloncito, donde se entrevistaron con el ciudadano J.M.C., profesor de dicho instituto especial, ya que la niña presentaba un déficit auditivo, siendo trasladada la niña al S.P.Z., a la medicatura forense de San J.d.C., a fin de dejar sentado de las condiciones físicas de la misma, donde el experto deja constancia de que “…se trata de genitales externos de aspecto configuración normal con membrana himeneana con desgarros a las III y XIII, siguiendo las agujas del reloj, al ano rectal se aprecia estrías anales con perdida de continuidad de la misma con buen tono muscular, Conclusión, se trata de una desfloración antigua… hay penetración anal antigua, …” por lo que se procedió a entrevistar mediante señas a la niña S.P.Z., quien manifestó que el ciudadano RUDA L.A., quien es su padrastro había tenido relaciones sexuales con ella en varias oportunidades, tanto por delante como por detrás. Por lo que se procedió a llamar al mencionado ciudadano al Instituto de Educación donde se traslado una comisión policial, quienes procedieron a la aprehensión del ciudadano en referencia, pasando el procedimiento a la Fiscalía competente para los tramites de ley. La declaración de la victima como S.P.Z.(identidad omitida) el acusado siempre abusaba de ella, hacia los oficios y se iba a dormir ella lloraba y el señor siempre abusaba de ella se lo contaba a su mamá y esta no le creía; manifestó que en la noches cuando ella se acostaba el veía que su mamá estaba dormida y se asomaba le mostraba todas sus partes genitales le mostraba el pene y se masturbaba, ella no quería ver mas eso y siempre era así; una noche estaba durmiendo y se levantaba con eso parado en el cuarto de él y ella no quería ver eso; él la penetro tres veces por detrás, por delante no (significa que la colocaba en posición animal -posición de cubito ventral- y la penetraba por el recto y por la vagina); estos hechos dichos por la victima quedaron demostrados y probados en el debate oral y público, con las declaraciones de los testigos, J.M.C.M., quien manifestó, “Yo era docente de la escolar; ese día ella comento en la policía y yo lo interprete por ser sorda muda, que era abusada sexualmente por delante y por detrás, todas las noches por su papá, que la acosaban en la casa dentro del cuarto y la gente de la LOGNA fue quien llevo a la niña con una orden para que fuera llevada a medicatura Forense, y decía que era abusada por su padrastro, es todo”, del testimonio de ROA S.Y.E., quien reveló ” Me estaba reincorporando a la oficina cuando me dice que hay un caso de una niña especial que estaba siendo abusada sexualmente, donde se le solicito a la escuela especial autorización a fin de llevarla a Medicatura Forense donde el examen resulto positivo, motivo por el cual formulamos la denuncia en la policía, así mismo se levanto un acta donde se dejo constancia de cómo la niña refería a través de seña y fue interpretado de cómo lo hacia y por donde lo hacia, es todo”, los dichos de los funcionarios policiales, MOROS M.P.P., H.S.A.L.V.A.N., D.Y.C.Q., quienes contestes manifestaron que recibieron la denuncia de parte de la abogada de protección del Niño y del Adolescente “… donde refirió que él ciudadano denunciado, abusaba de la niña que estaba bajo su poder; se trataba de una niña especial, por cuanto no hablaba, sino hacia señas, el traductor de la niña; ella indicaba mediante señas, que el agresor la penetraba por delante y por detrás…”. La declaración del medico forense donde para interés del tribunal Ruda vivía con la niña; así nos refiere M.D.P.B.M., “Fue referido para evaluación el señor L.A.R.,… donde la versión de los hechos él mismo manifestó que él convivía con una señora que había fallecido, que esta señora tenía dos hijas, y una con él, que una de esas niñas es sorda muda que un día llegaron lo detuvieron y le estaban haciendo cargos por violar a esta niña. De la declaración de la medico forense ZOLANGE G.D.J., Medico Forense, ”Se observa que hay desgarros a las 3 y a las 12 en las membranas siguiendo las agujas del reloj, de igual borramiento de las estrías anales, por lo que se concluye que hay desfloración antigua vaginal y anal, es todo”; se demuestra la desfloración anal y vaginal de la victima, lo cual igualmente se refuerza con la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, de la PRUEBA DE ADN, no se desprende relación alguna de interes criminalístico para definir sobre la culpabilidad del acusado puesto que: “…CONCLUSIONES: la muestra proveniente de una prenda de vestir de las denominadas pantaleta (infantil) de color azul, presentado impresos donde se lee, “summer”, rotulada con el código interno p09-050ª, no se encontró perfil alguno que pudiera ser comparado con las muestras tomadas a la niña S.P.Z. de once años de edad (VICTIMA) y el ciudadano L.A.R. (IMPUTADO)…”, de la EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGIA N° 9700-134-LCT-3319, “Exposición: El estudio pericial se practicara sobre una prenda de vestir perteneciente a la niña S P Z , responde como conclusión…1.- las pequeñas manchas blanquecinas y pardo amarillentas visualizadas en al superficie de la pieza analizada, son de muestra seminal. 2.- las diluidas manchas parduscas presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hematina y pertenecen a la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo especifico al cual pertenecen motivado a lo exiguo del material existente…”. Luego resta decir que adminiculadas todas estas pruebas, valoradas por el juzgador, determinan y se corresponde, en materia probatoria, observando este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual quedo demostrado fue cometido, por parte del acusado RUDA L.A., identificado en autos, contra quien fueron aportados -repetimos- elementos de convicción, donde quedo demostrado que los hechos acreditados, de la realización del acto carnal, en perjuicio de mujer vulnerable menor de trece años y con discapacidad física fueron perpetrados. Lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria, en relación con dichos delitos. Y ASÍ SE DECIDE.

    DOSIMETRIA PENAL

    Por cuanto la pena aplicable para el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, procede este juzgador a imponer la pena en su límite mínimo. En consecuencia, la pena definitiva a imponer y que debe cumplir RUDA L.A., es la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, atendiendo todas las circunstancias.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE CONDENA AL ACUSADO RUDA L.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 19-02-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.492.683, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO RUDA L.A., ya identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA al acusado RUDA L.A., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.A.R.L.A., plenamente identificado en autos.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1JU-1551-2010

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