Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004818

ASUNTO: RP11-P-2015-004818.

Celebrada como ha sido el día 22 de septiembre de 2015, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado RUDARKI R.L.L.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. R.P., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala la Defensora pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano RUDARKI R.L.L., por La presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/112015, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia que: siendo las 3:00 horas de la madrugada, aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión a Toda V.V. y dentro del M.d.P.P.S., salio comisión con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la Jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez, procedieron a instalar el punto de control móvil en la vía de Río Salado de Guiria, Sector la Playa, con la finalidad de chequear vehículos y personas, cuando observaron que se acercaba un vehiculo tipo moto, color blanco, conducido por un ciudadano, se le indico que se detuviera, que apagara el motor del vehiculo, se bajara del mismo y mostrara su documentación personal y la del vehiculo tipo moto, mostrando una cedula de identidad con el nombre de Rudarki R.L.L., numero de cedula V-25.286.041, de 26 años de edad, manifestando a su vez que no poseía los papeles de la moto, procedió a tomar el numero de placa y el serial de carrocería siendo estos los siguientes Placa AB9B54L, y 821MBGA7DD025406, se procedió a efectuar llamada telefónica a siipol cumaná, para chequear tanto los datos del ciudadano como los de la moto, arrojando que el vehiculo tipo moto, marca bera, modelo socialista, color blanco, placa AB9B54L, serial de carrocería 821MBGA7DD025406, se encuentra solicitada por la Sub Delegación de Guiria, por Hurto de Vehículo, acta procesal Nº 1-81554, de fecha 02/09/14, se le informo al ciudadano que iba ser trasladado al igual que la moto antes descrita y que quedaría detenido…” . En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, para su correspondiente distribución. Solicito Copias Simples. Es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: RUDARKI R.L.L., Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Cédula de Identidad Nº V-25.286.041, nacido en fecha 30/05/89, hijo de A.L. y Walberta López, residenciado en Barrio Ajuro, casa S/N, calle principal, cerca del comedor, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, Quien alegó: “vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la Libertad sin restricciones en virtud que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o que hagan presumir que mi defendido haya cometido el hecho punible imputado, asimismo no se evidencia declaración de algún, testigo que corrobore lo manifestado por la victima, razón por la cual no se configura el tipo penal atribuido, aunado que no presenta registro policial alguno, no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, solicito copia simple. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por las Defensas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/09/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, cursante al folio 02 y 03. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53 Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria; quienes dejan constancia que: siendo las 3:00 horas de la madrugada, aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión a Toda V.V. y dentro del M.d.P.P.S., salio comisión con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la Jurisdicción de Guiria, Municipio Valdez, procedieron a instalar el punto de control móvil en la vía de Río Salado de Guiria, Sector la Playa, con la finalidad de chequear vehículos y personas, cuando observaron que se acercaba un vehiculo tipo moto, color blanco, conducido por un ciudadano, se le indico que se detuviera, que apagara el motor del vehiculo, se bajara del mismo y mostrara su documentación personal y la del vehiculo tipo moto, mostrando una cedula de identidad con el nombre de Rudarki R.L.L., numero de cedula V-25.286.041, de 26 años de edad, manifestando a su vez que no poseía los papeles de la moto, procedió a tomar el numero de placa y el serial de carrocería siendo estos los siguientes Placa AB9B54L, y 821MBGA7DD025406, se procedió a efectuar llamada telefónica a siipol cumaná, para chequear tanto los datos del ciudadano como los de la moto, arrojando que el vehiculo tipo moto, marca bera, modelo socialista, color blanco, placa AB9B54L, serial de carrocería 821MBGA7DD025406, se encuentra solicitada por la Sub Delegación de Guiria, por Hurto de Vehículo, acta procesal Nº 1-81554, de fecha 02/09/14, se le informo al ciudadano que iba ser trasladado al igual que la moto antes descrita y que quedaría detenido…

. Cursante al folio 10. MEMORANDUM Nº 9700-184-1647, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de la remisión de las actuaciones que conforman el presente procedimiento y del detenido. Cursante al folio 11. ACTA DE RPOCEDIMIENTO, de fecha 21/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones, del vehiculo tipo moto incautado en el presente procedimiento por registrarse como solicitado y del detenido. Cursante al folio 12. INSPECCIÓN Nº 194, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia a la inspección realizada al vehiculo tipo moto, marca bera, modelo socialista, color blanco, placa AB9B54L, serial de carrocería 821MBGA7DD025406. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARETBA Y CINCO (45) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.P. en contra del imputado RUDARKI R.L.L., Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, Cédula de Identidad Nº V-25.286.041, nacido en fecha 30/05/89, hijo de A.L. y Walberta López, residenciado en Barrio Ajuro, casa S/N, calle principal, cerca del comedor, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARETBA Y CINCO (45) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa privada en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD ANEXA OFICIO A LAGUARDIA NACIONAL DELEGACIÓN GUIRIA, ESTADO SUCRE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. Regístrese el régimen de presentación del imputado de autos, en el sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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