Decisión nº 00705 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001641

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA R.K.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad Nº. 19. 013. 185.

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE SOLICITANTE N.R.C., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 561.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por R.K.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad Nº. 19. 013. 185, debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.R.C., mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR: GRIS Y AZUL, TIPO :SEDAN, MODELO: FAIRLANE 5OO, AÑO: 1977, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBI- 720, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27TU32090, MOTOR :V 8-, el cual adquirió del ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 642. 950, por un monto de siete mil bolívares fuertes (Bs.F.7.000).

Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 11428, de fecha 16 de julio de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Lcdo. R.J.C., Comisario Jefe de la Sub- Delegación Barcelona, mediante el cual, en atención a comunicación Nº. 138- 2009, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado de este Juzgado, informa en que el vehículo antes descrito “…al ser consultado , mediante el sistema de información policial ( SIIPOL), por el serial de carrocería y placas antes mencionada, no presentó solicitud alguna por ante esta Institución y el mismo aparece registrado en el parque automotor de la Dirección Nacional de T.T. ”¸y analizadas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2009, bajo juramento , por los ciudadanos GEOVANINA DEL VALLE M.G. Y A.L.M.A., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18. 567. 208 Y 18. 300. 060, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista ,trato y comunicación a la ciudadana R.K.G.M., que les consta que la expresada ciudadana adquirió por compra que hizo al ciudadano J.M. un vehículo usado de las siguientes características MARCA: FORD, COLOR: GRIS Y AZUL, TIPO :SEDAN, MODELO: FAIRLANE 5OO, AÑO: 1977, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBI- 720, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27TU32090, MOTOR :V 8-; que les consta que el vehículo fue comprado con dinero de su propio peculio, por la cantidad de siete mil bolívares fuertes; que les consta que desde el mes de enero de 2002, la ciudadana R.K.G.M., viene poseyendo el referido vehículo. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana R.K.G.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad Nº. 19. 013. 185, sobre un vehículo MARCA: FORD, COLOR: GRIS Y AZUL, TIPO :SEDAN, MODELO: FAIRLANE 5OO, AÑO: 1977, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: BBI- 720, SERIAL DE CARROCERIA: AJ27TU32090, MOTOR :V 8-.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abg. C.C.

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