Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

En el día de hoy, 23 de JULIO de dos mil diez, siendo las dos de la tarde, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: R.Y.O.G. Y YIMIN O.M.P. mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.792.500 y V-17.724.183 con el carácter acreditado en autos, y padres de la niña (omitido por art. 65 LOPNA). En este estado el ciudadano YIMIN O.M.P. con el carácter de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por citado(a) en la presente causa renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi(s) hijo(a)s.-La Juez visto lo solicitado y la aceptación correspondiente acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- Seguidamente el ciudadano antes mencionado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION de mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) a partir de AGOSTO DEL 2010, los cuales depositaré los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro de BANFOANDES, AHORA BICENTENARIO a nombre de la madre de mi hija en cuanto a los gastos ESCOLARES NAVIDEÑOS y MEDICOS será compartido entre los dos. En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana R.Y.O.G. quien expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija.” En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la OBLIGACION DE MANUTENCION aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

GR ABG. M.M.

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION N° 5232-2009. Táriba, 23-07-2010.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

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