Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000085

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RUDHECELYS DEYANIREE LEZAMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.836, asistida por el abogado J.C.H.F., Inpreabogado Nº 165.084, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Caura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiuno (21) de abril de 2014 por el C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el dos (02) de julio de 2014 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Caura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiuno (21) de abril de 2014 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    En consideración a los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos de las normas legales y violentadas por el C.D. y por haber violentado el debido proceso como acto que rige el proceso en nuestro Estado Venezolano:

    Solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA llevada en contra de mi representadas con nomenclaturas OCAP/Nº PDF-1540-10, de fecha 27 de octubre del año 2010, por actos violentos y arbitrarios, OCAP/017/2012, de fecha 30 de enero del año 2012, alteración del orden público que presuntamente se produjo el día 24/01/2012, OCAP/058/2012, de fecha 01 de febrero del año 2012, agresión de forma verbal a un compañero de trabajo OCAP/059/2012, de fecha 01 de noviembre del año 2012, agresión de forma verbal hacia un superior y OCAP/017/2013, de fecha 18 de enero del año 2013, por ser contraria a derecho.

    Solicito la restitución a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos dejados de percibir que se hayan generado en este proceso y los beneficios que se hubieren otorgado

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Rudhecelys Deyaniree Lezama González contra el acto administrativo dictado por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos de la averiguación disciplinaria impugnada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al SUPERVISOR JEFE DEL C.D. DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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