Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000261

SOLICITANTE: R.A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.562.115.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.430.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2008, presentado por el ciudadano R.A.D.G., debidamente asistido de abogado, solicitó la rectificación su acta de nacimiento, la cual riela al folio 4 del expediente, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre y que corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1554, año 1.984. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al apellido del solicitante, pues el mismo se asentó como DIGRANDI, siendo lo correcto DI GRANDE.

En fecha 06 de octubre de 2008 y 27 de abril de 2009, el solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…

,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito debidamente ejecutada, en la que se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del padre y por último la copia certificada de la partida de nacimiento del padre emitida por la Jefatura Civil de San Juan, en fecha 05 de diciembre de 2007, de lo cual se puede constatar que en el acta de nacimiento del interesado, existe un cambio en el apellido del peticionario, ciudadano R.A.D.G.G., ya que en la misma se asentó como DIGRANDI.

Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara los errores denunciados, siendo que efectivamente se escribió DIGRANDI en lugar de DI GRANDE, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1554, año 1.984, solicitada por el ciudadano R.A.D.G.G., identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido del interesado como DIGRANDI debe tenerse como DI GRANDE, que es lo correcto.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-F-2008-000261

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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