Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 05 de Marzo de 2008.-

197º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos R.D.B.A. y GRISELDY DEL C.T.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.202.415 y 14.433.540, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio W.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.905, conforme a la cual manifiestan que en fecha 02-03-1994, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B., Estado Barinas, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres G.C. y R.D.B.T., de 13 y 11 años de edad respectivamente.

En fecha 09-10-2.006, el Tribunal mediante auto expreso, dictó decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10-10-2006, fue consignada por el Alguacil R.D.V., boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 08-02-2007, la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente y mediante diligencia consigno constante de dos folios útiles actas levantadas ante dicha Fiscalia, a los fines de ser agregados a los autos y de hacer comparecer a los cónyuges R.D.B.A. y Griseldy del C.T.O. ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

En Fecha 17-05-2007, esta Sala de Juicio mediante auto ordeno abrir Cuaderno Separado de Medidas donde se proveerá lo conducente a la controversia planteada por la Fiscalia del Ministerio Público.

En fecha 05-11-2007, compareció el ciudadano R.D.B.A., identificado en autos, asistido por el Abog. en ejercicio W.J.V.R. y mediante escrito solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada y la notificación de la misma a la ciudadana Griseldy del C.T.O..

En fecha 08-11-2007, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana Griseldy del C.T.O., informándole de la solicitud en conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue debidamente firmada y consignada en fecha 15-11-2007 por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Y.R..

En fecha 20-11-2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Griseldy del C.T.O., asistida por el Abog. en ejercicio W.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.605 y mediante diligencia manifestó su conformidad en cuanto a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por su cónyuge y que corre inserto al folio 17.

En fecha 03-12-2007, esta Sala de Juicio mediante auto ordenar escuchar a los niños de autos,, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

En fecha 04-12-2007, Comparecieron por ante esta Sala de Juicio el ciudadano R.B. y los adolescentes G.C. y R.D.B.T., a los fines de expresar su opinión.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los cónyuges R.D.B.A. y GRISELDY DEL C.T.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.202.415 y 14.433.540, se verificó que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y así se declara.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos R.D.B.A. y GRISELDY DEL C.T.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.202.415 y 14.433.540, de este domicilio. Y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 02 de Marzo del año 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B., Estado Barinas. según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 23, Primero: Ambos progenitores conservaran el ejercicio de la P.P. sobre sus hijos habidos en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere al padre La Guarda de los adolescentes G.C. y R.D.B.T.. En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá ver a sus hijos cuando ella lo desee.

Queda extinguido el vinculo matrimonial.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Cinco días del mes de M.d.d.M.O.. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. R.M.d.V.. La Secretaria (T) (fdo) Abog. C.V.T.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Cinco días del mes de M.d.D.M.O..-

La Secretaria (T),

Abog. C.V.T.

Exp. C-7283-06

delfi.-

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