Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2008-000228

PARTE ACTORA: J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR, W.T., K.G. Y K.R. venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.718.615, 20.358.352, 8.242.048, 21.392.617, 13.342.384, 6.807.595, 19.030.367. 16.719.788 y 11.775.547 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.Z. y R.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.100 Y 50.252 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION MASVERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-07-2004, bajo el numero 2, tomo A-44.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.C., P.L.P. BURELLI, ADAYSA G.R., GABRIELA ORECCHIO Y ZURANY RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 38.942, 116.151, 118.814 y 122.616 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los profesionales del derecho J.Z. Y R.M.M., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR, W.T., K.G. Y K.R., mediante la cual señalan que prestaron servicios en el lapso comprendido del 09-01-2006 hasta el 21-12-2007, los ciudadanos J.M., R.S., M.M., J.C., P.J., culminando la relación laboral por renuncia voluntaria de los mismos, que el ciudadano J.S. prestó servicios del 15-01-2007 al 30-03-2007 cuando renunció a su relación laboral; WOLFAN BOLIVAR prestó servicios en el lapso comprendido del 16-01-2007 al 21-12-2007 culminando al relación laboral por renuncia de éste; W.T. prestó servicios del 05-06-06 al 21-12-2007, cuando renunció a la misma; K.G. mantuvo su relación laboral desde el 14-04-2005 al 21-12-2007 cuando renunció y K.R.d. 01-02-2007 al 18-01-2008 que fue despedido injustificadamente de sus labores habituales, que se desempeñaban como obreros, que devengaban un salario diario de Bs.21.428,57; con un horario de trabajo de 07:00 a.m. hasta las 11:45 a.m. y posteriormente desde la 01:00 p.m. hasta las 04:45 p.m., de lunes a viernes en la obra CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL PARQUE A.E.B. (sic) , que nunca les fueron cancelados los beneficios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por lo que existe una diferencia de prestaciones sociales por los beneficios laborales que les fueron canceladas por la empresa en su oportunidad en base a la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual proceden a demandar las mismas de la siguiente forma:

J.M.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.31.582.605,06.

R.S.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.37.582.605,06.

J.S.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones cláusula 42, utilidades cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.4.292.799,15.

M.M.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.40.947.776,91.

J.C.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.37.479.193,00.

P.J.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.28.232.098,89.

WOLFANG BOLIVAR: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.18.111.151,56.

W.T.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.24.416.280,02.

K.G.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.54.891.805,13.

K.R.: cesta ticket, antigüedad cláusula 45, vacaciones 2006, vacaciones fraccionadas cláusula 42, utilidades 2006 y utilidades 2007 cláusula 43, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salarios dejados de percibir, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dotación de trabajo, bono de asistencia puntual, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.21.714.108,82.

Totalizándose la presente demanda en la suma de Bs.305.247.423,69 además de costas y costos procesales, intereses de mora indexación, asimismo señalan al tribunal que recibieron adelanto de sus prestaciones sociales.

Recibida la demanda en fecha 06-03-2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitir la misma, ordenándose la notificación de la demandada para la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 09-06-2008, siendo presidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue sujeta a cinco prolongaciones, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, por lo que se dio por terminada y se ordenó su remisión a este Tribunal.

En fecha 03-11-2008, se dio por recibida la presente causa en este tribunal, y previa admisión de las pruebas, se fijó oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 27-01-2009, siendo sujeta a una prolongación, momento en el cual comparecieron ambas partes, instándolos el tribunal a que hicieran uso de los medios alternos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual fue infructuoso, dándose así inicio a las exposiciones de las partes, quienes hicieron sus respectivos alegatos en los mismos términos del libelo de la demanda y de la contestación, de seguidas se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en la oportunidad correspondiente en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En cuanto al mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de prueba, al no ser medios probatorios sino de adquisición de pruebas que rige de pleno derecho sin necesidad que las partes lo aleguen, se negó su admisión.

El tribunal alteró el orden de evacuación de las pruebas y procedió a llamar al testigo ciudadano L.J.M., quien incompareció, declarándose desierta su deposición. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos L.F.M., L.B.E. Y D.J.M., procedió la parte actora a desistir de las mismas y siendo que las pruebas son de las partes mientras no conste a los autos su evacuación, se aceptó dicho desistimiento.

En cuanto a las documentales promovidas, referidas al ciudadano J.M.: 1.- Recibos de pago cursantes de los folios 154 al 161 de la primera pieza del expediente el tribunal no los valora por haber sido desconocidos por la demandada. 2.- Recibo de pago de utilidades, de prestaciones sociales y cálculo de intereses de las prestaciones sociales cursantes a los folios 162 al 165 de la primera pieza, no se valoran por haber sido desconocidos por la demandada. Referidas al ciudadano R.S.: 1.- Recibos de pago cursantes de los folios 166 al 198, del 200 al 220, 221 al 231, 232, 233, 235 y 236 de la primera pieza del expediente, el tribunal no los valora por haber sido desconocidos por la demandada. 2.- La cursante al 234 referida al pago de prestaciones sociales el tribunal valora la misma conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al pago referido por el actor por dicho concepto. Referidas al ciudadano J.S.: 1.- La cursante a los folios 237 referida a recibo de pago el tribunal no valora la misma por cuanto fue desconocida por la demandada. Referidas al ciudadano M.M.: 1.- las cursantes de los folios 238 a la 294, 296,297 y 298 de la primera pieza referidas a recibos de pago las mismas no se valoran por cuanto fueron desconocidas por la demandada. 2.- La cursante al folio 295 de la primera pieza referida al pago de prestaciones sociales el tribunal valora la misma conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a su contenido. Referidas al ciudadano J.C.: 1.- La cursante al folio 199, 299 al 316 de la primera pieza del expediente y las cursantes a los folios 3 y 4 de la segunda pieza del expediente, el tribunal no valora las mismas por cuanto fueron desconocidas por la demandada. 2.- Las cursantes al folio 2 de la segunda pieza del expediente referida al pago de prestaciones sociales, el tribunal valora la misma conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Referidas al ciudadano P.J.: 1.- las cursantes de los folios 5 al 51, 53, 54 y 55 de la segunda pieza del expediente, el tribunal no valora las mismas por cuanto fueron desconocidas por la parte accionada. 2.- La cursante al folio 52 de la segunda pieza del expediente el tribunal valora las mismas conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al pago de las prestaciones sociales canceladas al mismo. Referidas al ciudadano WOLFANG BOLIVAR: 1.- cursantes del folio 56 al 94, 95, 97 al 100 de la segunda pieza del expediente, el tribunal no valora las mismas por haber sido desconocida por la parte demandada. 2.- La cursante al folio 96 segunda pieza del expediente, se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al pago de las prestaciones sociales hechas al actor por parte de la demandada. Referidas al ciudadano W.T.: 1.- las cursantes de los folios 101 al 170, 172 al 174 de la segunda pieza del expediente, no se valoran por haber sido desconocidas por la parte demandada. 2.- La cursante al folio 171 de la segunda pieza del expediente referida al pago de prestaciones sociales se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que el actor recibió el pago de las mismas. Referidas al ciudadano K.G.: 1.- Las cursantes a los folios 175 al 287, 289 al 291 y 293 de la segunda pieza, se les niega su valor probatorio por cuanto fueron desconocidos por la parte demandada. 2.- La cursante al folio 288 de la segunda pieza del expediente, se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al pago de las prestaciones sociales recibidas por el actor. 3.- La cursante al folio 292 el tribunal valora la misma conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a su contenido, es decir la fecha de ingreso del actor 14-04-2005. Referidas al ciudadano K.R.: 1.- Las cursantes del folio 294 al 315, 317 al 320 de la segunda pieza del expediente el tribunal, no valora las mismas por cuanto fueron desconocidas por la parte demandada. 2.- Las cursantes al folio 316, 321 y 322 de la segunda pieza del expediente, el tribunal las valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al pago de prestaciones sociales por este recibido y el retiro del actor del IVSS.

La cursante del folio 323 al 331 de la segunda pieza del expediente referida al acta constitutiva de la empresa MASVERDE, C.A., el tribunal valora la misma conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Folio 332 de la segunda pieza del expediente, la misma no se valora por haber sido desconocida pro la parte demandada. Folio 333 al 337 de la segunda pieza del expediente referida a copia simple del contrato de obras suscrito entre COVINEA y la empresa CORPORACION MAS VERDE C.A., el tribunal valora la misma conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al tipo de contratación que vinculó a ambas partes, es decir, MASVERDE C.A. y COVINEA. Documentales cursantes a los folios 338 al 341 de la segunda pieza del expediente, el tribunal no valora las mismas, en virtud de ser documentales emanadas de terceros que no vinieron a ratificarlas en juicio.

En cuanto a la prueba de exhibición de los recibos de pago, su exhibición resulta infructuosa, por cuanto estos fueron reconocidos por la parte demandada en audiencia de juicio. En cuanto a las liquidaciones canceladas al ciudadano J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR, W.T., K.G. Y K.R., en cuanto a la exhibición de planilla 14-03 del ciudadano K.R. y los contratos suscritos entre la demandada y COVINEA siendo que fueron reconocidas por la demanda las traídas por la parte actora, el tribunal ratifica lo señalado al respecto ut-supra. En cuanto a la solicitud del libro de registro de vacaciones la empresa demandada no exhibió el mismo debiendo hacerlo, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo es obligación de los patronos llevar los mismos, razón por la cual se deja por sentado que los actores no hicieron uso del derecho de sus vacaciones y por ende se ordena la cancelación de las mismas, es decir, las vencidas no disfrutadas y las fraccionadas así como los bonos vacacionales correspondientes. En cuanto al libro de asistencia de todo el personal llevado por la empresa CORPORACION MASVERDE C.A., las valuaciones y avances de obras realizadas por el Ingeniero Inspector G.F., la declaración de Impuesto sobre la renta de los años 2005,2006 y 2007 las mismas no fueron exhibidas por la demandada, sin embargo, no aplica ningún tipo de sanción a la empresa por cuanto al momento de la promoción de la prueba no fue cumplido con los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de informes requerida el tribunal valora la misma conforme lo prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a su contenido, es decir, el tipo de contratación que vinculó a la empresa demandada con COVINEA que no fue mas que un contrato por obra denominada REPARACION, MEJORAS Y ARBORIZACION DEL PARQUE A.E.B.D.P.L.C., firmado en fecha 06-09-2005, por la cantidad de Bs.3.499.999.787,31, que el mismo se encuentra totalmente ejecutado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA: Procedió el tribunal alterar el orden de evacuación de las pruebas, comenzando por las testimoniales promovidas, ciudadanos J.R. y V.M., quienes no atendieron el llamado hecho por el tribunal, por lo que se declararon desiertas las mismas. En cuanto a los ciudadanos A.C. y L.G., sus dichos no son valorados por el tribunal en virtud de haber manifestado que no tenían conocimiento de la obra realizada en conjunto por la contratista y sólo refirieron la actividad de jardinería, lo cual no está en tela de juicio.

Pruebas documentales referidas a: J.M.: 1.- Planilla de solicitud de empleo, el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de utilidades del año 2007, el tribunal observa lo siguiente, que si bien es cierto que el monto señalado en el referido recibo es el mismo cancelado por el total de las prestaciones sociales, razon por la cual no luce claro para el tribunal la cancelacion de estas por lo que se desecha su valor probatorio. 3.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo antes señalado ut-supra. 4.- Carta de renuncia, la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 5.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al período referido. R.S.: 1.- Planilla de solicitud de empleo, el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Carta de renuncia, la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 4.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al período referido. M.M.: 1.- Planilla de solicitud de empleo el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido. 2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al período referido. J.C.: 1.- Planilla de solicitud de empleo el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Carta de renuncia la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 4.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al período referido. PABLO GIMENEZ: 1.- Planilla de solicitud de empleo el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Carta de renuncia la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 4.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al período referido. W.A. TOME CARMONA: 1.- Planilla de solicitud de empleo el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Carta de renuncia la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 4.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto al periodo referido. KELLYS GONZALEZ: 1.- Planilla de solicitud de empleo el tribunal valora la misma en cuanto a su contenido.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales el tribunal ratifica lo señalado ut-supra. 3.- Carta de renuncia, la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada. 4.- Recibos de pago el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al periodo referido. K.R.: 1.- Planilla de pago de prestaciones sociales, la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. WOLFANG BOLIVAR: 1.- Recibo de pago de prestaciones sociales, el cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Carta de renuncia, la cual se valora conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral entre el actor y la demandada, por culminación de obra.

Asimismo, procedió el Tribunal hacer uso de la facultad que le concede el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que estamos en presencia de un litisconsorcio activo, el tribunal instó al grupo de trabajadores presentes en la sala de audiencia de juicio, K.G., M.B., TOME, CABEZA, J.P. Y R.K. a que escogieran a uno de ellos para ser interrogado por el Tribunal, siendo escogido el ciudadano K.G., quien indicó entre otras cosas lo siguiente: Que el 14-04-2005 en su caso comenzó a prestar servicios a la demandada, que todos primero comenzaron en el Parque en la cerca perimetral, en construcción, construir y remodelar todo eso, después en el 2006 lo pasaron a trabajar en la parte de adentro del parque, hacer los baños, a colocar cerámica, hacer las caminerías, hacer la barraca que es la parte del deposito donde se guardan todas las herramientas y, la parte de remodelación del cafetín, el pedestal donde va el busto, todo eso lo hicimos en el 2006, 2007 y 2008, ya finalizando el 2008 los meten en un contrato de mantenimiento y al finalizar la relación los arreglan por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que le corresponde el contrato de la construcción, que luego los sacaron afuera para hacer el tanque del Puente La Volca, hacer la casa bomba, el tanque, se hacían remodelaciones afuera, a lo último como le dio COVINEA el contrato de mantenimiento nos sacaron hacer mantenimiento y comenzaron a cambiar los recibos, que cuando terminó la relación nos pusieron a firmar a todos la renuncia y como mis compañeros renunciaron yo quedé de último y también lo hice, que tiene como grado de instrucción primer año, pero que desde pequeño trabajo construcción, que ahorita es que está trabajando en mantenimiento, que la siembra de la grama duró como dos meses.

En base a lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad procesal de publicar el fallo el tribunal lo hace en los siguientes términos: quedó reconocida la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de terminación, así como el salario de los ciudadanos J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR y W.T., no siendo estos puntos a dilucidar, sin embargo debe este tribunal pronunciarse sobre:

  1. - En cuanto a los ciudadanos K.G. la fecha de inicio de la relación laboral, por haber negado la demandada la aducida por el actor.

  2. - En relación al ciudadano K.R. fecha y forma de terminación relación laboral.

  3. - La naturaleza jurídica de las actividades desplegadas por los actores.

  4. - La aplicabilidad o no de la convención colectiva de la construcción:

    | a.- Diferencia de salarios

    b.- Bono de asistencia

    c.- Dotación de trabajo.

    d.- Beneficio de alimentación

    e.- Diferencia de Utilidades

    f.- Diferencia de vacaciones y bono vacacional

  5. - La procedencia o no de la pretensión de la presente demanda:

    En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral del ciudadano K.G., el tribunal observa lo siguiente, atendiendo a la forma como procedió la demandada a contestar la demandada, ésta adujo una fecha de ingreso diferente a la aducida por el actor, por lo que debió traer elementos probatorios que demostraran sus dichos, lo cual no hizo, razón por la cual forzoso es para el tribunal dejar establecido que la relación laboral del ciudadano K.R. con la empresa CORPORACION MASVERDE, C.A., tuvo como fecha inicio el día 14-04-2005 y así se deja establecido.

    En cuanto a la fecha y forma de terminación de la relación laboral del ciudadano K.R. el tribunal observa lo siguiente, procede la demandada a indicar como fecha de terminación el día 17-01-2008, y a tales fines trajo a los autos la constancia de pago de prestaciones sociales hechas al actor de la cual se evidencia que el mismo se hizo en dicha oportunidad , razón por la cual forzoso es para este Juzgado dejar establecido que la fecha de terminación de la relación laboral entre este actor y la empresa, fue la indicada por la empresa y no la sostenida por el trabajador. En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, aduce la demandada en su contestación que esta ocurrió por renuncia del actor, sin embargo no trajo a los autos elementos probatorios que demostraren dicha circunstancia por lo que forzoso es para el tribunal dejar establecido que la relación laboral entre el mencionado actor y la demandada culminó por despido injustificado. Y así se deja establecido.-

    En cuanto a la naturaleza jurídica de las actividades desplegadas por los actores: atendiendo al principio de la realidad sobre las formas, evidencia este tribunal que si bien es cierto fueron traídos a los autos recibos de pago que fueron reconocidos por las partes, en los cuales se evidencia la denominación del cargo dada por la demandada durante determinado períodos de tiempo, no es menos cierto que, era carga probatoria de ésta demostrar que durante todo el tiempo que duró dicha relación laboral los hoy reclamantes desplegaron actividades como jardineros, por lo que tales recibos no son prueba suficiente para concluir que los demandantes prestaban servicio sólo de esa índole, cuando se evidenció del contrato de obra que esta comprendía fases de construcción y restauración que incluía la de jardinería, que supera el lapso de dos meses establecida para esta última, así las cosas, al no existir ningún contrato o documento del cual pudiere desprenderse que su actividad estaba circunscrita a la de mantenimiento de plantas, forzoso es para el tribunal dejar establecido que la labor desplegada por los actores predominaba el esfuerzo físico o manual, razón por la cual independientemente de la denominación del cargo que se haya hecho en los prenombrados recibos, estamos en presencia de unos obreros que trabajaron para una obra de construcción que incluía labores de jardinería . Y así se deja establecido.-

    Dicho lo anterior, debe entrar el tribunal a pronunciarse sobre la aplicabilidad o no de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción: quedó reconocido que los actores prestaron servicios para la demandada en el Parque A.E.B., y siendo que la empresa CORPORACION MASVERDE C.A., desplegó una actividad en dicho parque en virtud del contrato de obra que suscribió con COVINEA denominado como “REPARACION, MEJORAS Y ARBORIZACION DEL PARQUE A.E.B.D.P.L.C., MUNICIPIO SOTILLO”, contrato este suscrito en fecha 06-09-2005, según se evidencia de la prueba de informes cursante al folio 115 de la tercera pieza del expediente, dentro de la fase de ejecución del referido contrato estaba la arborización, por lo que, conforme a la MEMORIA DESCRIPTIVA POR PARTIDAS DE EL PRESUPUESTO ORGINAL de dicha obra, la misma en la partida 68 tenía como objeto el suministro, transporte y colocación de grama tipo San Agustín, incluyendo mantenimiento por dos meses, siendo así, los actores estuvieron vinculados con la demandada por un período mayor a este, sin advertirse cuando inició y culminó cada fase, incluyendo un grupo de partidas que de su simple lectura se evidencia que la hoy demandada efectivamente desplegaba actividades inherentes a la construcción, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 552 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo la Convención Colectiva de La Construcción de los denominados por rama de actividad, forzoso es para el tribunal declarar que los referidos actores se encuentran amparados por dicha convención, no sin antes dejar establecido que siendo que durante el período de vigencia de las relaciones laborales de los actores estuvieron vigentes dos convenciones colectivas de la construcciones, los beneficios laborales de los mismos serán calculados conforme a las convenciones vigentes al momento que nacieron sus derechos. Y así se establece.-

    Ahora bien, pretende este litisconsorcio activo la cancelación de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal considera oportuno indicar lo siguiente, atendiendo a la teoría del conglobamento establecida en el artículo 60 ibídem, no es viable jurídicamente que las partes pretendan la aplicación de dos normas jurídicas en conjunto a su propio beneficio, en el presente caso se dejó establecido supra que los actores son beneficiarios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, normativa esta que no regula la referida indemnización, aunado al hecho a que los ciudadanos J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR, W.T., K.G. renunciaron a sus labores, por lo que en el caso del ciudadano K.R. que si fue despedido injustificadamente, le es aplicable el criterio antes establecido. Y así se decide.-

    Ahora bien, resuelto lo anterior y establecido como fue el hecho que los actores son beneficiarios del contrato colectivo de la industria de la construcción y, siendo que quedó reconocido el salario devengado por éstos durante la vigencia de la relación laboral el cual era la suma de Bs. 21.428,57 evidenciándose que el mismo es inferior al devengado por un obrero conforme lo prevé la convención colectiva, forzoso es para el tribunal ordenar la cancelación que por diferencia de salario correspondan a los actores. Y así se decide.-

    En cuanto a la pretensión de los actores referida a la dotación el tribunal observa lo siguiente: las mismas constituyen obligación del patrono en su suministro dentro de la semana siguiente al inicio de la relación laboral, razón por la cual los hoy reclamantes debieron realizar el reclamo respectivo durante la vigencia de la relación de trabajo, y no culminada esta, en razón de ser dichos implementos para la prestación del servicio, la cual -como ya se dijo- culminó, en tal sentido, se niega la procedencia de la dotación. Y así se establece.-

    En cuanto al bono de asistencia puntual y perfecta, no se advierte en autos que los ex trabajadores hayan prestado servicios llenando los extremos establecidos en la Cláusula 36, lo cual les correspondía probar, por tanto, no es procedente ordenar su cancelación. Y así se decide.-

    En cuanto al reclamo hecho por concepto de beneficio de alimentación, el tribunal hace la siguiente consideración, siendo que la presente relación laboral estuvo regida por dos convenciones colectivas, la primera es la referida al periodo 2003-2006 que estuvo vigente hasta el día 18-06-2007, momento en la cual fue depositada la nueva convención colectiva 2007-2009, en consecuencia la cancelación de dicho beneficio se hará de la siguiente manera:

  6. - A los ciudadanos J.M., R.S., M.M., J.C., P.J., el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral es el 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,00) por día.

  7. - Para J.S. el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral es el 15-01-2007 hasta el día 30-03-2007 el valor del cupo de alimentación será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día.

  8. - Para WOLFAN BOLIVAR el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 16-01-2007 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al depósito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,oo) por día.

  9. - Para W.T. el lapso comprendido desde el inicio de su relación laboral 05-06-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al depósito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día.

  10. - Para K.G. siendo que su relación laboral comenzó el 14-04-2005, el lapso comprendido desde esa fecha hasta el día 30-11-2005 (conforme a la clausula 27 último aparte de la convención colectiva 2003-2005 el valor del cupo de alimentación será de Bs.4000,oo (Bsf.4,00); desde el día 01-12-2005 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al depósito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día.

  11. - Para K.R. el lapso comprendido desde el inicio de su relación laboral 01-02-2007 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al depósito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día.

    Y siendo que, la relación laboral de los ciudadanos J.M., R.S., M.M., J.C., P.J., WOLFANG BOLIVAR , WILMA TOME Y K.G., culminaron el día 21-12-2007, el periodo correspondiente al 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Para el ciudadano K.R. cuya relación laboral culminó el 17-01-2008 el lapso comprendido desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera: el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente conforme quedó establecido anteriormente. Y así se decide.-

    Establecido lo anterior y siendo que los actores devengaron salarios menores a los vigentes en la Convención colectiva de la industria de la construcción y que los beneficios laborales fueron calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, obviamente existe a su favor una diferencia de salarios que cancelas, y diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional y utilidades, debiendo el tribunal realizar los cálculos correspondientes a los fines de ordenar la cancelación de los mismos tomando en cuenta que los actores recibieron un adelanto por concepto de prestaciones sociales.

    De seguidas pasa el tribunal a realizar los cómputos correspondientes en relación a los beneficios laborales de los actores, tomando en cuenta el tiempo de duración de la misma:

    J.M.:

    Fecha de inicio: 09-01-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedó establecido que el actor devengó un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2006 al 28-02-2007: 414 días x Bs.3.122,99 = Bs.1.292.917,86

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.4.453.029,31( Bsf. 4.453,02)

    DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas una cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la otra del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades( en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007 , en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007:

    Año 2006-2007:

    09-01-2006 al 09-01-2007: 45 días x Bs.40,98 = Bs.

    Siendo que la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el articulo 71 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-05-2007 al 09-06-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    05 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    Total Bs. 2.714.543,30, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.652.750,00, queda un remanente a su favor de Bs.61.793,30 (Bsf.61,79). Y así se decide.-

    DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    10-01-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 40,33 días de bono vacacional + 15,58 días de vacaciones = 55,91 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06

    Total: Bs.3.926.523,26 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.550.000,oo le queda un remanente a su favor de Bs.3.376.523,26 ( Bsf.3.376,52).

    DIFERENCIA DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.28.725,33 = Bs.2.355.477,06

    10-01-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 77,91 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.685.588,86

    Total: Bs.5.041.065,92 (Bsf. 5.041,06)

    Total de prestaciones sociales Bsf.12.932,41 . Y asi se decide.-

    R.S.:

    Fecha de inicio: 09-01-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedó establecido que el actor devengó un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir, en consecuencia, de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2006 al 28-02-2007: 414 días x Bs.3.122,99 = Bs.1.292.917,86

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.4.453.029,31( Bsf. 4.453,02)

    DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD:

    Siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas, la primera cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la siguiente del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades (en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007, en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007. Asimismo, atendiendo a que la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Año 2006-2007:

    09-01-2006 al 09-01-2007: 45 días x Bs.40,98 = Bs.1.844.100,00

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-05-2007 al 09-06-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    05 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    Total Bs. 4.58.643,30, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.283.891,68, queda un remanente a su favor de Bs.2.274.751,62 (Bsf.2.274,75). Y así se decide.-

    DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    10-01-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención. Colectiva 2006-2007): 40,33 días de bono vacacional + 15,58 días de vacaciones = 55,91 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06

    Total: Bs.3.926.523,26 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.556.033,25 le queda un remanente a su favor de Bs.3.370.490,01 ( Bsf.3.370,49).

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.28.725,33 = Bs.2.355.477,06

    10-01-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 77,91 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.685.588,86

    Total: Bs.5.041.065,92 (Bsf. 5.041,06)

    Total de prestaciones sociales Bsf.15.139,32 . Y asi se decide.-

    M.M.:

    Fecha de inicio: 09-01-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2006 al 28-02-2007: 414 días x Bs.3.122,99 = Bs.1.292.917,86

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.4.453.029,31( Bsf. 4.453,02)

    DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas una cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la otra del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades (en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007 , en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007. Asimismo, atendiendo a que la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Año 2006-2007:

    09-01-2006 al 09-01-2007: 45 días x Bs.40,98 = Bs.1.844.100,00

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-05-2007 al 09-06-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    05 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    Total Bs. 4.580.643,30, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.652.750,00, queda un remanente a su favor de Bs.1.927.893,30 (Bsf.1.927,89). Y así se decide.-

    DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    10-01-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 40,33 días de bono vacacional + 15,58 días de vacaciones = 55,91 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06

    Total: Bs.3.926.523,26 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.233.750,00 le queda un remanente a su favor de Bs.3.692.773,26 ( Bsf.3.692,77).

    DIFERENCIAS DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.28.725,33 = Bs.2.355.477,06

    10-01-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 77,91 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.685.588,86

    Total: Bs.5.041.065,92 (Bsf. 5.041,06)

    Total de prestaciones sociales Bsf.15.114,74 . Y así se decide.-

    J.C.:

    Fecha de inicio: 09-01-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedó establecido que el actor devengó un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2006 al 28-02-2007: 414 días x Bs.3.122,99 = Bs.1.292.917,86

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.4.453.029,31( Bsf. 4.453,02)

    DIFERENCIAS POR ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos, tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas, la primera cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la siguiente del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades (en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007 , en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007. Asimismo, atendiendo a que la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Año 2006-2007:

    09-01-2006 al 09-01-2007: 45 días x Bs.40,98 = Bs.1.844.100,OO

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-05-2007 al 09-06-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    05 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    Total Bs. 4.580.643,30, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.292.734,18, queda un remanente a su favor de Bs.2.287.909,12 (Bsf.2.287,90). Y así se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    10-01-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 40,33 días de bono vacacional + 15,58 días de vacaciones = 55,91 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06.

    Total: Bs.3.926.523,26 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.550.000,00 le queda un remanente a su favor de Bs.3.376.523,26 ( Bsf.3.376,52).

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.28.725,33 = Bs.2.355.477,06

    10-01-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 77,91 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.685.588,86

    Total: Bs.5.041.065,92 (Bsf. 5.041,06)

    Total de prestaciones sociales Bsf.15.158,50 . Y asi se decide.-

    P.J.:

    Fecha de inicio: 09-01-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedó establecido que el actor devengó un salario durante la relación laboral de Bs.21.428,57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir, en consecuencia de seguidas pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2006 al 28-02-2007: 414 días x Bs.3.122,99 = Bs.1.292.917,86

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.4.453.029,31( Bsf. 4.453,02)

    DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas una cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la otra del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades (en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007, en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007. Asimismo, atendiendo a que la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Año 2006-2007:

    09-01-2006 al 09-01-2007: 45 días x Bs.40,98 = Bs.1.844.100,00

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs28.725,33 + Bs.3447,03 + Bs.6.606,82 = Bs. 193.895,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-05-2007 al 09-06-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    05 días x Bs34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs.232.675,15

    Total Bs. 4.580.643,30, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.283.891,68, queda un remanente a su favor de Bs.2.296.751,62 (Bsf.2.296,75). Y así se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    10-01-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 40,33 días de bono vacacional + 15,58 días de vacaciones = 55,91 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06

    Total: Bs.3.926.523,26; pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.513.333,26 le queda un remanente a su favor de Bs.3.413.190,00 ( Bsf.3.413,19).

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    09-01-2006 al 09-01-2007 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.28.725,33 = Bs.2.355.477,06

    10-01-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 77,91 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.685.588,86

    Total: Bs.5.041.065,92 y siendo que el actor recibió por dicho concepto la suma de Bs.209.997, 00 queda un remanente a favor de este de Bs.4.831.068,92(Bsf.4.831,06)

    Total de prestaciones sociales Bsf.14.994,02 . Y así se decide.-

    W.T.:

    Fecha de inicio: 05-06-2006

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 05-06-2006 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    05-06-2006 al 28-02-2007: 263 días x Bs.3.122,99 = Bs. 821.346,37

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.3.981.457,82( Bsf. 3.981,45)

    DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de un año, seis meses y dieciséis días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas una cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la otra del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 17 días de bono vacacional y 82 días de utilidades( en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 40,33 para el año 2007 , en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 77,91 para el año 2007. Y siendo que, la presente relación laboral tuvo una fracción de once meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo

    Año 2006-2007:

    05-06-2006 al 05-07-2006: 0 días

    05-07-2006 al 05-08-2006: 0 días

    05-08-2006 al 05-09-2006: 0 días

    05-09-2006 al 05-10-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs.2.700, 67 + Bs.5.401, 34 = Bs.163.267, 85

    05-10-2006 al 05-11-2006: 5 días x Bs.24.551, 56 + Bs. 2.700,67 + Bs.5.401, 34 = Bs.163.267, 85

    05-11-2006 al 05-12-2006: 5 días x Bs.24.551, 56 + Bs. 2.700,67 + Bs.5.401, 34 = Bs.163.267, 85

    05-01-2007 al 05-02-2007: 5 días x Bs.24.551, 56 + Bs. 2.700,67 + Bs.5.401, 34 = Bs.163.267, 85

    05-02-2007 al 05-03-2007: 5 días x Bs.24.551, 56 + Bs. 2.700,67 + Bs.5.401, 34 = Bs.163.267, 85

    05-03-2007 al 05-04-2007: 5 días x Bs.28.725, 33 + Bs.3.159, 78 + Bs.6.319, 57 = Bs. 191.023,40

    05-04-2007 al 05-05-2007: 5 días x Bs.28.725, 33 + Bs.3.159, 78 + Bs.6.319, 57 = Bs. 191.023,40

    05-05-2007 al 05-06-2007: 5 días x Bs.28.725, 33 + Bs.3.159, 78 + Bs.6.319, 57 = Bs. 191.023,40

    Total Bs. 1.389.409,45

    Año 2007:

    05-06-2007 al 05-07-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    05-07-2007 al 05-08-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    05-08-2007 al 05-09-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    05-09-2007 al 05-10-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    05-10-2007 al 05-11-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    05-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.230.951, 60

    30 Dias x Bs.34.470, 40 + Bs.4.136, 44 + Bs.7.583, 48 =Bs.1.385.709, 60

    Total : Bs.2.771.419,20

    Total por concepto de prestaciones sociales Bs.4.160.828,65, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 1.989.562,50, queda un remanente a su favor de Bs.2.171.266,15 (Bsf.2.171,26). Y así se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    05-06-2006 al 05-06-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    05-06-2007 al 21-12-2007 (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 22 días de bono vacacional + 8,5 días de vacaciones = 30,5 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.051.347,20

    Total: Bs.3.050.630, 40 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.491.666, 67 le queda un remanente a su favor de Bs.2.558.963, 73 (Bsf.2.558,96).

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    05-06-2006 al 31-12-2006 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 40,98 días x Bs.28.725, 33 = Bs.1.177.164, 02

    01-06-2007 al 21-12-2007 (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009): 42,5 días x Bs.34.470, 40 = Bs.1.464.992, 00

    Total: Bs.2.642.156, 02 (Bs.f. 2.642,15)

    Total de prestaciones sociales Bsf.11.353,82. Y así se decide.-

    KELLYS GONZALEZ:

    Fecha de inicio: 14-04-2005

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428, 57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 14-04-2005 hasta el día diciembre del 31-12-2005 la suma de Bs.19.641,25, del 31-12-2005 hasta 28-02-2007 la suma de Bs.24.551,56 y a partir del 01-03-2007 la suma de Bs.28.725,33; desde el 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    14-04-2005 al 31-12-2005: no existe diferencia alguna por haber quedado reconocido un salario mayor al devengado en esa época por los obreros de la construcción.

    31-12-2005 al 28-02-2007: 392 días x Bs.3.122, 99 = Bs. 1.224.212,08

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296, 76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041, 83 = Bs.2.386.654, 89

    Total: Bs.4.384.323,53( Bsf.4.384,32)

    DIFERENCIAS POR ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de dos años, ocho meses y siete días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé las convenciones colectivas de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos tomando en cuenta que la presente relación de trabajo estuvo regida por dos convenciones colectivas una cuya vigencia va desde diciembre del 2003 hasta el 17-06-2007 y la otra del 18-06-2007 hasta la presente fecha, tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que por estos conceptos 41 días de bono vacacional y 82 días de utilidades( en la convención del 2003 al 2006) y 44 de bono vacacional para el año 2006 y 29,33 para el año 2007 , en cuanto a las utilidades 82 días para el año 2006 y 54,66 para el año 2007. Y siendo que, la presente relación laboral tuvo una fracción de ocho meses la misma debe ser computada como un año tal como lo dispone el artículo 71 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo

    Año 2005-2006:

    14-05-2005 al 14-06-2005: 0 días

    14-06-2005 al 14-07-2005: 0 días

    14-07-2005 al 14-08-2005: 0 días

    14-08-2005 al 14-09-2005: 5 días x Bs.24.551,56 + Bs.2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-09-2005 al 14-10-2005: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-10-2005 al 14-11-2005: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-11-2005 al 14-12-2005: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-01-2006 al 14-02-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267, 85

    14-02-2006 al 14-03-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267, 85

    14-03-2006 al 14-04-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-04-2006 al 14-05-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    TOTAL: Bs.1.306.142,80

    AÑO 2006-2007:

    14-05-2006 al 14-06-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-06-2006 al 14-07-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-07-2006 al 14-08-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-08-2006 al 14-09-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 +Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-09-2006 al 14-10-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-10-2006 al 14-11-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-11-2006 al 14-12-2006: 5 días x Bs. 24.551,56 + Bs. 2.700,67 + Bs. 5.401,34 = Bs.163.267,85

    14-01-2007 al 14-02-2007: 5 días x Bs. 28.725,33 + Bs. 3.159,78 + Bs.6.319,57 = Bs.191.023, 40

    14-02-2007 al 14-03-2007: 5 días x Bs. 28.725,33 + Bs. 3.159,78 + Bs.6.319,57 = Bs.191.023,40

    14-03-2007 al 14-04-2007: 5 días x Bs. 28.725,33+ Bs. 3.159,78 + Bs.6.319,57 = Bs.191.023, 40

    14-04-2007 al 14-05-2007: 5 días + 02 días adicionales x Bs. 28.725,33+ Bs. 3.159,78 + Bs.6.319,57 = Bs.267.432,76

    TOTAL: Bs.1.983.377,91

    FRACCION 2007:

    14-05-2007 al 14-06-2007: 5 días x Bs. 28.725,33 + Bs. 3.159,78 + Bs.6.319,57 = Bs.191.023,40

    14-06-2007 al 14-07-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    14-07-2007 al 14-08-2007: 5 días x Bs. 34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    14-08-2007 al 14-09-2007: 5 días x Bs. 34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    14-09-2007 al 14-10-2007: 5 días x Bs. 34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    14-10-2007 al 14-11-2007: 5 días x Bs. 34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    14-11-2007 al 14-12-2007: 5 días x Bs. 34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    25 días + 04 días adicionales X Bs. 34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 1.349.515,87

    Total : Bs.2.936.590,17

    Total Bs.6.226.110,88, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 2.292.734,18, queda un remanente a su favor de Bs.3.933.376,70 (Bsf.3.933,37). Y asi se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO DISFRUTADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    14-04-2005 al 14-04-2006 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    14-06-2006 al 14-06-2007 (Cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2006): 41 días de Bono vacacional + 17 días de vacaciones = 58 días x Bs.34.470, 40 = Bs. 1.999.283,20

    Fracción 14-06-2007 al 21-12-2007:(cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 29,33 días de bono vacacional + 11,33 días de vacaciones = 40,66 días x Bs.34.470,40 = Bs. 1.401.566,46

    Total: Bs.5.400.132,86 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.1.100.000,00 le queda un remanente a su favor de Bs.4.300.132,86 ( Bsf.4.300,13).

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

    14-04-2005 al 31-12-2005 (Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 54,66 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.341.988,26

    01-01-2006 al 31-12-2006(Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2006) 82 días x Bs.34.470,40 = Bs.2.826.572,80

    01-01-2007 al 21-12-2007: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009) 85 días x Bs. 34.470,40 = Bs.2.929.984,00

    Total: Bs.7.098.545,06 menos Bs.696.428,57 que recibió el actor queda un remanente a su favor de Bs.6.402.5116,49 (Bsf. 6.723,54)

    Total por diferencia de prestaciones sociales Bsf.19.341,36. Y así se decide.-

    K.R.:

    Fecha de inicio: 01-02-2007

    Fecha de terminación: 17-01-2008

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral se rigió por la Convención Colectiva correspondiente al periodo 07-09, al mismo le corresponde una diferencia salarial discriminada de la siguiente manera: del 01-02-2007 al 28-02-2007 la suma de Bs.24.551,56 y a partir del 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33; y desde el 18/06/2007 al 17-01-2008 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    01-02-2007 al 28-02-2007: 27 días x Bs.3.122,99 = Bs. 84.320,73

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 días x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 17-01-2008: 209 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.725.742,47

    Total: Bs.3.583.519,76( Bsf.3.583,51)

    ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de once meses y dieciséis días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos del periodo 2007-2009, en su cláusula 45 tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, es decir, 40,33 y 77,91 por utilidad

    01-02-2007 al 01-03-2007: 5 días x Bs.24.551,56 + Bs.2.946,18 + Bs.5.646,85 = Bs.165.722,95

    01-03-2007 al 01-04-2007: 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82 = Bs.193.395,90

    01-04-2007 al 01-05-2007: 5 días 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82= Bs.193.395,90

    01-05-2007 al 01-06-2007: 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82= Bs.193.395,90

    01-06-2007 al 01-07-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs. 232.675,15

    01-07-2007 al 01-08-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    01-08-2007 al 01-09-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    01-09-2007 al 01-10-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    01-11-2007 al 01-12-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    01-12-2007 al 17-01-2008: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    Total Bs.2.141.961,55, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 1.023,30, queda un remanente a su favor de Bsf.1.118,66. Y así se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Fracción (cláusula 42 de la Convención colectiva 2006-2007): 40,33 dias de bono vacacional + 15,58 dias de vacaciones = 55,91 dias x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06 pero siendo que el actor recibio por este concepto la cantidad de Bs.432,17 quedando un remanente a favor de este de Bsf.1.495,07.Y asi se decide.-

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES :

    01-01-2007 al 31-12-2007: Cláusula 43 de la Cono. Colectiva 2006-2009) 85 días x Bs. 34.470,40 = Bs.2.929.984,00 pero siendo que el actor recibió por dicho concepto la cantidad de Bs.321.427,50 queda un remanente a su favor de Bsf. 2.608,55. Y asi se decide.-

    Total Bsf.6.197,24. Y asi se decide.-

    J.S.:

    Fecha de inicio:15-01-2007

    Fecha de terminación: 30-03-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral se rigió por la Convención Colectiva correspondiente al periodo 03-06, al mismo le corresponde una diferencia salarial discriminada de la siguiente manera: del 15-01-2007 al 28-02-2007 la suma de Bs.24.551,56 y a partir del 01-03-2007 al 30-03-2007 la suma de Bs.28.725,33; y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    15-01-2007 al 28-02-2007: 43 días x Bs.3.122,99 = Bs. 134.288,57

    01-03-2007 al 30-03-2007: 29 días x Bs.7.296,76 = Bs. 211.606,04

    Total: Bs.345.894,61( Bsf.345,89)

    DIFERENCIAS POR ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de dos meses y quince días no corresponde nada pro este concepto en virtud de lo dispuesto en la cláusula 37 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos del periodo 2005-2007.

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Fracción (cláusula 24 de la Convención Colectiva 2003-2005): 14,49 x Bs.28.725,33 = Bs. 416.230,03 (Bsf.41,63) , pero siendo que la demandada consigno la suma de Bs.53, 58 nada se adeuda por este concepto.Y asi se decide.-

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES FRACCIONADAS :

    Cláusula 25 de la Convención Colectiva 2003-2005 : 20,49 x Bs. 28.725,33 = Bs.588.582,01 ( Bsf.58,85) y siendo que al demandada le cancelo la suma de Bsf. 53,58 queda un remanente a su favor de Bsf.5,27.Y asi se decide.-

    Total por concepto de diferencia de prestaciones sociales Bsf.351,16. Y así se decide.-

    WOLFANG BOLIVAR:

    Fecha de inicio:16-01-2007

    Fecha de terminación: 21-12-2007

    Salario: Bs.21.428,57

    DIFERENCIAS DE SALARIOS:

    Siendo que en la presente relación laboral estuvieron vigentes los siguientes salarios desde el inicio 09-01-2007 hasta el día 28-02-2007 la suma de Bs.24.551,56 y a partir del 01-03-2007 al 17/06/2007 la suma de Bs.28.725,33 y, del 18-06-2007 al 21-12-2007 el salario es de Bs.34.470,40 y siendo que quedo establecido que el actor devengo un salario durante la relación laboral de Bs.21.428, 57 diario, de una simple operación aritmética existe una diferencia por concepto de salarios dejados de percibir en consecuencia de seguida pasa el tribunal a realizar los cálculos correspondientes:

    09-01-2007 al 28-02-2007: 49 días x Bs.3.122,99 = Bs. 59.336,81

    01-03-2007 al 17-06-2007: 106 dias x Bs.7.296,76 = Bs. 773.456,56

    18-06-2007 al 21-12-2007: 183 días x Bs.13.041,83 = Bs.2.386.654,89

    Total: Bs.3.219.448,26 ( Bsf.3.219,44)

    DIFERENCIAS POR ANTIGÜEDAD: siendo que la relación laboral tuvo una duración de once meses y doce días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción similares y conexos del periodo 2007-2009, en su cláusula 45 tomando en cuenta el salario integral que debió devengar el actor, es decir, al salario básico, adicionarle la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, es decir, 40,33 y 77,91 por utilidad, en consecuencia corresponde lo siguiente:

    09-01-2007 al 09-02-2007: 5 días x Bs.24.551,56 + Bs.2.946,18 + Bs.5.646,85 = Bs.165.722,95

    09-02-2007 al 09-03-2007: 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82 = Bs.193.395,90

    09-03-2007 al 09-04-2007: 5 días 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82= Bs.193.395,90

    09-04-2007 al 09-05-2007: 5 días x Bs.28.725,33+ Bs.3.347,03 + Bs.6.606,82= Bs.193.395,90

    09-05-2007 al 01-06-2007: 5 días x Bs.34.470,40 + Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19 = Bs. 232.675,15

    09-06-2007 al 09-07-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    09-07-2007 al 09-08-2007: 5 dias x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    09-08-2007 al 09-09-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    09-09-2007 al 09-10-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    09-10-2007 al 09-11-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    09-11-2007 al 21-12-2007: 5 días x Bs.34.470,40+ Bs.4.136,44 + Bs.7.928,19= Bs. 232.675,15

    Total Bs.2.374.636,70, pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 1.414.800,08, queda un remanente a su favor de Bsf.959,83. Y así se decide.-

    DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

    Fracción (cláusula 42 de la Convención Colectiva 2006-2007): 40,33 dias de bono vacacional + 15,58 dias de vacaciones = 55,91 dias x Bs.34.470,40 = Bs. 1.927.240,06 pero siendo que el actor recibio por este concepto la cantidad de Bs.470,55 quedando un remanente a favor de este de Bsf.1.456,69.Y asi se decide.-

    DIFERENCIAS POR UTILIDADES :

    01-01-2007 al 31-12-2007: Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2006-2009) 85 dias x Bs. 34.470,40 = Bs.2.929.984,00 pero siendo que el actro recibio por dicho concepto la cantidad de Bs.321.427,50 queda un remanente a su favor de Bsf. 2.608,55. Y así se decide.-

    Total Bsf.7..244,51. Y así se decide.-

    Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 26-03-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos, tomando en cuenta que los actores recibieron como adelanto de los mismos lo siguiente: J.M.: Bsf.191,32; R.S.: Bsf. 261,40; M.M.: Bsf.304,33; J.C.: Bsf.147,99; P.J.B.. 147,88; KELLYS GONZALEZ: Bsf.261,50 y K.R.: Bsf.47,18. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. ) En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (14-05-2008) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacional de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la resolución numero 08-04-01 del Banco central de Venezuela y P.A. numero 8 del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.M., R.S., J.S., M.M., J.C., P.J., WOLFAN BOLIVAR, W.T., K.G. Y K.R. en contra de la empresa CORPORACION MASVERDE C.A., plenamente identificadas y a tales fines se condena a esta a la cancelación de los siguientes montos discriminados de la siguiente manera:

    J.M.:

    Diferencias de salarios: Bsf. 4.453,02

    Diferencia de antigüedad: Bsf.61,79

    Diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.3.376,52.

    Diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 5.041,06

    Total de prestaciones sociales Bsf.12.932,41 .

    Beneficio de alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    WOLFANG BOLIVAR:

    Diferencias de salarios: Bsf.3.219,44

    Antigüedad: Bsf.959,83

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.1.456,69

    Utilidades: Bsf. 2.608,55

    Total Bsf.7.244,51

    Beneficio de Alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 16-01-2007 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,oo) por día y, siendo que la misma culmino el 21-12-2007, el periodo correspondiente al 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    R.S.:

    Diferencias de salarios: Bsf. 4.453,02

    Diferencias de antigüedad: Bsf.2.274,75.

    Diferencia por vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.3.370,49.

    Diferencias por utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 5.041,06

    Total de prestaciones sociales Bsf.15.139,32

    Beneficio de alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    M.M.:

    Diferencias de salarios:Bsf. 4.453,02

    Antigüedad: Bsf.1.927,89

    Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado:Bsf.3.692,77.

    Utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 5.041,06

    Total Bsf.15.114,74

    Beneficio de alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    J.C.:

    Diferencias de salarios: Bsf. 4.453,02

    Antigüedad: Bsf.2.287,90

    Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.3.376,52.

    Utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 5.041,06

    Total Bsf.15.158,50

    Beneficio de alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    P.J.:

    Diferencias de salarios:Bsf. 4.453,02

    Antigüedad: Bsf.2.296,75

    Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.3.413,19.

    Utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf.4.831,06

    Total Bsf.14.994,02

    Beneficio de alimentación el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral 19-01-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación por ese periodo será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    W.T.:

    Diferencias de salarios:Bsf. 3.981,45

    Antigüedad: Bsf.2.171,26

    vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.2.558,96.

    Utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 2.642,15

    Total Bsf.11.353,82

    El beneficio de alimentación el lapso comprendido desde el inicio de su relación laboral 05-06-2006 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día. Y , el periodo correspondiente desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente

    KELLYS GONZALEZ:

    Diferencias de salarios: Bsf.4.384,32

    Antigüedad: Bsf.3.933,37

    Vacaciones y bono vacacional vencido no disfrutado y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.4.300,13.

    Utilidades y utilidades fraccionadas: Bsf. 6.723,54

    Total Bsf.19.341,36

    Beneficio de alimentación siendo que su relación laboral comenzó 14-04-2005, el lapso comprendido desde esa fecha hasta el día 30-11-2005 (conforme a la cláusula 27 ultimo aparte de la convención colectiva 2003-2005 el valor del cupo de alimentación será de Bs.4000,oo (Bsf.4,00); desde el día 01-12-2005 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día. Y siendo que, culminaron el día 21-12-2007, el periodo correspondiente al 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente. Y así se decide.-

    K.R.:

    Diferencias de salarios: Bsf.3.583,51

    Antigüedad: Bsf.1.118,66.

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bsf.1.495,07

    Utilidades : Bsf. 2.608,55.

    Total Bsf.6.197,24

    Beneficio de Alimentación, el lapso comprendido desde el inicio de su relación laboral 01-02-2007 hasta el día 17-06-2007 (fecha anterior al deposito de la convención colectiva 2007-2009) el valor del cupo de alimentación será de Bs.5000,00 (Bsf.5,00) por día. . Para el ciudadano K.R. cuya relación laboral culmino el 17-01-2008 el lapso comprendido desde el 18-06-2007 hasta la fecha de culminación de la relación laboral deberá calcularse el beneficio de alimentación de la siguiente manera el valor del cupón o ticket, será el mínimo establecido por la ley, es decir, el 0,25 del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente. Y así se decide.-

    J.S.:

    Diferencias de salarios: Bsf.345,89

    Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.53, 58

    Utilidades fraccionadas : Bsf.5,27.

    Total Bsf.351,16

    Beneficio de alimentación, el lapso comprendido desde la fecha de inicio de su relación laboral es el 15-01-2007 hasta el día 30-03-2007 el valor del cupo de alimentación será de Bs.5.000,00 (Bsf.5,oo) por día. Cálculos estos que deben ser realizados mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por los actores, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley orgánica del trabajo, una vez computados los días efectivamente laborados, calculara el valor correspondiente conforme quedo establecido anteriormente.

    Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 26-03-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos, tomando en cuenta que los actores recibieron como adelanto de los mismos lo siguiente: J.M.: Bsf.191,32; R.S.: Bsf. 261,40; M.M.: Bsf.304,33; J.C.: Bsf.147,99; P.J.B.. 147,88; KELLYS GONZALEZ: Bsf.261,50 y K.R.: Bsf.47,18. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. ) En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (14-05-2008) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacional de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la resolución numero 08-04-01 del Banco central de Venezuela y P.A. numero 8 del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

    No hay condenatoria en costas por el carácter parcial.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    LA JUEZ.,

    M.A.C.R.

    La Secretaria

    Evelin Lara Garcia

    En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

    La Secretaria

    Evelin Lara Garcia.

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