Decisión nº PJ0122006000055 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteIsmael Sevilla
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº GP02-O-2006-000030

PRESUNTOS AGRAVIADOS: R.V.M.T., J.I.S.M., K.H.B.L., H.I.V.M., E.J.A.C., W.G., E.J.O.V., H.L.G.L., W.O.M.B., J.S.O.P., N.C.R.D.R., J.P.S.M., D.A.R.B., E.E.A.R. Y C.J.G..

APODERADOS JUDICIALES: D.Q.R. Y

A.J.P.L.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., G.O.R. GOYO, MAGLIO J.H., F.D. y C.F..

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: VIVAS R.R..

POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Encargado Dr. CANGEMI GIANFRANCO

MOTIVO: A.C.

I

En fecha 21 de agosto de 2006, introducen acción de a.c., interpuesta por los ciudadanos R.V.M.T., H.I.V.M., J.P.S.M., E.J.O.V., N.C.R.D.R., E.E.A.R., C.J.G., H.L.G.L., E.J.A.C., W.O.M.B., D.A.R.R., J.S.O.P., W.G., J.I.S.M. y K.H.B.L., titulares de las cédulas de identidad Nros 10.254.078, 3.762.914, 81.667.621, 9.144.569, 20.179.629, 2.573.919, 9.447.373, 4.045.117, 11.221.943, 5.373.739, 7.120.406, 8.099.588, 9.382.995, 11.350.737 y 13.448.280, contra los ciudadanos S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., G.O.R. GOYO, MAGLIO J.H., F.D. y C.F., titulares de las cédulas de identidad Nros 12.473.256, 2.476.230, 11.138.667, 13.989.072, 13.989.072, 14.865.236, 9.516.451, 5.503.068 y 4.862.005. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa. La presente acción de amparo fue admitida en fecha 21 de Agosto de 2.006, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante los ciudadanos antes plenamente identificados, del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Practicadas las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 21 de Agosto de 2006, se fijó para el día 29 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

I

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

De conformidad con el Acuerdo Nº 07 de fecha 11-08-2006, emanado de la coordinación del Circuito Laboral con motivo de la Resolución Nº 72 de fecha 08 de Agosto del presente año dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con motivo del receso judicial por el periodo comprendido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2006, ambas fechas inclusive, en todos los Tribunales adscritos a este Circuito Laboral, donde se indica la designación de los Jueces de Guardia a los efectos de su ubicabilidad de ser ello necesario, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional resulta competente para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECLARA.

II

DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS

Manifiesta el quejoso en su escrito de solicitud señaló entre otros los siguientes argumentos:

  1. Que en fecha 29 de mayo del 2006, en horas de la tarde los ciudadanos: S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., GUILLERMOOBDULIO RODRÍGUEZ GOYO, MAGLIO J.H., F.D. Y C.F., antes plenamente identificados en forma violenta les colocaron cadenas y candados a la puerta principal, impidiendo mediante amenazas la entrada de cualquier persona a las instalaciones de la empresa Productos Danimex, C.A. Que este proceder contra legem puede verificarse a través de la Inspección judicial realizada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, en fecha 03 de Julio de 2006, las cuales acompañan a este escrito marcado “B”.

  2. Que igualmente de puede apreciar la actitud violenta de los agraviantes, cuando en escrito de fecha 04 de julio de 2006, dirigido a la Inspectora del Trabajo por parte del “asesor” del Sindicato Único de Trabajadores de las empresas Procesadora de Oleaginosas, Derivados Agrícolas, Conexos y sus similares del Estado Carabobo (SUTRAEMPROLEADA) ciudadano C.F.. El cual acompaña a este escrito marcado “C”.

  3. Que en Inspección realizada por la Defensoría del Pueblo, tanto a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” como a la empresa “Productos Danimex C.A., pudo constatarse el cierre de la empresa por este grupo de personas, inspección que acompañan marcada “D”.

  4. Que a pesar de que en fecha 08 de agosto levantaron un acta, la cual anexan marcada “E”, a petición del Juez Tercero de Juicio del Trabajo, actuando en sede constitucional, donde ambas partes se comprometieron a sentarse en una mesa de dialogo y el día 09 de Agosto de 2006 levantan un acta la cual acompañan marcada “F”.

  5. Que en fecha 11 de Agosto de 2006 no permitieron la salida de los transportes que venían a retirar el material que ya había sido procesado, ello en presencia de la Juez Séptima de Los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, en virtud de que para ese momento estaba realizando Inspección Judicial sobre los daños que se habían producido con ocasión de la acción violenta de los ciudadanos presuntamente agraviantes, donde se dejo constancia nuevamente de las acciones violentas que impiden el despliegue de las actividades laborales de nuestros representados, inspección que acompañan marcada “G”.

  6. Que el día martes 15 de Agosto el ciudadano F.D., antes identificado amenazó con caerle a tiros al vigilante P.V.R. C.I.V-5-385.449, de la empresa Viguaca.

  7. En virtud de la actitud por parte de los presuntos agraviantes de colocar obstáculos a la vía de entrada a la empresa Productos Danimex, C.A. evidenciándose que a sus representados se les esta conculcando el derecho de ejercer libremente una actividad laboral, en consecuencia si dichos agraviados no pueden efectuar su actividad dentro del proceso productivo, no se encuentran en el ejercicio de su derecho Constitucional de efectuar una labor cuya contraprestación se traduce en salario.

  8. Que de esa actitud violenta de los ciudadanos presuntos agraviantes ya antes plenamente identificados al no permitir la entrada a la mayoría de los trabajadores para el ejercicio constitucional de su derecho al trabajo, infringieron flagrantemente los artículos 87, el numeral 2 del artículo 89, el 91 y el 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  9. Que por todas la razones mencionadas solicita a este Tribunal Constitucional la restitución de la situación jurídica infringida; en consecuencia, que sea declarada CON LUGAR la presente acción de Amparo y ordene a los presuntos agraviantes plenamente identificados en autos, para que procedan de inmediato a retirar las cadenas, candados y cualquier obstáculo que impidan el libre acceso a la empresa Productos Danimex, C.A.

    De esta manera a la hora fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional el día 29 de Agosto del 2006 a las 10:00 a.m. se dejo constancia de la comparecencia de los abogados: ARMANDO PAREDES Y D.H.Q. ya antes plenamente identificados en representación de los ciudadanos trabajadores presuntamente agraviados, ya identificados, de la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través del Fiscal Décimo Quinto (15º) Encargado Abogado G.C.T.. Así mismo se dejo de la comparecencia de los presuntos agraviantes, ya antes plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado VIVAS R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.251.

    En el mismo acto, los apoderados judiciales de los presuntos agraviados presentaron los siguientes alegatos:

    1).- Que ratifican sus alegatos establecidos en su escrito de amparo, aduciendo que a sus representados les fue impedido su derecho al trabajo y consignan recaudos marcados “A”, “B”, “C”y “E”.

    2).- Que al no permitir loa presuntos agraviantes la entrada de la mayoría de los trabajadores que solicitan el amparo para el ejercicio constitucional del trabajo, infringieron flagrantemente el artículo 87, el numeral 2 del artículo 89, el 91 y el 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagran el derecho al trabajo y la protección especial al mismo y la irrenunciabilidad por los trabajadores de los derechos laborales.

    Por la parte presuntamente agraviante su abogado asistente expuso sus alegatos manifestando que todos los trabajadores estaban de acuerdo con la situación presentada en la empresa Danimex C.A, a lo que el Juez actuando en sede constitucional interrogo al abogado asistente de los presuntos agraviantes, si tenia pruebas que demostraran sus dichos, y este contesto que estaban en la inspectoría del trabajo, por lo que el Juez le aclaro que tales pruebas tenía que haberlas traído a la audiencia constitucional. Así mismo el Juez interrogó a los trabajadores de la empresa presuntos agraviados que se encontraban en la audiencia constitucional y estos manifestaron que estaban dispuestos a trabajar y que una minoría de trabajadores mantenía cerrada con candados y cadenas la puerta principal de la empresa, situación que fue constatada por este juzgador en una inspección judicial que realizó días antes en la entrada de la empresa. Los presuntos agraviantes consignan recaudos marcados “A”.

    Ambas partes ejercieron su derecho a replica y contrarreplica, así como su derecho al control de la prueba de sus escritos por ambos presentados.

    El Fiscal Encargado del Ministerio Público señalo:

  10. Que del análisis sobre las causales del inadmisibilidad y procedencia de la acción de amparo considera el Ministerio Público que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por el contrario cumple con todos los requisitos de procedencia, y a tal efecto consigna en diez (10) folios útiles de fecha 04-08-2006, escrito debidamente sellado y firmado de la OPINIÓN en nombre de la Institución que representa, los cuales se ordena agregar al expediente marcado con el Nº GPO2-0-2006-000030, contentivo de solicitud de A.C..

  11. Que se trata de un hecho ilícito que violenta los derechos y garantías constitucionales y no habiendo otro medio inmediato para restituir esas normas constitucionales, por lo cual solicita se declare CON LUGAR la acción de amparo ejercida.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

    El artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

    Establece:

    Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    El procedimiento de la acción de a.c. será oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

    La acción de amparo es un medio de impugnación con el fin de restablecer la situación jurídica lesionada por el desconocimiento de un derecho humano a nivel constitucional. Es una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente a una ventaja esencial, producto de un acto, actuación u omisión antijurídica en tanto contraríe a un postulado en cuyo seno se encuentra reconocido un derecho fundamental.

    La acción de amparo esta concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales; es determinante para resolver acerca de la pretendida violación de un derecho constitucional y no legal, ya que si así fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad.

    En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia de fecha: 24-01-2000, caso P.V.O., argumentando lo siguiente:

    El a.c. se la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacifico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, solo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia

    “En el caso de marras, es interpuesta acción autónoma de “A.C.”, por los ciudadanos: R.V.M.T., J.I.S.M., K.H.B.L., H.I.V.M., E.J.C., W.G., E.J.O., H.L.G.L., W.O.M.B., J.S.O.P., N.C.R.D.R., J.P.S.M., D.A.R.B., E.E.A.R. Y C.J.G., todos ya antes debidamente identificados contra la flagrante violación de Derechos y Garantías fundamentales y de eminente rango Constitucional, entre los que se señala el Derecho al Trabajo, la protección especial al mismo y la irrenunciabilidad por los trabajadores de los derechos laborales, el Derecho a percibir un Salario Justo y digno y como consecuencia de ello, la garantía a la Estabilidad laboral, fundamentando la presenta Acción de Amparo en lo establecido en los artículos 87, 89 numeral 2º, 91 y 93 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la acción agraviante de los ciudadanos: S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., G.O.R. GOYO, MAGLIO J.H., F.D. Y C.F., todos debidamente identificados.

    Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº GP02-0-2006-000030, en el cual rielan todas las actuaciones que dio origen a la presente acción se amparo, se observa lo siguiente:

    1) Del folio 07 marcado “A” al folio 10, riela copia del poder otorgado por los agraviados, siendo su original presentado para su certificación donde se evidencia la representación de los apoderados de los quejosos. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO

    2) Del folio 11 marcado “B” al folio 41 rielan copias de Inspección Judicial las cuales fueron debidamente certificas por la Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En donde queda demostrado la toma ilegal por parte de los agraviantes de las instalaciones de la empresa Danimex C.A., impidiendo el ejercicio de su derecho del trabajo a los agraviados así como impiden las operaciones normales de la empresa. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO

    3) Del Folio 42 marcado “C” al folio 43 riela copia de notificación manuscrita firmada por C.F. y recibida por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, reciba en fecha 04 de julio de 2006. Donde se evidencia que impiden el acceso de los trabajadores a la empresa Danimex C.A., así como impiden el normal desarrollo de las operaciones de esta empresa. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    4) Del folio 44 marcado “D” al folio 53 corren insertas copias del actas de Inspección de la Defensoría del p.D.C., en la sede de la empresa donde se establece que cuatro Trabajadores S.M.C.H., R.C.J.R., A.R. SARQUIS JURADO Y G.J.G.D., de la empresa PRODUCTOS DANIMEX C.A., donde se evidencia que “tomaron las instalaciones de la empresa en forma violenta”…(folio 46), y así mismo rielan autos y actas suscritas ante la coordinación de la zona central inspectoría del trabajo Batalla de vigirima, Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del estado Carabobo. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

    5) Del folio 54 marcado “E” riela acta de Inspección Judicial solicitada por la ciudadana Fiscal 15º de esta circunscripción Judicial y acordada por este Juzgador actuando en sede constitucional, donde se evidencia que el Tribunal se traslado y constituyo en el frente donde funciona la empresa Danimex C.A. Donde este Tribunal observó que los agraviantes tenían colocados cadenas, candados y obstáculos en la entrada principal de la citada empresa, impidiendo el paso hacia la misma, acordando las partes en conflicto y quedando plasmado en el acta que aceptaban los agraviantes retirar los candados, cadenas y obstáculos y sentarse dentro de la empresa en una mesa de dialogo, acuerdo este que fue violado por los agraviantes. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    6) Del 59 marcado “F” corre inserta Acta de fecha 09-08-2006, donde la representación de ambas partes se reunieron estableciendo los parámetros sobre los cuales se iba a llevar la mesa de dialogo acordada, acuerdo este que fue violado por los agraviantes. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    7) Del folio 61 marcado “G”, al folio 81, rielan insertas copias de Inspección Judicial efectuada por Tribunal Séptimo de los municipios de los Municipios V.d.E.C., donde se evidencian todos los daños y perdidas sufridas por la empresa Danimex C.A., por la persistencia de los agraviantes en mantener con cadenas, candados y no permitir el paso de los trabajadores violando sus derechos constitucionales con respecto al salario y a recibir un salario justo. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    8) Del folio 102 marcados “A”, “B”, “C” “D” y “E”, los apoderados de los agraviados en la audiencia constitucional presentaron documentos donde se evidencia: El acta donde ambas partes se comprometían a sentarse en una mesa de dialogo. Parte del acta levantada por la defensoría del pueblo. Autorización de los trabajadores de la empresa Cargill de Venezuela SRL Planta valencia. Acta de ratificación de esta misma empresa y Productos Danimex CCA. Documento de Registro Mercantil perteneciente a la empresa Danimex C.A. Estatutos del Sindicato (SUTRA-EMPROLEADA CARABOBO). Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

    9) Del folio 133 marcado “A” el abogado asisten de los agraviantes presento en 37 folios documentación de fecha 08-10-2004 al 09-08-2006, donde establece una serie de documentaciones emitidas por la inspectoría del trabajo en los municipios autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, sala de Contratos, Conflictos y Conciliaciones. De donde no se evidencia ninguna legalidad para que los agraviantes, tal como lo manifestó en el acta de la defensoría del pueblo que corre al folio 46 de este expediente tomaran las instalaciones de la empresa Danimex en forma violenta, procediendo a encadenar e impedir el acceso a los trabajadores y al personal administrativo, tal como lo constato este Juzgador, en inspección que se hizo en fecha 08 de Agosto de 2006 y que por petición de la ciudadana fiscal 15º hiciera en la audiencia constitucional del expediente GP02-0-2006-000025, y la que fue acordada por este Tribunal la cual corre inserta del folio 55 al folio 58. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

    De tales señalamientos considera este Tribunal que en caso sub. iudice los agraviantes ya antes plenamente identificados violentaron los artículos: 87, 89 numeral 2º, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de eminente rango constitucional, entre los que señala el Derecho al Trabajo, la Protección especial al mismo y la irrenunciabilidad por los trabajadores de los derechos laborales, el Derecho a percibir un Salario Justo Y Digno y como consecuencia de ello, la garantía a la Estabilidad Laboral.

    Por las razones antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede constitucional contraviniendo todos los alegatos y escritos presentados en la audiencia constitucional, considera que no habiendo otro medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida por los agraviantes, la presente acción de amparo debe ser declarada con lugar; por ende, en protección al derecho constitucional invocados ordena a los agraviantes ciudadanos: S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., G.O.R. GOYO, MAGLIO J.H., F.D. Y C.F., ya antes plenamente identificados a retirar todos los obstáculos colocados por ellos en la vía de entrada de la empresa Productos Danimex C.A., así como a quitar las cadenas y candados al portón principal de acceso a esta empresa, a objeto de que los trabajadores amparados puedan desempeñar su trabajo, como el personal del área administrativa y la empresa pueda desarrollar normalmente sus operaciones mercantiles y laborales. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de A.C. interpuesto por los ciudadanos: R.V.M.T., J.I.S.M., K.H.B.L., H.I.V.M., E.J.A.C., W.G., E.J.O.V., H.L.G.L.W.O.M.B., J.S.O.P., N.C.R.D.R., J.P.S.M., D.A.R.B., E.E.A.R. Y C.J.G., todos ya antes plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena a los agraviantes ciudadanos: S.M.C.H., R.C.J.R., A.R.S.J., G.J.G.D., G.O.R. GOYO, MAGLIO J.H., F.D. Y C.F., ya antes plenamente identificados a que retiren inmediatamente los obstáculos de la vía de entrada, cadenas y candados del portón principal de acceso así como los obstáculos en la entrada de la empresa Productos Danimex, C.A., a fin de que cese la flagrante violación de los Derechos y Garantías fundamentales y de eminente rango Constitucional de que han sido objeto los agraviados los cuales son el Derecho al trabajo, la Protección especial del mismo y la irrenunciabilidad por estos trabajadores agraviados de los derechos laborales y el derecho a percibir un salario justo y digno y como consecuencia de ello, la garantía a la Estabilidad Laboral.

TERCERO

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales se ordena que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA NSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN VALENCIA A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

EL JUEZ EN SEDE CONSTITUCIONAL,

DR. I.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. O.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ABG. O.G.

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