Decisión nº PJ0062014000069 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Julio de 2014

Años: 203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000371

PARTE ACTORA: RUDYS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.073.

ABOGADO ASISTENTE: M.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.389.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.632.411.

ABOGADO ASISTENTE: R.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.891.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Jueves diecisiete (17) de Julio de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RUDYS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.073, debidamente asistido por la ciudadana M.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.389, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A., representada por el ciudadano A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.632.411, en su carácter de Presidente, , tal como se evidencia de documento que presenta en este acto en copias para sean incorporado a las actas del expediente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano R.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.891.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

Entre el ciudadano RUDYS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.443.073, debidamente asistido en este acto por la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389; parte actora en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la empresa “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, bajo el Nº 19, Tomo -56-A REGMERPRIBO; empresa ésta que es la parte demandada en el presente proceso y está suficientemente identificada en el libelo de la demanda que encabeza el presente procedimiento judicial, por lo que dicha sociedad mercantil a los solos efectos del presente documento transaccional se denominará “MULTISERVICIOS”; y la cual está representada en este acto por su representante legal el ciudadano Á.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.632.411, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano R.A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.329, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.891; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente se celebra por este acto, un acuerdo transaccional; es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda instaurado contra “MULTISERVICIOS”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

1. Que prestó sus servicios para la empresa “MULTISERVICIOS CONTINENTAL 208, C.A.”, desde el 07 de diciembre de 2010, hasta el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 6.461,08, y un salario integral mensual de Bs. 7.561,08.

2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “OPERADOR DE RETROEXCAVADORA”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “MULTISERVICIOS”.

3. Que durante la relación de trabajo, “MULTISERVICIOS” siempre le canceló todos los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero solo en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el Presidente y representante legal de “MULTISERVICIOS” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “MULTISERVICIOS” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente había venido percibiendo, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedor en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por mí en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; de igual modo ciudadano Juez del Trabajo, tampoco me fue incluido en la liquidación de prestaciones sociales que me fue presentada al momento del despido, el concepto del Bono Variable Anual por Cumplimiento de Metas, el cual percibí en los años que duró la relación de trabajo, conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco me fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar mis servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengue cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por ninguna de estas empresas; ya que se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de las vacaciones anuales, ya que siempre tuve que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante los casi dos (2) años que duró la relación de trabajo, “MULTISERVICIOS” no cumplió con su obligación legal de otorgarle el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.

5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO: “MULTISERVICIOS” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “MULTISERVICIOS” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 25 de septiembre de 2012, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “MULTISERVICIOS” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 25 de septiembre de 2012; por otra parte “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que existan algunas Diferencias Salariales (las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las diferencias salariales como de las incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “MULTISERVICIOS” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determine tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar no es cierto que ello haya ocurrido y por otra parte observa “MULTISERVICIOS” que con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; de igual modo “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como devengados por él durante toda la vigencia y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto básico como normal e integral realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo; finalmente “MULTISERVICIOS” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas las Vacaciones, Bonos Vacacionales, y Días de Descanso comprendidos en el periodo Vacaciones Anuales y que en su decir fueron causados en el periodo 2012-2013, ya que no es un hecho controvertido entre “Las partes” que la relación de trabajo culminó en fecha 25 de septiembre de 2012, en virtud de la renuncia injustificada presentada por “EL DEMANDANTE” y respecto a que le sean pagadas nuevamente todas las vacaciones legales anuales “MULTISERVICIOS” rechaza expresamente tal reclamo puesto que siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de su periodo vacacional.

TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “MULTISERVICIOS”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “MULTISERVICIOS” son absolutamente infundados.

CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “MULTISERVICIOS” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “MULTISERVICIOS” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 96.112,88), discriminados y/o relacionados tanto en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” así como en el “legajo” de recibos de pago que marcados “1”, se anexan al presente Acuerdo Transaccional y por tanto son parte integrante de este Acuerdo, y en los cuales se discriminan los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES:

a) Ciento Siete (107) Días de la Garantía de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en los Literales “a”, “b”, “c” y “d” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado mes a mes por “EL DEMANDANTE”, y lo cual arroja un monto de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.992,46).

b) Intereses generados por la Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.149,03).

c) Veintidós con cincuenta (22,50) Días de Vacaciones Anuales fraccionadas y correspondientes al periodo 2011-2012, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.995,14).

d) Once con Sesenta y siete (15,00) Días del Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2011-2012, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.663,42).

e) Cuarenta y seis con Sesenta y Siete (46,67) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.024,41).

f) Diferencias salariales causadas desde el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; diferencias salariales estas que ascienden al monto de ONCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.114,90).

g) Intereses moratorios causados por las Diferencias Salariales especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional y causadas desde el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el recalculo de los conceptos de: i) bono nocturno legal y bono nocturno convencional otorgado a cada trabajador, ii) horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas laboradas por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; iii) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados NO laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, iv) salario correspondiente a los días de descanso y días feriados EFECTIVAMENTE laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, v) salario correspondiente a los días de descanso compensatorio que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”; intereses moratorios estos que ascienden al monto de TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.904,97).

h) Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional en los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.855,57).

i) Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “h” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de vacaciones, bono vacacional legal y bono vacacional convencional, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 495,23).

j) Incidencias generadas por las “Diferencias Salariales” especificadas en el punto “f” de este escrito transaccional en las Utilidades Anuales que fueron pagadas a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de UN MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.089,51).

k) Intereses moratorios causados por las “Incidencias” especificadas en el punto “j” de este escrito transaccional y referidas a los conceptos de Utilidades Anuales, que fueron pagados a “EL DEMANDANTE” en el periodo comprendido entre el siete (7) de diciembre de 2010, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el veinticinco (25) de septiembre de 2012, en la forma señalada en cada uno de los periodos señalados en los distintos recibos de pago que forman parte del legajo ya consignado como anexo al presente escrito marcado “1”, incidencias estas que ascienden al monto de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.680,78).

l) Cuatro (4,00) Días de Descanso Semanal comprendidos en las Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2011-2012, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINICINCO CENTIMOS (Bs. 710,25).

m) Diez (10) días de salario correspondientes al periodo comprendido entre el 16/09/2012 y el 25/09/2012 por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.210,00).

n) Beneficio de Alimentación para los Trabajadores correspondientes al mes de septiembre de 2012 por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.305,50).

o) Bonificación Transaccional Única y Especial acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, imputable a cualquier eventual diferencia por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por un monto de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.213,82).

TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 96.112,88.

DEDUCIONES:

a) Inreses Generados por la Prestación de Antigüedad Acumulada y pagada el 30-04-2012, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.293,49).

b) Préstamo personal entregado al trabajador el 27 de agosto de 2012, por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

c) Anticipo de Prestaciones Sociales entregado al trabajador el 17 de agosto de 2012, por un monto de DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 12.167,22).

TOTAL DEDUCCIONES = Bs. 14.500,83.

TOTAL A PAGAR = Bs. 96.112,88 - Bs. 14.500,83 = Bs 81.612,05.

Por lo que en este acto “MULTISERVICIOS” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de un (1) Cheque librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), Cuenta Corriente Nº 0116 0216 93 0013177109, e identificado con el Nº 89000274, por un monto de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 81.612,05); y emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “MULTISERVICIOS”, cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2” la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE”.

QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “MULTISERVICIOS”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “MULTISERVICIOS”; diferencias salariales y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “MULTISERVICIOS” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “MULTISERVICIOS” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEXTO: Tanto “MULTISERVICIOS” como “EL DEMANDANTE” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por esta vía transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.

En Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegado a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario al ciudadano RUDYS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.443.073, identificado con el numero CHEQUE No. 89000274 librado contra la cuenta del BANCO BDO No. 0116- 0216-93-0013177109 en fecha 15/07/2014 por la suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (BS. 81.612,05), quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.C. (2014). 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

RUDYS VILLARROEL

13.443.073

89000274

81.612,05

Exp. Nº FP11-L-2014-000371

DF/mr.-

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