Decisión nº PJ0832011000601 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Circuito Judicial Civil de

Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 24 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO : FP02-J-2011-000174

RESOLUCIÓN Nº: PJ0832011000601

Sentencia Definitiva.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-

Solicitante: Rueda C.M.

Niño: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes)

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: RUEDA C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 8.894.995 respectivamente, en nombre y representación de su Hijo: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley organiza de protección de niños, niñas y adolescentes), y dado que han sido evacuados las testigos: B.I.B. y Y.P.M.G., quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 11.172.057 y 16.492.371, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente Diez con Sesenta Metros de Ancho (10.60 mts), y vente y tres con setenta metros de largo (23.70 mts) siendo de superficie total del terreno, Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (246 mts) de superficie Ubicado en el Barrio la Vaquera, parroquia tomas de Heres, calle la Ceiba, marcada con el nº 20, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Colida el frente con la calle la Ceiba. SUR: Colida con la ciudadana Yulitza de Abache. ESTE: Colida con el ciudadano E.R.A.L. y OESTE: Colida con la ciudadana M.B.. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción al niño antes identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.

El Juez de Mediación Nº 02

Dr. F.G.P.

La (EL) Secretaria (O) de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-

La (EL) Secretaria (O) de Sala

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