Decisión nº 3469 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Mayo de 2.009

199º y 150º

Exp. Nº 3.314-08

En el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Ciudadano: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V15.669.539, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.A.R., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en contra de la Ciudadana: D.J.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.990.823.

En fecha 13 de Mayo del presente año, mediante diligencia, suscrita por el Abogado en ejercicio A.A.R., ya identificado en autos, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa Desiste de la demanda. Celebró el desistimiento y solicitó se Homologue Dicho Desestimiento

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación Del Desestimiento, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMENTO, y suspende todas las medidas decretadas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:

En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de Mayo de 2009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste,

Scría.

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