Decisión nº 006-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 10 de ENERO de 2.007

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 006-06 CAUSA N° 1E-1046-06

En el día de hoy, MIERCOLES 10 DE ENERO DE DOS MIL SIETE, siendo la 2:35 de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABOG. B.R.; la Publica Especializa.A. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescentes de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenían la oportunidad de declarar en este acto si así lo creen conducente o que podían callar sin que tal actitud les perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declararon sus datos de identificación así: 1.- NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) . Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Señita Juez, que me de una oportunidad, que me de una L.A. y voy a cumplir con todo lo que me diga la Doctora y le voy hacer caso a mi papa, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada abogada DIAMILIS LUGO, los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Analizados como han sido los informes integrales evolutivos relacionadas al adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , se puede observa que el adolescente ha cumplido con todas y cada una de las metas del plan individual, solicito a este Tribunal le sustituya la medida de Privación de Libertad por la L.A. e imposición de Reglas de conducta, ya que la finalidad de nuestra Ley es primordialmente Educativa y se complementa con la participación de su familia y el apoyo de especialistas que sirvan de orientadores en la sanciòn que le falta por cumplir, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. B.R.G., quien expuso: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) se puede evidenciar que durante el tiempo que ha sido abordado por el equipo en el centro de internamiento se pudo evidenciar que ha superado la mayoría de los objetivos planteados en su plan individual; observándose que cuenta con apoyo familiar, que presenta ajuste conductual satisfactorio, que durante su estadía en el centro fue respetuoso ante las figuras de autoridad, presenta resistencia a presión grupal; se trata de un joven que en la actualidad se ha planteado metas claras a futuro, como estudiar y trabajar, aspectos estos que pueden ser tomados en cuenta a los fines de sustituirle la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente; por lo que se estima que lo solicitado por la Defensa del joven es viable siempre y cuando se mantenga la supervisión del mismo a través de otras sanciones como la L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta por el resto del tiempo que le falta por cumplir la sanción, es todo.”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16-05-2006, el adolescente de autos fueron condenados por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según sentencia No. 015-06, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano N.C., la cual según el cómputo legal realizado debe cumplir hasta el día 19-04-2008; sin embargo, debe este Tribunal dejar constancia que siendo que el adolescentes fue detenido efectivamente en fecha 19-04-2006, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 08 MESES y 22 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES Y 08 DÍAS, y CUMPLE su SANCIÓN en fecha 19-03-2008. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido de los folios 95 al 101 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) de fecha 09-08-2006 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , del cual se desprenden las metas trazadas contentivas de: En el área de Educación: *Estudiar. * Hacer talleres. * Ir a dinámica. *Hacer deportes. EMOTIVO COGNITIVA: Respectar las normas de la institución. * Asistir al taller de drogas y crecimiento personal. * Respectar a mis compañeros. * Cumplir, con el tratamiento que me de mi tutor. AREA SOCIAL: -* Tratar de comunicarse mas con mi falia. -* Hacerle caso a mi familia cuando me de consejos. Así mismo, se observa a los folios 116 al 118 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) de fecha 09-01-2007 correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) del cual se desprenden las DIAGNOSTICO INTEGRADO: * Adolescente que recibe visita frecuentemente de sus familiares observándose adecuadas relaciones entre ellos. Ha presentado ajuste conductual satisfactorio, respetado a sus figuras de autoridad y pares, mostrando interés en las diversas actividades contempladas en la rutina diaria. * Ha recibido asistencia en el área de Drogas a través de la fundación J.F.R. en el programa joven. * Asiste a clases de Educación Básica con regularidad mostrando notables avances lo que le ha facilitado su progreso en el área. METAS LOGRADAS: AREA EDUCACION: * Inicio primer grado, primera etapa básica. *Nivela conocimiento acordes al grado aprobado. * Practica Deportes. * Tiene comportamiento acorde aula de Clases. AREA EMOTIVO COGNITIVA: * Ajuste Conductal satisfactoria. * Respeto a figuras de autoridad y pares. * Resistencia a presión grupal. AREA SOCIAL: * Mantuvo mayor comunicación con su tía y progenitor. * Acato las normativas del centro. METAS POR LOGRAR: AREA EDUCATIVA: * Ir a clases. * Practicar Deporte. * Asistir a dinámica de Grupo. EN EL ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: * Organizar mi vida. * Seguir portándome bien. * Participar en las actividades. * Respectar a todo el personal y compañeros. AREA SOCIAL: * Evitar problemas con sus compañeros. * Escuchar los consejos de mi familia. Se deja constancia del contenido del folio 119 de la causa, contentivos de Diplomas correspondientes al adolescente de autos, por haber participado en el taller realizados en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, ya que su progenitor se han comprometido con este Juzgado a consignar constancias de inscripción en un centro educativo para iniciar estudios; debiendo este Tribunal resaltar que los adolescentes poseen apoyo familiar, ya que se han comprometido con el proceso penal de sus representados, tal como se observa del contenido de sus informes evolutivos, lo cual garantiza que la familia tiene la firme intención de coadyuvar con el proceso de reinserción de los adolescentes a la sociedad. También debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos adolescentes, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se han ganado que hoy les sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo han ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habiendo este Tribunal comparado el Informe Integral Evaluación correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , con los demás Informes Evolutivos, y observadas las metas fijadas, se verificó que este adolescentes ha logrado las metas fijadas en ese plan individual o informe integral, lo que puede verificarse de lo antes expuesto, y del Informe Evolutivo de fecha 09-01-2007, suscrito por la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, correspondiente al adolescente A.L.M., donde se observa dentro de las metas logradas (folio 116 y 117): “METAS LOGRADAS: Inicio primer grado, primera etapa básica, nivela conocimiento acordes al grado aprobado, practica Deportes, tiene comportamiento acorde aula de Clases, Ajuste Conductal satisfactoria, respeta a figuras de autoridad y pares, mantuvo mayor comunicación con su tía y progenitor, acato las normativas del centro. METAS POR LOGRAR: * Ir a clases. * Practicar Deporte. * Asistir a dinámica de Grupo. * Organizar mi vida. * Seguir portándome bien. * Participar en las actividades. * Respectar a todo el personal y compañeros.* Evitar problemas con sus compañeros. * Escuchar los consejos de mi familia. Se deja constancia del contenido del folio 119 de la causa, contentivos de Diplomas correspondientes al adolescente de autos, por haber participado en el taller realizados en la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II observando este Tribunal que las metas que le faltan por cumplir a los adolescentes pueden cumplirlas bajo una sanción distinta a la privativa de libertad; todo lo cual hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor de los adolescentes justiciables, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad a los adolescentes 1 NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , por las sanciones de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas DE MANERA SIMULTÁNEA, por el lapso de **01 AÑO, 03 MESES y 08 DÍAS, hasta el día 19-04-2008; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consignar la C.D.I., y consignar MENSUALMENTE ante este Tribunal la C.d.E. y Buena Conducta actualizada; 2.- INCURSIONAR EN EL ÁREA LABORAL, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin sus representantes legales; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer, DE MODO QUE CONTRIBUYA SU DESARROLLO INTEGRAL, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ; 6.- NO CONSUMIR ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con la victima ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Se designa la Oficina de Trabajo Social para que supervisen las sanciones impuestas a los adolescentes de autos; 11.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; y 13.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITOS A PARTIR DE ESTA FECHA, de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa; y 12.- QUEDAN COMPROMETIDO EL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE JUNTO CON EL MISMO CON ESTE TRIBUNAL A VELAR POR EL COMPORTAMIENTO DEL MISMO Y COLABORAR CON EL TRIBUNAL PARA QUE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS Y A CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL UN CROQUIS DONDE SE PUEDA UBICAR LA VIVIENDA EXACTA DONDE VIVE EL ADOLESCENTE Y SE DEJA CONSTANCIA . QUE EN ESTE ACTO SE LE A EXPLICADO SUSFICIENTEMENTE TANTO AL ADOLESCENTE COMO A SU REPRESENTANTE QUE DE NO LOCALIZAR EN DOS OPORTUNIDADES AL JOVEN POR FALTA DE INFORMACION PRECISA DE LA UBICACIÓN DEL MISMO POR CULPA ATINENETE A NO COSIGNAR OPORTUNAMENTE A LO QUE HAQUEDADO COMPROMETIDO, ESTE TRIBUNAL RECAVARA ESTA MEDIDA ALTERNATIVA DE FORMA INMEDIATA. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE A.L.M. QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 7 y 13, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CASA DE FORMACION QUE LE CORRESPNDA. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DE ESTE ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) , y en consecuencia, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), quién quedo comprometido con este Tribunal a coadyuvar al desarrollo del adolescente y su reinserción en la sociedad. Se acuerda oficiar bajo el No. 055-07, a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, a los fines de participarles lo aquí acordado. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día MARTES 03 DE JULIO DE 2007 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Oficina de Trabajo Social, bajo el Nos. 059-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 006-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, menos el representante Legal quien manifestó no saber hacerlo, siendo las 03:25 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

...CONTINUACIÓN DE DECISIÓN No. 006-07 DE FECHA 10-01-2007, EN LA CAUSA 1E-1046-06.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOG. B.R. GONZÀLEZ

LA DEFENSORA PÙBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-1046-06

MChdeN/yes

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