Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Julio de 2005

Fecha de Resolución24 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Camacho Luzardo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 24 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002325

ASUNTO : LP11-S-2004-002325

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha, en tal sentido, este Tribunal resuelve:

En la audiencia especial fijada en este día, el imputado J.A.M.R., manifestó su deseo de querer llegar con la víctima ciudadano F.J.C.G., a un acuerdo reparatorio. Se concedió derecho de palabra a la víctima quien libre de coacción, apremio, accedió al acuerdo propuesto por el imputado de autos; así mismo se otorgó el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó su conformidad con el acuerdo referido.

Al respecto el imputado J.A.M.R., se obliga a cancelarle a la víctima, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.368.480,00), es decir, por concepto de deuda pendiente la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.640.400,00) y la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 720.080,00) como indemnización a los daños causados, los cuales serán depositados a la cuenta corriente N° 03360100004612 del Banco Provincial, Agencia El Vigía, a nombre del ciudadano F.J.C.G. (víctima), pagaderos de la siguiente forma: 1.- El día viernes 29-07-2005, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.456.160,00); 2.- El día viernes 05-08-2005, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.456.160,00); 3.- El día viernes 12-08-2005, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.456.160,00).

En el caso de marras, es procedente el acuerdo reparatorio realizado, en virtud que el delito que nos ocupa es Estafa Agravada, que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose todos los supuestos legales para la procedencia del mismo. Así se decide.

Como consecuencia del acuerdo reparatorio planteado, se suspende por el lapso de un (1) mes el siguiente proceso, por cuanto la reparación ofrecida se ha de cumplir a plazos, de no cumplir el imputado el acuerdo ofrecido en las condiciones mencionadas, sin causa justificada, el proceso continuará su curso, tal y como lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se decreta para el imputado J.A.M.R., medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince días, siendo su primera presentación el día 25-07-2005. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender el presente proceso por el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, por cuanto el acuerdo planteado se realizará a plazos, conforme al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal, en caso de no verificarse el cumplimiento del acuerdo aquí planteado, a los fines de que dicha Fiscalía emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza (S) de Control N° 01

Abg. T.C.L.

La Secretaria

Abg. Blanca Pernía Contreras

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