Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado

Barinas.

Barinas, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002- 000100

ASUNTO : EJ01-P-2002-000100

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez de Juicio Presidente N° 3

Jueces Escabinos Titulares

Abg. Fanisabel G.M.

G.A.S. y Belkys Corómoto Araque

Secretaria de Sala:

Abg. D.C.

Fiscal Especial Adolescentes del Ministerio Público:

Abg. A.M.

Acusado:

J.E.R.S., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.982, Agente de Seguridad Pública, Seis (06) años de servicio, residenciado en el Barrio Corómoto, Callejón 04, N° 17-4, de esta ciudad de Barinas, con 3er año de instrucción, Estado Civil Casado; quien nació el día 19-03-1976, natural de Puerto Nuevo estado Táchira; y es hijo de A.R.V. (v) y C.T.S. (v) .

Víctimas:

en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.J.P.G., representado por su madre J.G..

Defensa Privada:

Abg. J.E.Q. Y Abg. J.L.O..

Delito Acusado:

Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público la causa penal Nro. EJ01-P-2002-000100, seguida al acusado J.E.R.S., identificado supra, siendo la oportunidad a que se contraen los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Procedimiento Ordinario, tenemos: Declarado abierto el Juicio oral y público en fecha 12-08-04, habiendo comparecido las partes y personas necesarias. Juez Presidente, les informa a las partes el motivo de la misma y sobre las formalidades del acto. Seguidamente procedió a tomarles a los jueces Escabinos el Juramento de Ley; Acto seguido se le impuso al acusado de sus derechos y deberes que tiene durante el juicio, así como del precepto constitucional que los exime de declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Continuando se le concede el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público, para al explanar oralmente los fundamentos de su acusación y demás alegatos, imputando al acusado, la comisión del Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la victima supra mencionada y a tal efecto expuso entre otras cosas:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Que de las investigaciones realizadas, se pudo evidenciar que en fecha 24 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente las 10:50 de la noche, el funcionario G.Z.C., adscrito al CICPC, delegación Barinas, encontrándose de servicio recibió una llamada telefónica desde el Comando de la Policía de esta Ciudad, de parte del Centralista de Guardia J.G., mediante la cual le informó que a la clínica Varyna de esta Ciudad había ingresado un ciudadano de sexo masculino, presentando un impacto de bala en la región de la cabeza y que posterior le produjo el deceso en el citado centro asistencial, quedando identificado como R.J.P.G., de 17 años de edad,. De acuerdo a las entrevistas de las personas que presenciaron los hechos, el mismo sucedió en la Caramuca aproximadamente a las 6:15 de la tarde del día 24 de Mayo, cuando los jóvenes Renzo, Fernando y Cristian, se encontraban a bordo de un vehículo tipo Jeep, Toyota, color amarillo, descapotado, en el cual se movilizaban, siendo perseguidos por un sujeto que se trasladaba en una motocicleta y cuando los jóvenes llegan a su destino el motorizado los abordó y sacó un revolver y efectuó un disparo hacia el vehículo automotor hiriendo de gravedad en la región de la cabeza a Renzo, posteriormente resulto ser el motorizado un efectivo de la Policía del Estado Barinas, el cual se encontraba en un procedimiento policial en una vivienda del sector la Caramuca, en la cual se había localizado Sustancias Estupefacientes, cuando en el sitio se presento el vehículo con los tres jóvenes abordo, antes mencionados, quienes al notar la presencia policial optaron por escapar por lo que comienza la persecución y con ello el fatal desenlace.

El Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal de Control, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar por el, siendo los siguientes: Testificales de los ciudadanos A.J.G.R., J.M.B.A.; L.F.M.G.; J.N.P.G.; C.J.B.Á.,; E.P.G.; W.B.G.; C.R.A.T.; Eduoad R.P.; Jessed D.M., N.d.V.A.P.; M.J.J.F. y J.R.T.B.; Pruebas Documentales y Expertos: Acta de Defunción N° 64, Acta de Inspección N° 1097 y 1103 y los Expertos D.P. , J.T. y Y.Z., quienes la suscriben; Reconocimiento Médico Legal N° 1269 practicada al imputado por el Médico Forense Á.P., a quien se ofrece como experto; Autopsia N° A.T N° 113/2002, del cadáver de R.P.G. y a la experto Anatomopatologo quien suscribe Dra. V.d.T.; Experticia de Trayectoria Balística N° 2488 de fecha 12-06-02 y a la experto quien la suscribe B.Z.N. y Experticia de Mecánica y Diseño N° 292 de fecha 20-06-02 practicada a un arma de fuego y a una conche percútada y a los expertos quienes la suscriben L.T. y Yehudin Castro. Por ultimo pide el enjuiciamiento y sea aperturado el contradictorio mediante las pruebas aportadas, con las quedará demostrada la responsabilidad penal del acusado y en consecuencia sea condenado.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, ejerciendo tal derecho el codefensor Abogado J.E.Q. quien expuso lo siguiente: " Señala que el día de los hechos su representado actuaba en cumplimiento de sus labores de trabajo, practicando un procedimiento policial, y que durante el desarrollo de este procedimiento se hace presente un vehículo Jeep de color amarillo descapotado tripulado por varios sujetos, quienes al observar la presencia policial, emprendieron veloz huída haciendo caso omiso a la voz de alto, razón por la cual mi representado cumpliendo instrucciones de su Superior Jerárquico, inicia la persecución de estos ciudadanos, enfrentándose y oponiendo resistencia policial agrediéndolo y sacando a relucir un arma de fuego el conductor de dicho vehículo, quienes en dos oportunidades trataron de embestirlo con el vehículo, razón por la cual mi representado ante tales circunstancias se defendió de las agresiones y de la resistencia con la que actuaron estos ciudadanos, se encargará la defensa de demostrar que nuestro defendido actuó en el cumplimiento de sus funciones de trabajo y se defendió ante las agresiones esgrimidas por los tripulantes del vehículo, y una vez demostrada la inocencia de nuestro representado procederán a dictar su sentencia en el presente Juicio.

Seguidamente en el orden establecido de conformidad con el Artículo 347 del COPP, se procede a la declaración del acusado, quien impuestos del precepto constitucional que lo exime de declarar en sus contra, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó voluntariamente que declararía, la Juez Presidente igualmente le informa que podrá intervenir cuantas veces lo desee, sin interrumpir la audiencia, solicitando previamente y así acordada por el Tribunal, en este estado procede a declarar el acusado J.E.R.S., también le explicó de manera clara y sencilla el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le cede la palabra a al acusado quien manifestó su deseo de rendir declaración, libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " En fecha 24 de mayo, salimos de la Zona Policial N° 01, una comisión de la Oficina de Investigaciones, a realizar un allanamiento, en el caserío la Caramuca, en el Barrio Nuevo por la calle 06 casa # 5-53, llegamos a la misma, y en presencia de testigos nos identificamos como funcionarios y le manifestamos a la ciudadana inquilina, de la presencia de la comisión que efectivamente íbamos a realizar un allanamiento en esa casa, acto seguido se procedió a realizar el allanamiento se incautó cierta cantidad de droga en dicha vivienda, posteriormente, a eso de las seis de la tarde, hizo acto de presencia un vehículo de color amarillo tipo Jepp, sin puertas y totalmente descapotado con tres persona a bordo, ellos al notar la presencia policial en dicha vivienda, optan por darse a la fuga después de habérseles dado la voz de alto, posteriormente siguiendo instrucciones del Inspector E.R.R. salimos en persecución, del referido vehículo, mi compañero el agente C.A., la Unidad P-25 y mi persona, a escasos 200 metros de donde realizamos el allanamiento, intercepté el vehículo, donde en reiteradas oportunidades, en la persecución les manifestaba al conductor y los tripulantes, que se detuvieran, ya que yo era funcionario policial, haciendo caso omiso, trato de pasar a los mismos, y buscan lanzarme el vehículo, al llegar a la calle Padilla, en el cruce, nuevamente me tiran el vehículo, en ese cruce ellos se suben a la acera por que iban a gran velocidad, y en ese momento yo le llego hacia un lado entonces, el que conducía el vehículo se baja, se lleva la mano a la cintura y saca un arma de fuego, en ese momento se me viene la moto del lado derecho y yo portando mi arma de reglamento en la mano, a raíz del peso de la moto acciono el arma casi involuntariamente y sin apuntar, en ese momento caigo al suelo después de la acción del disparo, y en lo que estoy en el suelo el tubo de escape me cae en la pierna, en la rodilla, en ese momento los dos ciudadanos, salen corriendo y se introducen en la residencia a donde ellos iba a llegar, seguidamente se me safo la pierna me paro rápidamente, y sale una Sra. que era la dueña de la casa donde ellos llegaron, ahí fue cuando se apersonaron más ciudadanos de la comunidad, en vista de esto inmediatamente pedí apoyo, ya que los mismos querían arremeter contra mi motivado, a que el impacto de mi arma de reglamento, había herido mortalmente al copiloto del vehículo, seguidamente llegó el apoyo policial donde evitaron que yo fuera agredido por dicha comunidad". A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: que el agente C.A., la Unidad P-25 y su personas fueron los comisionados para la persecución del jeep; que él y Albarran andaban en sus respectivas motos; que la calle donde ocurrió el hecho es larga y ancha; que hay como 3 metros desde el sitio del allanamiento a donde ocurrieron los hechos; que Albarran sale por la parte alta para la persecución y él por la parte baja; que él es zurdo y en el momento de la persecución desenfunda el arma de reglamento, para que acataran el llamado de la autoridad; que cargaba una moto 600 XT, que el freno lo tiene del lado izquierdo; que el arma que él portaba era una Mágnum, revolver, que peso como 600 a 800 gramos; que maniobro la moto con una sola mano; que se le fue el tiro cuando la moto lo quema en la pierna y por eso la deja caer y pide apoyo; que todo fue muy rápido, eran como las 6:30 de la tarde cuando ocurre el hecho, primera vez que se encuentra en ese tipo de problemas; que la moto quedo diagonal al jeep y esta montado en la acera; que según versiones el muchacho fallece en la clínica. A las preguntas de la Defensa responde: que tiene 6 años como funcionario policial; que es TSU en Ciencias Policiales; que tiene de experiencia conduciendo motos como 8 a 10 años; que el emprendió la persecución del jeep, por instrucciones de su superior inspector R.E., a quienes les dio la voz de alto en el sitio donde se realizaban el allanamiento y se dieron a la fuga; que había una distancia entre él y el jeep como de un metro; que trataron de sacarlo de la vía con el jeep como en dos oportunidades se lo tiraban encima, durante la persecución, cuando los visualizaba en el cruce; que solo disparo y sacó el arma para repelar una agresión física; que el jeep queda encima de la acera; que el jeep queda del lado izquierdo de la acera y la moto diagonal del lado derecho; que no conocía ni al occiso ni a los otros dos; que al final fue el único que quedo en la persecución. A las preguntas del Tribunal responde: que llevaba en la mano izquierda el arma; que solo la disparo una sola vez; que el es zurdo freno con el pie del lado derecho; que como a los 5 o 6 minutos fue cuando llegó el refuerzo; que iban en el jeep tres sujetos, que el copiloto es quien muere.

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 353, 354 y 355 del COPP, se acuerda recibirles el testimonio alterando de esta manera la recepción de los órganos de prueba tal como lo prevé el artículo 353 ejusdem.

Pasa a deponer en primer lugar el Funcionarios experto ciudadano J.J.M.C., de 36años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.600, nacido en fecha 09-12-65; domiciliado en Barinas; Desempeña el cargo de Jefe de Grupo de Trabajos de Homicidios, Adscrito al CICPC Delegación Barinas; con 14 años de Servicio; Manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre su actuación en el proceso; En éste estado se deja constancia que al exhibírsele el acta de Inspección N° 1103 de fecha 24-05-02, folio 15, suscrita por los funcionarios actuantes, reconoce su contenido, así como igualmente se deja constancia que dicha acta de inspección se incorporó, totalmente por su lectura; quien entre otras cosas expone: que su actuación fue supervisar, en esa fecha 24-05-02, estando de servicio recibieron una llamada de la Comandancia de Policía del Estado, informando que en la Clínica Varyna, ingreso una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, en la región de la cabeza y el mismo había muerto posteriormente, se traslado hasta la Clínica con sus compañeros Funcionarios G.Z., D.P. y J.T., allí se entrevistaron con la madre del occiso, quien le brinda la identificación y procedencia de la victima, siendo identificado como R.J.P.G., de 17 años de edad, practicaron inspección sobre el cadáver quien yacía en una camilla metálica, en posición decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, fijándolo fotográficamente observándosele herida en forma circular en la región sigo-matica derecha con orificio de salida en región occipital con exposición de masa encefálica, sin observarse otra lesión aparente, de allí levantan el cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital L.R., para que le fuera practicada la necropsia de ley; de allí se trasladan hasta el lugar de los hechos para investigar el suceso, aproximadamente a las nueve de la noche, allí observan al realizar la inspección en el caserío La Caramuca, , en la Calle Padilla, frente a la residencia N° 7ª-49, Municipio y Estado Barinas, evidenciándose un sitio de suceso abierto, con iluminación natural y artificial, escasa, expuesto a la intemperie y de libre acceso y vista al público, la calle asfaltada y presentes sus respectivas aceras y brocales, de 7 metros de ancho, de libre acceso de los vehículo y del transito, tomándose como punto de referencia en el hecho el margen izquierdo de la vía en elación con el observador y en sentido cardinal norte, apreciándose allí parcialmente sobre la acera la cual permite el paso peatonal, un vehículo aparcado, con su arte delantera orientada en sentido Oeste, sus características siendo un rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, clase descapotado con techo de lona, de color amarillo, sin placas, que al realizarle una inspección al vehículo n su parte externa e interna se observa, en su interior una placa en el piso N° MDM-825, en la parte interior se observan dos asientos delanteros, no presenta parabrisa, ni suichera, se hace notar que en el asiento del acompañante una sustancia de color pardo rojizo con características de emposamiento y sobre el piso del mismo lado, con caída libre, hacia la parte delantero del vehículo un portón metálico de color blanco el cual permite el acceso hacia un garaje con una puerta de metal de una sola hoja, correspondiente a la residencia, por los lados estructura de paredes de bloque frisados, con una distancia de 4 metros con respecto al vehículo, este adyacente a la pared, con los neumáticos del lado izquierdo del conductor sobre la acera, siendo trasladado al estacionamiento del CICPC, no encontrándose nada mas de interés criminalistico, realizando varias entrevistas. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. A.M., al efecto el Experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que tiene 14 años de servicio, como jefe de Homicidios trabaja actualmente, hace 4 años; que en el sitio del suceso se entrevistaron como 4 personas y a la dueña del inmueble donde quedó el Toyota, quien era familia de uno de los tripulantes; que nunca encontraron en el interior del vehículo arma alguna: que en total se entrevistaron como 7 personas entre el sitio del suceso y la clínica; que de las medidas exactas tomadas conoce el experto técnico A.P. quien fue quien las tomo; que cuando llegan al sitio fueron recibidos por el Funcionario Inspector Jefe de la Policía del Estado E.R., quien les informo lo sucedido indicándoles que el funcionario involucrado había sido trasladado hasta el comando en resguardo de su integridad físico; que observo sustancia hematica en el asiento del acompañante y en el piso del mencionado vehículo; que eran tres jóvenes quienes se encontraban a bordo del Toyota amarillo; y dos de los jóvenes se meten a la casa una vez que ocurre el enfrentamiento; que no se hizo ninguna inspección en la casa donde entraron los muchachos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensor privado Abg. J.L.O., y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de ellas: que entrevisto a la dueña de la casa ciudadana A.J., quien dice que sale cuando oye el disparo; que el Jeep era de color amarillo, descapotado, techo de lona negra y sin placas; que él presencia todos las actuaciones como jefe y supervisa y el técnico a medidas y los demás las entrevistas; que solo un testigo vio la persecución en si y no del hecho cuando el policía dispara; que no se realizó allanamiento en esa casa por que no hubo flagrancia y las personas presentes estaban muy molestos es por eso que le refieren que lo sacan al funcionario involucrado por temor de que lo lincharan; que pregunto por los otros dos jóvenes y no le supieron decir; que el jeep quedo montado en la cera de forma diagonal. Se deja constancia que a petición de la defensa, ante pregunta formulada el experto respondió lo siguiente " La Sra. dueña de la casa, de nombre Josefa, dijo que ella al salir de su casa, vio sólo a los tripulantes del vehículo y a un supuesto funcionario" finalmente fue interrogado por el Tribuna, responde: que el Funcionario del CICPC, que puede informar sobre las entrevistas es G.Z..

Continuando se hace trasladar a los fines de declarar a la experto ciudadana V.S.C.d.T., quien se identifica como venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.856, de ocupación Medico Patólogo, con 17 años de Servicio, Adscrita al CICPC Delegación Barinas, domiciliada En Barinas; Manifiesta no tener ningún parentesco con el acusado de autos, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la experto expuso sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que al exhibírsele la Autopsia signada bajo el N° A.T. N° 1132.002, inserta al folio N° 67 de las actuaciones que conforman la presente causa reconoció el contenido del informe así como reconoció su firma igualmente. Se deja constancia de igual modo que se incorporó por su lectura en forma total el contenido de la referida autopsia, quien explico que realizó la autopsia en fecha 25 de Mayo de 2002al occiso de sexo masculina, R.J.P.G., 17 años de dad, obteniéndose como resultados: presenta herida por proyectil disparado por arma de fuego en región temporal derecha a 10 cm. de diámetro con quemadura perioficial predominio en el borde interno con trayecto antero posterior ligeramente oblicuo ascendente con orificio de salida en occipital derecho. Así mismo se observo severo y extenso hematoma en región temporo parietal derecho, fractura y astillamiento de los huesos parietal, temporal y occipital derecho, perforación de la masa cerebral. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. A.M. y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que el orificio de entrada se situó en la región temporal derecha y ocasiono fractura; explica que la herida se presenta parietal occipital; que la muerte fue instantánea, ya que hubo compresión del centro respiratorio por ser cerrado; que el orificio era de 1 cm. Y quemadura alrededor de la herida; que fue un disparo a distancia y fue de lado el disparo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. J.L.O. y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que el cadáver presentó un solo orificio de entrada y de salida, que entro temporo – parietal derecho y salio por el occipital; de forma ligeramente ascendente. Que la distancia fue de metro a metro y medio del disparador a la victima. El Tribunal interroga a la experto, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que el orificio de entrada midió 10mm que es equivalente a 1cm. Y el de salida no lo midió pero generalmente es mas grande.

Seguidamente se hace trasladar a la sala a la Experto ciudadana B.Z.N.V. quien se identifica como venezolana, de 40 años de edad, soltera, nacida en fecha 03-11-63; natural de R.E.T.; domiciliado en San C.e.T.; titular de la cédula de identidad N° 9.144.971, de profesión Jefe del Departamento de Balística del CICPC Delegación Estado Táchira, con 10 años de Servicio; manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la experto, expuso sobre su actuación en el proceso. Se deja constancia que al exhibírsele el Informe o experticia de Trayectoria Balística signada con el N° 2488 de fecha 12-06-02 inserto al folio 72 de las actuaciones que conforman la presente causa, suscrito por la funcionario declarante, la misma manifiesta que reconoce el contenido íntegro del mismo y que a su vez reconoce su firma; Se deja constancia igualmente que dicha experticia fue incorporada totalmente por su lectura: quien practica trayectoria balística trasladándose al Caserío la Caramuca, Calle Padilla N° 7A-49 Municipio y Estado Barinas, al realizar la inspección en el sitio del suceso observa que es de tipo abierto corresponde a una vía pública, con aceras y brocales calle de 7 metros de ancho, la cual permite el paso peatonal y vehicular; se observo un vehículo aparcado con su parte delantera sobre la acera en sentido este, vehículo marca Toyota, Tipo Land Cruicer, descapotado con lona negra, color amarillo, sin placas, sobre el asiento del acompañante se observa sustancia de color pardo rojizo, con características físicas de emposamiento sobre el piso del mismo lado de caída libre, igualmente en el marco y orilla de la puerta; En cuanto a los elementos de carácter Medico Legal, observa: del Protocolo de Autopsia, Trayecto Intraorgánica: Antero posterior, ligeramente oblicuo ascendente, salida en occipital derecho; Índice de Proximidad: A distancia. Concluye: La victima para el momento de recibir el impacto del proyectil, único disparado por arma de fuego, que le ocasiono la herida en su humanidad, se encuentra en el interior del vehículo hacia el lado derecho, en posición sedente (sentado), diagonal y con su flanco ( de lado) derecho orientado hacia el tirador; El Tirador para el momento de efectuarse el disparo, con el arma de fuego se encuentra ubicado hacía el lado derecho del vehículo y con la boca de cañón del arma de fuego en forma ascendente y de acuerdo a las características de la heridas descritas en la humanidad de la victima establece un índice de proximidad con respecto al disparo fue realizado a distancia, de un metro o más; A petición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Se deja constancia que a pregunta formulada la experto respondió: " En éste caso, El tirador se encuentra casi lineal, es decir hace un disparo casi lineal, es decir dispara directo hacia su objetivo, con una pequeña ascendencia"; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. A.M. y al efecto la experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que de acuerdo a lo inspeccionado la victima se encontraba dentro del Jeep el cual se encontraba sobre la acera, más alto con respecto al tirador; que el recorrido normal del disparo, es casi lineal hacia su objetivo por parte del tirador; que fue a distancia pasando un metro; que el arma era una mágnum 357, el tipo operativo del arma con una longitud de 10,5 cm.; que el arma es de alta potencia; que el tirador se encontraba igual del lado derecho de la victima y la boca del cañón esta ligero hacía arriba, en línea ligeramente ascendente; que normalmente ese tipo de arma se pandea al disparar un poquito; que la victima estaba de lado; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. J.E.Q. y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que para realizar la Trayectoria Balística se toma en cuenta la Inspección del sitio del suceso así como la autopsia; que después de un metro de distancia no queda nada en la ropa de pólvora o compuesto alguno; que el tirador estaba de pie, indiscutiblemente diagonal; que el estudio planimetrito no es necesario en este tipo de casos. El Tribunal interroga a la experto, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que el disparador se encontraba parado, que no existen dificultad si es izquierdo o derecho la forma del disparo ; que ese tipo de arma es muy seguro, no se dispara a menos que este montado.

Seguidamente se hace trasladar a la sala al experto Yehudín A.C.A., quien se identifica como venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.817.696, domiciliado en Barinas, de profesión TSU en criminalística detective del CICPC Delegación Barinas, con siete años de Servicios, en el cargo de Detective, manifiesta no tener parentesco alguno con el acusado de autos. Es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar sobre su actuación en el presente P.P.; Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario la Experticia de Mecánica y de diseño N° 292 de fecha 20-06-02 inserta al folio N° 99 de las actuaciones que conforman la presente causa, reconoce su contenido íntegro y a su vez reconoce su firma. Se deja constancia que la referida experticia fue incorporada en su totalidad, por su lectura; quien explico y expuso entre otras cosas: que realizo Experticia de Mecánica y Diseño de un Revolver marca Smith & Wesson, calibre 357, pabón negro, modelo 19-06, fabricado en USA, serial de puente 414-54X68, serial de empuñadura AJA5219, compuesto de cañón de 105 Mm. De longitud cuyo rayado helicoidal es Dextrógiro, cajón de los mecanismos y empuñadura; su sistema de percusión consta de muelle, martillo, percutor movible y disparador, nuez volcable posee seis recamaras, empuñadura está conformada por dos tapas de madera unidas entre si y la prolongación metálica de la caja de los mecanismos y en la empuñadura exhibe las inscripciones “GBNCIOHN. EDO. BARINAS”, en regular estado de uso y conservación y Cinco (5) balas sin percutar para arma de fuego, pertenecientes al calibre 357, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de concha, fulminante, pólvora y proyectil de forma cilíndrico ojival, raso de plomo y una Concha percutada de metal que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 357, marca CAVIM, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y cápsula de fulminante percutada. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que este tipo de arma es de alta potencia es un Mágnum 357 mas de 38 y menos de 45, el diámetro de la bala el orificio es de 10 Mm. ; que es muy difícil que se dispare solo si lo montan queda sensible y hay que hacerle presión, hay que accionar el disparador; que el revolver es más seguro que la pistola; que tiene esta arma sistema de doble acción; que tiene un peso aproximado de 800 a 900 grms depende de las balas, capacidad máxima de 6 balas; que este tipo de arma al accionar se puede recontraer; que si se viene en moto debe estarse pendiente del arma o de la moto. Seguido es interrogado por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que a distancia es más pequeño el orificio, si el disparo es a distancia; Se deja constancia que a petición de la defensa el funcionario respondió ante la pregunta Diga si por la potencia que tiene un 357 se puede caer una persona, al ser impactada" Respondió lo siguiente: " Si se puede caer o incluso si está sentada se puede ir hacia un lado. " No fue interrogado por el Tribunal.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario policial ciudadano Dilso B.G. quien se identifica como venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.364.728, natural de Capitanejo Municipio E.Z., de Ocupación Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 10 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expone: que en fecha 24 de mayo de 2002, aproximadamente las 5:30 de la tarde, se traslado una Comisión de la Policía del Estado, integrada por los funcionarios Jessed Montoya, C.A., N.J.J., N.d.V.A., J.E.R.S. y su persona, comandada por el Inspector Jefe Eduart R.R., a los fines de practicar un allanamiento en el Caserío La Caramuca, en una residencia ubicada en el Barrio Nuevo, Calle 6, casa N° 5-53, según orden emanada del Tribunal de Control N° 2, y en compañía de dos testigos, una vez en el sitio procedieron a revisar el inmueble conjuntamente con la inquilina y los dos testigos y al revisar el pozo séptico, que se encontraba en el patio, encuentran un frasco pequeño de plástico de color transparente contentivo de 33 envoltorios de papel aluminio y una bolsa plástica de color transparente contentiva de 35 envoltorios de papel aluminio, y en el momento en que procedían abrirlos para verificar el tipo de sustancia se presento por la parte del frente de la residencia un jeep descapotado color amarillo, sin placa; y al observar la comisión policial, frenaron bruscamente y se retiro a alta velocidad de retroceso, abordo iban tres sujetos dándose a la fuga ante la voz de alto, motivo por el cual el Inspector E.R., comisiona a los Funcionarios C.A. y E.R.S., para que procedieran a seguirlos y trataran de lograr la detención de los mismos, partió el funcionario Albarran en su moto particular y el agente Rueda Silva en la moto de la Policía del Estado XT600 N° 23, y como a los 20 minutos regreso el funcionario Albarran informando que le fue imposible dar con los sujetos ya que estos se metieron por una calle de piedra, y se le perdieron ya que la moto no era acta para ese tipo de terreno, continuaron con el allanamiento y a los diez minutos llega la patrulla P-25, informando que el agente Rueda Silva, le había ocasionado una herida a uno de los sujetos con su arma de fuego, trasladándolo hasta la zona policial N° 1, conjuntamente con los detenidos del allanamiento por la sustancia hallada. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que él retiro la moto a la zona policial; que no tiene conocimiento exacto si los tripulantes del Jeep tenían relación directa con el caso del allanamiento; que ellos en el allanamiento trabajaron de civil, menos Rueda S.A. y el inspector Rodríguez que cargaban uniforme; que solo sabe que el jeep llegó al frente del allanamiento y al observar la comisión policial y darles la voz de alto se dieron a la fuga; que no puede asegurar que tuvieran relación esos sujetos con el hecho que investigaban. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg. J.L.O. y al efecto, el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: quien para el una persona a quien se le da la voz de alto, debe pararse y si no es un sospechoso; que la Unidad P-25 estaba afuera de la residencia objeto del allanamiento y los funcionarios que estaban afuera tenían una alcabala; que el inspector Rodríguez es quien comisiona la persecución; que observo el Jeep en la acera como a 50 metros y era el mismo que vio cuando realizaban el allanamiento y al que le dieron la voz de alto. Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que la comisión la integraban Jeseed Montoya, C.A., J.E.R.S., N.A.M. y su persona, estaban bajo el mando del inspector E.R.; que estaba esperando al esposo de la señora en el allanamiento y cuando ven venir un vehículo que se va en reversa a exceso de velocidad cuando les dan la voz de alto

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano C.R.A.T. quien se identifica como venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.203.823, natural de Barinas, de Profesión Funcionario Agente Policial Motorizado adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 11 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expone: eso ocurre el 24 de Mayo de 2002, como de 5:00 a 6:30 de la tarde, fueron comisionados para trasladarse al sector la Caramuca, para practicar un allanamiento, y estando en el sitio se presento un vehículo Jeep, color amarillo, descapotado sin placas y al notar la presencia policial allí, opto por retroceder picando desplazándose en alta velocidad, y el Inspector Rodríguez ordeno la persecución del vehículo y salio en su moto personal y Rueda Silva en una moto del comando, para perseguirlos y lograr la captura de los tres sujetos que lo tripulaban, pero como no conocía bien el pueblito se regreso cuando observó que se metieron por una carretera de piedra, y siguió en el lugar del allanamiento y como a la media hora llegó la unidad y uno de los Funcionarios Policiales informo que el Funcionario Rueda Silva había herido a uno de los tripulantes del Jeep amarillo, lo enviaron al sitio y la gente estaba aglomerada, pero allí no estaban las personas que andaban en el Jeep, ni el funcionario. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que solo tres de los funcionarios de la comisión se encontraban uniformados de resto todos vestidos de civil; que relación directa de los tres sujetos con el hallazgo de la droga en el allanamiento, no tiene conocimiento solo que llegaron allí y retrocedieron a alta de velocidad; que cuando recibe la orden de estaba en el patio de cual se observa toda la calle; que abandono la persecución como a tres cuadras ya que no pudo seguir por que la moto es una 250 y no apta para terreno de piedras y la que cargaba Rueda Silva, era una moto 600 Yamaha, que el freno de la moto que cargaba Rueda Silva, tiene el freno del lado derecho; que desde luego que se puede manejar una moto con un arma de fuego en la mano. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg. J.L.O. y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que cuando agarro la esquina se perdió el Jeep de vista; que el Inspector Eduart fue quien les dio a los sujetos la voz de alto; que para el quien no se para a la vos de alto es porque oculta cosas ilícitas; que en el allanamiento de la casa se encontró droga; que logro ver el Jeep desde lejos, cuando fue a buscar la moto que cargaba Rueda Silva y había mucha gente. Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que los sujetos que tripulaban el Jeep venían a estacionarse en la vivienda donde estaba practicando el allanamiento y al verlos se dieron a la fuga; que la moto que portaba Rueda es a todo terreno una 600; que el Inspector Eduar los comisiono para la persecución y captura de los sujetos.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano Eduoad R.R.P. quien se identifica como venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.558.402 natural Estado Anzoátegui, de Profesión Funcionario desempeñándose en el cargo de sub.-Comisario, adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 13 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expone: ese día se encontraban en comisión de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas a su mando, practicando una Orden de Allanamiento en la población de la Caramuca, integrada por los funcionarios Yeseed Montoya, Dixon Bustamante; C.R.A., M.J.N.d.V. y J.E.R.S., el procedimiento se realizó en la vivienda N° 5-53 de Barrio Nuevo, Calle Mérida, durante el allanamiento se encontró cierta cantidad de Droga, estando allí la comisión se presento un vehículo Toyota color amarillo, descapotado sin placas, en el cual viajaban tres tripulantes, este vehículo trato de estacionarse frente a la vivienda donde se desarrollaba el procedimiento, y al notar la presencia policial, retrocedieron de manera violenta y brusca, emprendiendo la huida, a quienes le dio la voz de alto, al fugarse les dio ordenes a los efectivos J.R.S. y a C.A. para que siguieran a dicho vehículo, y junto con los funcionarios O.C. y J.V., estos en la Unidad P-25, iniciaron la persecución, al estar allí en la residencia y continuando con el allanamiento, se presento el funcionario C.A., en una moto y le dijo que los sujetos se habían metido por una carretera mala de piedras y se les habían perdido, al rato se presento la Unidad P-25 y los efectivos tripulantes le informan, que uno de los tripulantes del Jeep que perseguido había resultado herido, siendo el mismo trasladado en una ambulancia, terminaron con el allanamiento y se dirigió al lugar de los acontecimientos nota que se encontraba una multitud de personas, donde se da cuenta que se encontraba involucrado uno de los funcionarios Rueda Silva, quien lo acompañaba en el procedimiento de droga que el comandaba, y el efectivo ya lo habían trasladado hasta la comandancia de manera preventiva, que en la oportunidad en que le correspondió informar lo acontecido entrego la orden y el acta del allanamiento donde constaba que el efectivo Rueda Silva, integraba la comisión en el procedimiento de droga el día de los hechos. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que el les dio la voz de alto a los tres sujetos que tripulaban el Jeep; que él estaba en el patio cuando observo llegar el jeep; tenia al frente de la casa donde se practicaba el allanamiento la patrulla P-25 y dos agentes de seguridad; que los sujetos en el Jeep eran sospechosos ya que estaban esperando que llegara el concubino de la señora donde estaban realizando el procedimiento y en eso que se van a estacionar y ven la comisión policial, salen de retroceso a toda velocidad; que les avisaron lo sucedido con rueda Silva como a los veinte minutos de haber llegado el agente Albarran; que Rueda Silva no portaba radio solo los de la patrulla y Albarran; Seguido es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que la cerca que rodeaba la casa donde realizaban el allanamiento era de alfajor y se observaba perfectamente hacia la calle; que lo ocurrido con Silva y el adolescente fue fortuito; que observo cuando llego al sitio el jeep a mano izquierda y la moto a mano derecha ; que el funcionario tenía una quemada en uno de los costados de la batata; que no conocía a los tripulantes; que se le perdieron al efectivo Albarran por que se fueron por la carretera de piedra y la moto que cargaba no era apta para ese tipo de terreno; que solo puede decir que eran tres personas no como eran, dos iban adelante y uno en la parte de atrás; que por haber huido presume que iban fuera de orden o están en contra de las leyes. Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que envió a los funcionarios a perseguirlos a los fines de neutralizar las sospechazas y poder entrevistarlos; que eso ocurrió en fecha 24 de Mayo de 2002, aproximadamente a las 6 de la tarde.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la Funcionario Policial ciudadana N.D.V.A.P. quien se identifica como venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.005 natural de Barinas, de Profesión Funcionario (Agente de Seguridad y Orden Público) adscrita a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con Seis (06) años de servicio, Domiciliada en Barinas Estado Barinas; es juramentada por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expuso: Eso ocurrió en día 24 de Mayo de 2004, como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, en el sector la Caramuca, ella formaba parte integrante de una comisión a mando del Inspector E.R., para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento librada por un Tribunal de Control, a los fines de incautar una presunta droga, allí se encontraba la inquilina M.J.P., juntos con sus hijos adolescentes, encontrándose en un pozo séptico en el patio de la residencia la presunta droga en una bolsa plástica y un pote plástico en presencia de dos testigos, estando en el procedimiento llega un vehículo jeep, amarillo, descapotado y sin placas, con tres tripulantes y al notar la presencia policial se dieron a la fuga, en ese momento el jefe de la comisión inspector E.R., le indico a los funcionarios Albarran y Rueda Silva, que fueran a la persecución como a los 15 minutos regresa el agente Albarran, informando que el jeep se metió por una carretera de piedra y se le perdieron de vista ya que la moto que cargaba no entraba en ese tipo de terreno, como a la media hora aproximadamente regresa la Unidad P-25, informando que el agente Rueda Silva, tuvo un enfrentamiento con los sujetos del jeep amarillo y uno de ellos resulto herido. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas formuladas: que no estaba presente en el momento que el funcionario Rueda Silva tuvo el enfrentamiento con los sujetos. Seguido es interrogado por la Defensa privada Abg. J.L.O. y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que solo estaba presente cuando llegaron al sitio del allanamiento y el inspector les dio la voz de alto a los tripulantes de jeep. Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que eran tres sujetos los que tripulaban el vehículo; que piensa que si no tenían nada que temer debieron pararse, parecieron sospechosos y había que averiguarlos ya que en esa casa se consiguió la droga.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano M.J.J.F. quien se identifica como venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.314 , natural de Portuguesa, de Profesión Funcionario Policial adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 07 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expuso: que el día 24 de Mayo del año 2002, se traslado una comisión de la Policía del Estado la cual integraba, el jefe era el inspector Rodríguez, se van al caserío La Caramuca, para practicar una visita domiciliaria ordenada por un juez, buscaron dos testigos y comenzaron la revisión del inmueble y en un pozo séptico consiguen la presunta droga, eso fue aproximadamente la 5:45 de la tarde, y en ese momento cuando están contando los envoltorios de la droga y a proceder a registrar el inmueble adentro, se presentaron tres sujetos a bordo de un jeep, color amarillo, descapotado y sin placas, estacionan el vehículo frente a la casa y cuando se dan cuenta de la presencia policial, proceden a retroceder a exceso de velocidad a pesar de que el inspector Eduard les dio la voz de alto, fue cuando comisionaron a los efectivos Albarran y a Rueda Silva para que los persiguieran y los aprehendieran; de ahí ellos continúan con el allanamiento, y a eso de cinco o diez minutos si acaso regreso Albarran diciendo que se le habían perdido de vista y que Rueda había continuado con la persecución, posteriormente cuando ya terminaban el allanamiento, llegó la P-25 y le informó al inspector que el funcionario Rueda Silva, había efectuado un disparo resultando herido una de los tripulantes del jeep. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que él solo estuvo en el sitio del allanamiento. Seguido la Defensa privada señaló que no iba a realizar preguntas; Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que los integrantes de la Comisión e.J.M., Norma, Albarran, Rueda Silva, su persona y lo comandaba el inspector R.E. y otros que no recuerda; que los únicos uniformados de la comisión policial eran el inspector E.R. y los de la patrulla.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Policial ciudadano J.R.T.B. quien se identifica como venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.019.659, natural de Barinas, de Profesión Funcionario Policial, (Agente de Orden Público) adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 07 años de servicio, Domiciliado en Barinas Estado Barinas; es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expuso: que él estaba de vacaciones para ese momento, y ese día del problema el 24 de Mayo de 2002, como a las 5:50 de la tarde, se encontraba tomando unas cervezas en casa de una amiga, en el porche, en la Caramuca, en eso el ve para adentro de la casa y había una foto de un niño y le pregunto a su amiga quien era y le respondió que un hijo de ella y en eso le dijo que mirara que era él que iba en la parte de atrás de ese jeep amarillo descapotado que pasaba, en eso paso el jeep y paso el motorizado atrás, y ve que el que iba manejando el jeep, le tiro el carro al motorizado, y este como pudo lo esquivo, y en eso escucho una detonación y el jeep se había ido contra la pared de una casa, el motorizado se cayó y ve que tanto el chofer como el menor que va en la parte de atrás se bajan del jeep y se meten en la casa, también vi que el funcionario asustado empuña con las dos manos el arma de reglamento cuando ve que s ele viene la gente encima con intención de agredirlo y cuando vio esa situación prendió la moto que él cargaba y fue a informar al puesto policial de la Caramuca, para que le vinieran a prestar auxilio a su compañero, que lo distinguió fue cuando se paro el jeep y oyó la detonación, enseguida mandaron una unidad a brindarle apoyo, y en es momento quedó esa persona en el jeep herida; y el funcionario ayudo a sacar al muchacho y montarlo en la ambulancia, luego él regresa donde su amiga y le dice que se retira por que las cosas se complicaron y la gente estaba muy alterada no fuera que por ser policía la garraran contra él y su amiga fue a buscar a su hijo que se metió para la casa. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que la amiga con quien estaba mamá de uno de los muchachos que andaba en el jeep se llama L.C.Á.; que iban tres sujetos los que vio; que era un jeep Toyota, amarillo de con tubos descapotado; que si iba el jeep a velocidad y estaba siendo perseguido por el funcionario motorizado; que no conocía a ninguno de los que tripulaban el jeep; que al funcionario Rueda Silva lo conoce por razones de trabajo, pero no son amigos y que inclusive en el momento de la persecución no sabía si era un policía ni quien era el que perseguía el jeep; que oyó una sola detonación; que solo resulto herido el muchacho y el funcionario que se quemo cuando le cayo la moto encima; que se encontraba como a 50 metros de los hechos; luego es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Que observo cuando el jeep se abrió y estrecho para darle al motorizado; que visualizo cuando el motorizado se cayó; que los muchachos se metieron en una casa Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que allí mismo hay una licorería y un abasto y él estaba en la esquina; que cuando sale del porche ve al funcionario con el arma empuñada.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la ciudadana A.J.G.R. quien se identifica como venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.930.048, natural de Barinas, de Ocupación Oficios del Hogar; Domiciliada en la Caramuca Barinas Estado Barinas; Manifiesta ser madrina de la víctima R.J.P.G. y señala que es tía de uno de los tripulantes del vehículo el ciudadano L.F.G.; y procede a narrar el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien entre otras cosas expone: resulta que ella estaba en el porche de su casa, con dos niños y su hermana Irma, y en eso llego el jeep y paro y escucho el ruido de una moto y un tiro, y en lo que mira a su sobrino Fernando, que se baja del jeep y grito matame también y corrió y abrió la puerta y salio y el tipo estaba apuntando a su sobrino con un arma de fuego y como vio la situación se metió en medio de su sobrino, ahí los hizo que se metieran para la casa y le dice Fernando que le dispararon a Renzo y como pudo metió los niños para adentro y llamo al 171 y cuando vuelve a salir estaba la policía, y el que disparo agarro para donde estaba la patrulla, y pregunto que pasaba y le dijeron que el tipo era policía y les pidió que llamaran la ambulancia y le dicen que viene en camino, ahí comenzó a llegar la gente y el papá de Renzo, y lo metieron en la ambulancia, y lo trasladan a la clínica Varyna. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que se encontraba en el porche en una hamaca; que el jeep estaba como a seis metros; que se monto el jeep por encima de la acera; que su sobrino Fernando le dijo disparame o matame a mi también, lo hice que se metieran corriendo para la casa; que el funcionario estaba como a metro y medio de los muchachos; que solo oyó un disparo, y no lo vio; que salio del porche cuando oye el disparo; que el funcionario que disparo estaba vestido de civil; se fue acercar y el funcionario tenía una radio en la mano; que no dejaban que nadie se acercara; que la moto quedo diagonal al jeep; que empuñaba el arma con las dos manos y amenazaba a todos y no dejaba que nadie se acercara; que su sobrino y ninguno de ellos cargaba arma; que el jeep es de la chivera y lo manejaba su sobrino Fernando; ; que su sobrino siempre se ha estacionado sobre la cera; que nunca les dijeron lo que paso su sobrino, ni Cristián. Seguido es interrogada por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que eso ocurrió el 24 de Mayo de 2002 como a las 6 de la tarde; que primera vez que lo veía al policía ese día; Finalmente fue interrogada por el Tribunal: que el funcionario estaba a mano derecha diagonal a donde estaba la moto tirada en el piso; que la victima era su ahijado.

Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al ciudadano E.P.G. quien se identifica como venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.484, natural de Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, de Ocupación Obrero; Domiciliado en Barinas Estado Barinas; manifiesta tener parentesco con la víctima por ser tío del ciudadano R.J.P.G.; procede a narrar el conocimiento que tiene y su actuación en el presente proceso, quien entre otras cosas expone: que el se encontraba en la parada esperando una buseta, en ese momento pasa un jeep, se estaciono a unos cuarenta metros frente a una casa sobre la cera instantáneamente aparece un motorizado , el cual se tiro de la moto y la dejo caer al suelo y le hizo un disparo a los ocupantes de jeep, en eso su hermano que esta con él en la parada dice dispararon y en ese carro anda el hijo mío, se acercaron hasta el sitio y su hermano se dio cuenta que era su hijo que estaba herido, en el puesto delantero del jeep, trataron de auxiliarlo pero el que disparo no los dejaba que se acercaran y les apuntaba con un revolver, y se estaba desangrando dentro del carro y como a los diez minutos llegó una patrulla y el funcionario que disparó llamo por radio y ahí empezó a llegar una cantidad de vecinos, ahí lo subieron a la ambulancia y de ahí se traslado al muchacho hasta la clínica Varyna. Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que se encontraba como a 30 metros del lugar d los hechos en una parada de busetas; que el vio cuando le dispararon a su sobrino; que el funcionario freno y dejo caer la moto; que él y su hermano trataron de auxiliar al muchacho y no los dejo el funcionario, y los apuntaba con un revolver y el muchacho estaba vivo desangrándose; Seguido es interrogado por la Defensa privada y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que el estaba en la esquina de donde ocurrieron los hechos; que no vio más nada de lo que ha dicho por que se enfocó en el problema de su sobrino; que eran como las 6 de la tarde; que él y su hermano fueron los primeros que llegaron al sitio; que estacionaron el jeep encima de la cera y no vio si el conductor hablaba con el funcionario; que solo distingue de vista a la señora Josefa. Finalmente fue interrogado por el Tribunal: que el jeep quedo diagonal a la esquina d donde el estaba y la moto a la derecha; que disparo cerca como a 2 metros; que el funcionario en ningún momento se cayo de la moto la dejo caer, que dicen que un testigo que es funcionario vio que le tiraron el jeep al motorizado pero el no lo vio.

En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciones los funcionarios del CICPC ciudadanos L.T.; G.Z.C., A.D.P., J.T., el Dr. Á.P.; El ciudadano W.M.L.P.d. la Parroquia El Carmen, en su condición de expertos, así como el funcionario policial Jessed D.M., en su condición de funcionario adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, Así como los ciudadanos J.M.B.A.; L.F.M.G., C.J.B. y J.N.P.G.; siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal, estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día VIERNES 20 DE AGOSTO DE 2.004 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA .

En fecha 20 de Agosto del año en curso, se reanudo el Juicio Oral y Público, haciéndose un breve recuento de lo realizado en la audiencia que se inicio en fecha 12 de Agosto de 2004, estando las partes y personas necesarias se continuó con el acto de recepción de pruebas

recepción del testimonio del funcionario G.Z.C., quien se identifica como venezolano, de 38 años, natural de San C.E.T., titular de la cédula de identidad N° 9.228.290, Funcionario CICPC, se desempeñaba como Funcionario en la Brigada de Homicidios para ese momento, con 20 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de fecha 24-05-2002 suscrita por el funcionario G.Z.C., inserta los folios 12 al 14 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma; igualmente se deja constancia que fue incorporada por su lectura, quien entre otras cosas expuso: que su actuación fue específicamente la entrevista de los testigos, en esa fecha 24-05-02, estando de servicio recibieron una llamada de la Comandancia de Policía del Estado, informando que en la Clínica Varyna, ingreso una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, en la región de la cabeza y el mismo había muerto posteriormente, se traslado hasta la Clínica con sus compañeros Funcionarios J.M., D.P. y J.T., allí se entrevistaron con la madre del occiso, quien le brinda la identificación y procedencia de la victima, siendo identificado como R.J.P.G., de 17 años de edad, practicaron inspección sobre el cadáver quien yacía en una camilla metálica, en posición decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, fijándolo fotográficamente observándosele herida en forma circular en la región sigo-matica derecha con orificio de salida en región occipital con exposición de masa encefálica, sin observarse otra lesión aparente, de allí levantan el cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital L.R., para que le fuera practicada la necropsia de ley; de allí se trasladan hasta el lugar de los hechos para investigar el suceso, aproximadamente a las nueve de la noche, allí observan al realizar la inspección en el caserío La Caramuca, , en la Calle Padilla, frente a la residencia N° 7ª-49, Municipio y Estado Barinas, evidenciándose un sitio de suceso abierto, con iluminación natural y artificial, escasa, expuesto a la intemperie y de libre acceso y vista al público, la calle asfaltada y presentes sus respectivas aceras y brocales, de 7 metros de ancho, de libre acceso de los vehículo y del transito, tomándose como punto de referencia en el hecho el margen izquierdo de la vía en relación con el observador y en sentido cardinal norte, apreciándose allí parcialmente sobre la acera la cual permite el paso peatonal, un vehículo aparcado, con su arte delantera orientada en sentido Oeste, sus características siendo un rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, clase descapotado con techo de lona, de color amarillo, sin placas, que al realizarle una inspección al vehículo n su parte externa e interna se observa, en su interior una placa en el piso N° MDM-825, en la parte interior se observan dos asientos delanteros, no presenta parabrisa, ni suichera, se hace notar que en el asiento del acompañante una sustancia de color pardo rojizo con características de emposamiento y sobre el piso del mismo lado, con caída libre, hacia la parte delantero del vehículo un portón metálico de color blanco el cual permite el acceso hacia un garaje con una puerta de metal de una sola hoja, correspondiente a la residencia, por los lados estructura de paredes de bloque frisados, con una distancia de 4 metros con respecto al vehículo, este adyacente a la pared, con los neumáticos del lado izquierdo del conductor sobre la acera, siendo trasladado al estacionamiento del CICPC, no encontrándose nada mas de interés criminalistico, realizando varias entrevistas. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: informa que el funcionario J.T. se encargo de la experticia técnica, Morillo de inspeccionar la investigación y él de las entrevistas de los testigos del hecho; que llegó al sitio del suceso como a la 10 de la noche, primero había ido a la Clínica Varyna, como a las 8 de la noche; que tuvo conocimiento por noticia crimines a través de la Comandancia de la policía; que entrevista a los testigos preliminares en la clínica; que en el sitio el inspector jefe R.E. les informo lo de la comisión del allanamiento y lo ocurrido con el jeep, que cuando noto la presencia policial se dio a la fuga aun cuando se les dio la voz de alto, y comisiono para seguirlos a los efectivos Rueda Silva y a otro; que logran identificar en el sitio al efectivo involucrado en el hecho y luego lo entrevistan en la comandancia de la policía, ya que cuando llegaron se lo habían llevado del sitio para salvaguardar la vida ya que había una multitud indignada; que no sabe si hubo enfrentamiento; que en cierto modo habían alterado el sitio del suceso se habían llevado al efectivo, la moto y el arma de fuego; Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: según personas y entrevistados parece que hubo una persecución policial; que lasa características del jeep que se encontró en el sitio del suceso coincidía, con las mismas aportadas por el jefe de la comisión con el vehículo que comisiona para la persecución; Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica Varyná de fecha 24-05-2002 N°1.097 suscrita por los funcionarios A.D.P.G., Y.Z., J.d.J.T., inserta en el folio 04 y del acta de inspección del sitio del suceso N° 1.103 de fecha 24-05-2002 suscrita por los funcionarios J.J.M., D.P., J.d.J.T., y Y.Z., contenida en el folio 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma; igualmente se deja constancia que fue incorporada por su lectura.

Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario A.D.P.G. quien se identifica como venezolano, de 32 años, natural de Barrancas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 10.557.424, Funcionario CICPC, quien se desempeña como Funcionario Jefe del área Técnica en la sub.-delegación de Socopó, con 13 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica Varyná de fecha 24-05-2002 N° 1.097 suscrita por los funcionarios G.Z., J.d.J.T. y Morillo y su persona, inserta en el folio 04 y del acta de inspección del sitio del suceso N° 1.103 de fecha 24-05-2002, suscrita por los funcionarios J.J.M., D.P., J.d.J.T., y Y.Z., contenida en los folios 12 al 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma y se deja constancia que fue incorporada por su lectura, quien entre otras cosas expone: en esa fecha 24-05-02, estando de servicio recibieron una llamada de la Comandancia de Policía del Estado, informando que en la Clínica Varyna, ingreso una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, en la región de la cabeza y el mismo había muerto posteriormente, se traslado hasta la Clínica con sus compañeros Funcionarios J.M., D.P. y J.T., allí se entrevistaron con la madre del occiso, quien le brinda la identificación y procedencia de la victima, siendo identificado como R.J.P.G., de 17 años de edad, practicaron inspección sobre el cadáver quien yacía en una camilla metálica, en posición decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, fijándolo fotográficamente observándosele herida en forma circular en la región sigo-matica derecha con orificio de salida en región occipital con exposición de masa encefálica, sin observarse otra lesión aparente, de allí levantan el cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital L.R., para que le fuera practicada la necropsia de ley; de allí se trasladan hasta el lugar de los hechos para investigar el suceso, aproximadamente a las nueve de la noche, allí observan al realizar la inspección en el caserío La Caramuca, , en la Calle Padilla, frente a la residencia N° 7ª-49, Municipio y Estado Barinas, evidenciándose un sitio de suceso abierto, con iluminación natural y artificial, escasa, expuesto a la intemperie y de libre acceso y vista al público, la calle asfaltada y presentes sus respectivas aceras y brocales, de 7 metros de ancho, de libre acceso de los vehículo y del transito, tomándose como punto de referencia en el hecho el margen izquierdo de la vía en relación con el observador y en sentido cardinal norte, apreciándose allí parcialmente sobre la acera la cual permite el paso peatonal, un vehículo aparcado, con su arte delantera orientada en sentido Oeste, sus características siendo un rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, clase descapotado con techo de lona, de color amarillo, sin placas, que al realizarle una inspección al vehículo n su parte externa e interna se observa, en su interior una placa en el piso N° MDM-825, en la parte interior se observan dos asientos delanteros, no presenta parabrisa, ni suichera, se hace notar que en el asiento del acompañante una sustancia de color pardo rojizo con características de emposamiento y sobre el piso del mismo lado, con caída libre, hacia la parte delantero del vehículo un portón metálico de color blanco el cual permite el acceso hacia un garaje con una puerta de metal de una sola hoja, correspondiente a la residencia, por los lados estructura de paredes de bloque frisados, con una distancia de 4 metros con respecto al vehículo, este adyacente a la pared, con los neumáticos del lado izquierdo del conductor sobre la acera, siendo trasladado al estacionamiento del CICPC, no encontrándose nada mas de interés criminalistico, realizando varias entrevistas. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que eran como las 8 de la noche, del 24 de Mayo de 2002, cuando llegan a la Clínica Varyna; que como una hora después de la clínica se dirigen a la Caramuca, al sitio del suceso; que en el sitio del suceso había mucha gente y se encontraban muy alterados; que el sitio del suceso había sido alterado por cuanto se llevaron las moto, al funcionario y a la victima al igual que el arma; que su función fue fijar las evidencias del sitio del suceso y del cadáver. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que el jeep tenía los cauchos altos, pero no recuerda el número; que la rueda delantera del jeep del lado del conductor quedó encima de la acera; que la acera no era muy alta, de manera diagonal y frontal al portón; Seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que el vehículo estaba encima de la acera y quedo en neutro y uno de los ganchos que sostiene el capo estaba abierto; que no se realizó prueba de ATD o de certeza, ni a la victima ni al acusado, para averiguar si dispararon.

Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario J.d.J.T.R. quien se identifica como venezolano, de 35 años, natural de Barinitas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 10.557.332, Funcionario CICPC, quien se desempeña como Detective, con 12 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: en esa fecha 24-05-02, estando de servicio recibieron una llamada de la Comandancia de Policía del Estado, informando que en la Clínica Varyna, ingreso una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, en la región de la cabeza y el mismo había muerto posteriormente, se traslado hasta la Clínica con sus compañeros Funcionarios J.M., D.P. y J.M., allí se entrevistaron con la madre del occiso, quien le brinda la identificación y procedencia de la victima, siendo identificado como R.J.P.G., de 17 años de edad, practicaron inspección sobre el cadáver quien yacía en una camilla metálica, en posición decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, fijándolo fotográficamente observándosele herida en forma circular en la región sigo-matica derecha con orificio de salida en región occipital con exposición de masa encefálica, sin observarse otra lesión aparente, de allí levantan el cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital L.R., para que le fuera practicada la necropsia de ley; de allí se trasladan hasta el lugar de los hechos para investigar el suceso, aproximadamente a las nueve de la noche, allí observan al realizar la inspección en el caserío La Caramuca, , en la Calle Padilla, frente a la residencia N° 7ª-49, Municipio y Estado Barinas, evidenciándose un sitio de suceso abierto, con iluminación natural y artificial, escasa, expuesto a la intemperie y de libre acceso y vista al público, la calle asfaltada y presentes sus respectivas aceras y brocales, de 7 metros de ancho, de libre acceso de los vehículo y del transito, tomándose como punto de referencia en el hecho el margen izquierdo de la vía en relación con el observador y en sentido cardinal norte, apreciándose allí parcialmente sobre la acera la cual permite el paso peatonal, un vehículo aparcado, con su arte delantera orientada en sentido Oeste, sus características siendo un rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, clase descapotado con techo de lona, de color amarillo, sin placas, que al realizarle una inspección al vehículo n su parte externa e interna se observa, en su interior una placa en el piso N° MDM-825, en la parte interior se observan dos asientos delanteros, no presenta parabrisa, ni suichera, se hace notar que en el asiento del acompañante una sustancia de color pardo rojizo con características de emposamiento y sobre el piso del mismo lado, con caída libre, hacia la parte delantero del vehículo un portón metálico de color blanco el cual permite el acceso hacia un garaje con una puerta de metal de una sola hoja, correspondiente a la residencia, por los lados estructura de paredes de bloque frisados, con una distancia de 4 metros con respecto al vehículo, este adyacente a la pared, con los neumáticos del lado izquierdo del conductor sobre la acera, siendo trasladado al estacionamiento del CICPC, no encontrándose nada mas de interés criminalistico, realizando varias entrevistas. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que primero fueron al levantamiento del cadáver en la clínica Varyna y luego al sitio del suceso que lo primero que realizo fue la preservación del lugar; que el funcionario involucrado no estaba en el sitio, había sido trasladado les informan que se produjo una quemadura en la cara interior de la pierna, del tobillo; que había una conglomeración de gente en el sitio; de las entrevistas unos de cían que funcionario hizo uso indebido del arma; que esta funcionario se iba cayendo por la quemadura de la pierna que sufrió con la moto; que entrevisto a F.M. , quien le dijo que venían de una chivera cuando pasaron por el sitio, del allanamiento; que entrevisto al acusado en la Comandancia y presentaba una herida por quemadura en la pierna parte derecha (batata); que él actuó en la parte de investigación y entrevistas con el Funcionario G.Z.;.Se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe de inspección de la sala de morgue de la clínica Varyná de fecha 24-05-2002 N°1.097 suscrita por los funcionarios A.D.P.G., Y.Z., J.d.J.T., y J.M., inserta en el folio 04, igualmente del acta de entrevista de 24-05-2002, inserta en el folio 08, y acta de inspección del sitio del suceso N° 1.103 de fecha 24-05-2002 suscrita por los funcionarios J.J.M., D.P., contenida en los folios 12 al 15 de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma y se deja constancia que fue incorporada por su lectura. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas: que la quemadura se la observa al victimario en la parte derecha de la batata. Seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que actuó en la investigación y entrevistas.

Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del médico Forense Á.H.P.N., quien se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.882.905, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso; se deja constancia que al exhibírsele el contenido y firma del acta de informe médico forense de fecha 28-05-2002 N° 1269 suscrita por el médico forense Á.P., inserta en el folio 65, de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma. acto seguido se deja constancia que fue incorporada por su lectura: de lo que se desprende: que en fecha 28 de mayo de 2002 le fue practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Rueda S.J.E., quien presentó quemadura de II grado, en un 30% en cara interna de pierna derecha; lesiones que se producen por quemadura con tubo de escape, caliente, estado general bueno, tiempo de curación 10 a 5 días, Carácter Menos Grave. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que la quemadura fue en la pierna derecha, específicamente en el área llamada comúnmente batata; que con el simple roce con un tubo de escape produce esa quemadura, aun teniendo pantalón y debe haber presión sobre la pierna por le tubo de escape. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público: realizó sus preguntas; al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: la quemadura fue clasificada de 2° grado y profunda y es de acuerdo al daño que sufre la piel.

Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del Funcionario Jessed D.M. quien se identifica como venezolano, de 39 años, natural de Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad N° 9.383.437, el funcionario de la Policía del Estado quien se desempeña como agente de seguridad pública, en la Comandancia de la Policía de este Estado, con 11 años de servicio, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: que el día 24 de Mayo del año 2002, se traslado una comisión de la Policía del Estado la cual integraba, el jefe era el inspector Rodríguez, se van al caserío La Caramuca, para practicar una visita domiciliaria ordenada por un juez, buscaron dos testigos y comenzaron la revisión del inmueble y en un séptico, consiguen la presunta droga, eso fue aproximadamente la 5:45 de la tarde, y en ese momento cuando están contando los envoltorios de la droga y a proceder a registrar el inmueble adentro, se presentaron tres sujetos a bordo de un jeep, color amarillo, descapotado y sin placas, estacionan el vehículo frente a la casa y cuando se dan cuenta de la presencia policial, proceden a retroceder a exceso de velocidad a pesar de que el inspector Eduard les dio la voz de alto, fue cuando comisionaron a los efectivos Albarran y a Rueda Silva para que los persiguieran y los aprehendieran; de ahí ellos continúan con el allanamiento, y a eso de cinco o diez minutos si acaso regreso Albarran diciendo que se le habían perdido de vista y que Rueda había continuado con la persecución, posteriormente cuando ya terminaban el allanamiento, llegó la P-25 y le informó al inspector que el funcionario Rueda Silva, había efectuado un disparo resultando herido una de los tripulantes del jeep. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que no estuvo presente en el sitio donde se produjo el hecho del disparo del joven. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que no paso por el sitio del suceso; que solo observó cuando el jeep se da a la fuga en el momento que realizaban el allanamiento y le da la voz de alto el Inspector E.R..

Se de deja constancia que el tribunal no realizó preguntas; Seguidamente el tribunal pasa a dar instrucciones al Funcionario de la Policía a los fines de que preste su colaboración para que se traslade a buscar a los ciudadanos L.F.M.G. y C.J.B.Á., con la fuerza pública todo de conformidad con el artículo 357 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se reanuda el acto, con la presencia de todas las partes necesarias.

Acto seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del ciudadano C.J.B.Á.. quien se identifica como venezolano, adolescente, de 16 años, soltero, natural de Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.193.005, de ocupación estudiante, se deja constancia que manifestó que no tenía parentesco con ninguna de las partes, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expone: que él venía de la chivera de su papá, con Fernando, Renzo y el negro en un Toyota amarillo, fueron para el pueblo a darle la cola al negro y siguieron como tres cuadras después de dejarlo y se fueron para la casa y al llegar a la casa escucharon una moto y de repente el señor que venía en la moto la tira y hace un disparo y después lo amenaza a él y a Fernando, y se lo pego fue a Renzo, el policía le dice que se estacione y ahí sale la tía de Fernando, y les dice que se metan para la casa, para que no los mataran y Renzo quedó herido en el jeep, cuando salen ven a la policía afuera, y en eso llegó su mamá L.Á. y se lo llevo para la casa. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que eso ocurrió el 24 de Mayo de 2002, como a las 6 de la tarde; que dejaron al muchacho una cuadra antes de donde estaban los policías; que manejaba Fernando y él iba en la parte de atrás del jeep; que el problema se presento como a diez cuadras de donde se estaba llevando a cabo el allanamiento; que su mamá vive cerca de donde ocurrieron los hechos como a 40 metros de ahí se divisa todo; que su mamá se llama L.C.Á.; que Fernando monto en la acera el jeep y siempre lo monta allí; que cuando se bajo del jeep vio sangrando a Renzo; que cuando se oyó el tiro salió la señora Josefa tía de Fernando; que no vieron a nadie que los siguiera, ni oyeron que les dieron la voz de alto; que solo se dio cuenta de lo que sucedía cuando oye el disparo; que no paso mucho tiempo cuando cae la moto y se oye el disparo. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que venían de la chivera y fueron a llevara un trabajador de allí a su casa; que no escucharon la voz de alto ni vieron que los siguieran; que cuando pasan ven en la esquina al tío y papá de Renzo; que cuando sale la señora Josefa ya había pasado todo lo del disparo; que no conocen las personas de donde se practicaba el allanamiento; que iban como a 20 o 30 Km/h, que el jeep tiene retrovisores; que no vio cuando el Funcionario accionó el arma. Seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que pasaron cerca de donde practicaban el allanamiento, como a media cuadra de donde estaba la patrulla, que habían motos identificadas como oficiales y personas vestidas de civil; que supieron que era un allanamiento después que fueron a declarar del hecho; que el jeep era de su papá, pero lo manejaba Fernando que trabaja en la chivera; que escucharon un ruido y fue cuando cayó la moto; que no salio a auxiliar a su amigo por que no podía salir de la casa; que no supo de enfrentamiento y no ha portado arma de fuego, nunca.

Acto seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del ciudadano L.F.M.G., quien se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años, natural de Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.280.930, de ocupación mecánico, se deja constancia que manifestó que no tenía parentesco con ninguna de las partes, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: bueno que ese día 24-04-02, eran como las 6 de la tarde; salen él, Cristian, Renzo y el negro, dejaron al negro en su casa, que trabaja en la chivera, y se vino hasta la casa de Renzo y Cristian, y cuando llega monta el carro en la acera de la casa de su tía Josefa y en eso escucha un ruido y cuando voltea vio a un chamo apuntándole a Critian, y se baja y le dice que le dispare a él también y en eso salio su tía, y los metió para la casa y no supo mas nada solo oye a su tía discutiendo con el tipo, y en eso llego el papá y el tío de Renzo, y había mucha gente afuera. Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que desde donde dejo al negro a quien le dio la cola existe como 4 a 5 minutos de donde muere Renzo; que vio cuando le disparo, como a 1 metro y pico de donde estaba sentado en el jeep Renzo; que la moto quedó diagonal a la parte trasera del jeep. Seguidamente el defensor privado Abg. J.L.O. realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que no vio que lo persiguieran, ni oyó la voz de alto; que la velocidad en la que él venia era como de 30 a 35 km/h, y él manejaba, Renzo venía de copiloto y Cristian en la parte de atrás del jeep; que él no portaba arma de fuego; que si tenía retrovisores el jeep y él los usa; que él dejo el carro medio prendido cuando se estacionó y se rodó el jeep un poco hacia el portón; que no conocía al acusado, nunca lo había visto; que cuando le dispara de frente a Renzo él les dijo unas cosas; que escucho el ruido de la moto cuando la dejo caer; que a Renzo lo conocía desde hacia 7 años. Seguidamente el tribunal realizó sus preguntas; al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que le dio la cola al negro como a una cuadra de donde estaban los policías, que como a media cuadra vieron la patrulla, motos y oficiales; que no sabía que era un allanamiento: que habían como diez cuadras desde donde estaban los policías a donde ocurrió el hecho.

Se deja constancia de conformidad con el 357 Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde sin objeción de las partes, la presencia del funcionario L.T., Funcionario adscrito al CICPC, por cuanto fue manifestado por sus compañeros que se encuentra enfermo actualmente, quien actuó en esa oportunidad con el funcionario Yehudin Castro quien ya rindió con su testimonio. Asimismo de deja constancia que la ciudadana J.G., en su condición de victima, manifiesta en este acto que tanto su cónyuge J.E.P. y J.A. fallecieron, y por último se prescinde del testimonio de la p.W.M.L.,

Continuando se procede a incorporar por su lectura el acta de defunción N° 64, ya que por ser la misma expedida por funcionarios públicos debe dársele fé a la misma, no hubo objeción de las partes al respecto.

Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrada la recepción de Pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. A.M. quien expone lo siguiente: " hizo una narración sucinta de los hechos ocurridos, igualmente quedo demostrado que las declaraciones de los expertos de trayectoria balística desvirtuó lo que había declarado el imputado, habiendo contradicciones, y quedó demostrado que el ciudadano estaba de píe y que fue imposible que el ciudadano estuviera en el suelo, solicita el homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, por cuanto se excedió en el cumplimiento de sus funciones, solicita en cada una de sus partes y dejó al libre albedrío cualquier decisión que tome el tribunal.

Por su parte la Defensa representada por el Abg. J.L.O., expone lo siguiente:" Que el agente Rueda estaba en un allanamiento, y en el cumplimiento de sus funciones, y por cuanto los testigos que se promovieron en este caso tienen algún grado de familiaridad con el hoy occiso, quieren incriminar a mi defendido, él solo se limitó a recibir una orden por su parte como subalterno, también quedó demostrado que los ciudadanos si sabían que los venían siguiendo, la defensa solicita al tribunal, que no sea aplicada la pena del homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal, y que queda en su manos ciudadanos jueces de la decisión a tomar, a pesar del supuesto exceso que pudo tener mi defendido.

Se dejó constancia que no se ejerció el derecho a replica.

Acto seguido se la concede el derecho a la palabra a la víctima, madre del occiso J.G., donde manifestó: Que Dios y la Virgen los acompañen, en la tomo de la decisión"

Seguido el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al acusado J.E.R.S., quien libre de todo apremio y coacción expone lo siguiente:" pido disculpa a los familiares por lo sucedido, ya que no fuimos formados para salir a matar a la gente, yo comprendo el dolor que se pueda tener porque yo soy padre de familia y tengo dos hijos a quien mantener, y la verdad no fue mi intención de hacer daño, y que dios y la virgen los acompañen en la decisión que se va a tomar"

Acto seguido se declaró cerrado el debate oral y público y el Tribunal Mixto, paso a deliberar.

SEGUNDO

DETERMINACION

LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS EN CUANTO AL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Mixto N°.3, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, con la participación activa de los Escabinos, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, así tenemos :

Que en fecha 24 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, se traslado una comisión policial al caserío la Caramuca, integrada por los Funcionarios Jeseed Montoya, N.A., Dilso Bustamante, C.A., M.J.,, J.R.S., comandada por el Inspector E.R., a los fines de ejecutar una Orden de Allanamiento, expedida por un Juez de Control, en la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez que realizaban el registro y habiendo conseguido en el patio cercado con alfajor, de la residencia en cuestión, en el pozo séptico, la presunta droga; todos los presentes avistan un jeep, de color amarillo, descapotado sin placas, tripulada por tres sujetos, quienes intentan estacionarse frente a la vivienda donde se practicaba el allanamiento, cuando los sujetos avistan la presencia policial, salen a alta velocidad, haciendo caso omiso a la voz de alto que dio el Inspector Rodríguez, quien comisiona para que sean perseguidos y aprehendidos a los efectivos C.A., J.R.S., quienes emprendieron la persecución en moto y la Patulla P-25 con dos funcionarios O.C. y J.V., esta comisión de persecución comienzan la misma, por separado; transcurrido 20 minutos aproximadamente, desde que salen regresa Albarran, informando que los sujetos se le perdieron de vista cuando huyen por una calle de piedras y la moto que conducía no era apta para ese tipo de terreno, como a los 15 minutos regresa la Patrulla P-25, informando que el funcionario Rueda Silva, en la persecución le disparo a uno de los tripulantes del Jeep y estaba herido; es cuando logran trasladarlo a el funcionario y a la moto para el comando de la policía a los fines de salvaguardar la integridad física del efectivo involucrado en el hecho de la indignación de la comunidad. Los hechos se ocurren en virtud de que una vez que el funcionario Rueda Silva, inicia la persecución, los sujetos tratan de sacarlo del camino con el vehículo, cuando estos logran estacionarse dejando el jeep encima de la acera de la casa de la tía de F.M., quien conducía el jeep perseguido, dejándolo en neutro, y es ahí cuando logra el funcionario enfrentarlos, y al dejar caer la moto, con el tubo de escape se ocasiona una quemada de segundo grado en la pierna derecha y le hace un disparo al copiloto R.P.G., hiriéndolo de muerte en la región temporo parietal derecho con salida en el occipital quien fallece en la clínica Varyna. Logrando meterse para la casa de la tía A.J.G., Fernando y Cristian quien venía detrás del jeep, cuando eran perseguidos.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes medios de prueba: En cuanto al Delito de Homicidio Intencional.

Con la declaración de la Experto Médico Anatomopatólogo Forense, V.T., quien informo al Tribunal de la autopsia practicada, en fecha 25 de Mayo de 2002,al adolescente R.J.P.G., de la cual se desprende que el cadáver de varón, de 17 años, presentaba un orificio de bala en la región temporo parietal derecho, con un orificio de salida en la región occipital derecha; el cual siguió un trayecto oblicuo ligeramente ascendente; que el disparo fue a distancia más de un metro; que la muerte fue instantánea, ya que hubo compresión del centro respiratorio por ser cerrado; que el orificio era de 1 cm. Apreciándose la misma información de la Prueba Documental, de la Autpsia N° A.F# 113/2002, de fecha 25 de Mayo de 2002, folio 68 y vto, de la actuaciones, la cual fue reconocida en su contenido y firma por la experto, e incorporada por su lectura.

Confrontada con el Testimonio de la Experto de Trayectoria Balística B.Z.N., es conteste con el testimonio de la experto anatomopatologó V.d.T. y los Funcionarios del CICPC, J.M., G.Z., J.T. y A.P., en cuanto a las características físicas del cadáver, las heridas que presentaba y a la posición en que queda el cuerpo. De lo que se desprende igualmente de la Experticia de Trayectoria Balística N° 2488, de fecha 12 de Junio de 2002, folio 72 y vto, confrontada con al autopsia y el informe de los funcionarios del CICPC, un solo orificio de entrada en la región temporo parietal derecho y uno de salida en la región occipital, y con un trayecto según lo expuesto por la anatomopatologo y la experto de trayectoria balística, ligeramente oblicuo ascendente, antero posterior, con índice de proximidad a distancia, más de un metro.

De lo declarado por el Funcionario Experto en Balística, del CICPC, delegación Barinas, Yeudhin Castro, que realizo Experticia de Mecánica y Diseño de un Revolver marca Smith & Wesson, calibre 357, pabón negro, modelo 19-06, fabricado en USA, serial de puente 414-54X68, serial de empuñadura AJA5219, compuesto de cañón de 105 Mm. De longitud cuyo rayado helicoidal es Dextrógiro, cajón de los mecanismos y empuñadura; su sistema de percusión consta de muelle, martillo, percutor movible y disparador, nuez volcable posee seis recamaras, empuñadura está conformada por dos tapas de madera unidas entre si y la prolongación metálica de la caja de los mecanismos y en la empuñadura exhibe las inscripciones “GBNCIOHN. EDO. BARINAS”, en regular estado de uso y conservación y Cinco (5) balas sin percutar para arma de fuego, pertenecientes al calibre 357, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de concha, fulminante, pólvora y proyectil de forma cilíndrico ojival, raso de plomo y una Concha percutada de metal que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 357, marca CAVIM, su cuerpo se compone de manto del cilindro, reborde y cápsula de fulminante percutada, que ese tipo de arma es de alta potencia es un Mágnum 357 mas de 38 y menos de 45, el diámetro de la bala el orificio es de 10 Mm. que tiene un peso aproximado de 800 a 900 grms depende de las balas, capacidad máxima de 6 balas. Coincidiendo lo declarado por el Funcionario con la Experticia de Mecanica y Diseño N° 292, por el realizada de fecha 20 de junio de 2002, folio 99, en cuanto al modelo, tipo de arma revolver, magnun 357 y en la cantidad del proyectil percutado, al decir que uno solo proyectil percutado, coincidente con lo expuesto por la experto anatomopatologo, la experto de trayectoria balística, los funcionario del CICPC, al describir un solo orificio de entrada del proyectil y del arma descrita por el propio acusado como la de su uso reglamentario, que portaba ese día.

Con los Testimonios de los Funcionarios adscritos al CICPC, delegación Barinas, J.M., G.Z., J.T. y A.D.P. : quienes en sus declaraciones le determinaron claramente al Tribunal, al unísono cuando afirman, que: en fecha 24-05-02, aproximadamente a las 8 de la noche, encontrándose de Guardia, fueron informados por medio de la Comandancia de la policía, que en la Clínica Varyna, se encontraba el cuerpo sin vida de un adolescente, al trasladarse a este centro de salud practicaron una revisión al cadáver, de donde se evidencia un orifico de entrada por arma de fuego en la región temporo parietal derecho con salida en la región occipital derecha; posteriormente de identificarlo y realizar las entrevistas respectivas de los familiares de la victima que se encontraban presentes; de allí siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, se dirigieron al sitio del suceso de donde logran fijar las evidencias físicas, tales como las características del vehículo Jeep, marca toyota descapotado, sin placa, montado sobre una cera de frente a un portón del lado izquierdo, y del lado del asiento del copiloto, charco de sangre con caída libre en el piso del mismo lado del jeep y diagonal a la moto, donde le señalaron ya que habían llevado la moto, esta de lado derecho. Coincidente con las documentales suscritas por ellos y reconocidas en su contenido y firma, como lo es el Informe de las diligencias realizadas en la clínica, la morgue y de la Inspección del sitio del suceso N° 1103, de fecha 24-05-02, folio 15. Lo cual coincide con lo expuesto en sus deposiciones por los testigos presénciales y los policiales y la experticia de trayectoria balística, en cuanto a la ubicación de las evidencias físicas, las características de estas.

En lo aquí expuesto el Tribunal le da pleno valor probatorio, ya que es coincidente con el procedimiento y la investigación realizada en el presente caso.

En cuanto a la Responsabilidad del acusado en el Delito de Homicidio, probado anteriormente y el exceso en el cumplimiento de su deber como ejercicio de su cargo.

De la declaración de la Ciudadana A.J.G. R: ; Manifiesta ser madrina de la víctima R.J.P.G. y señala que es tía de uno de los tripulantes del vehículo el ciudadano L.F.G.; igualmente expone que ella estaba en el porche de su casa y en eso llego el jeep y paro y escucho el ruido de una moto y un tiro, y en lo que mira a su sobrino Fernando, que se baja del jeep, montando el jeep sobre la cera y salio y el tipo estaba apuntando a su sobrino con un arma de fuego y como vio la situación se metió en medio de su sobrino, ahí los hizo que se metieran para la casa y le dice Fernando que le dispararon a Renzo y como pudo metió los niños para adentro y llamo al 171 y cuando vuelve a salir estaba la policía y ahí comenzó a llegar la gente y el papá de Renzo, y lo metieron en la ambulancia, y lo trasladan a la clínica Varyna.

De la declaración del Ciudadano E.P.G.: este testigo tío de la victima Renzo, coincide con la testigo A.J.G., madrina de la victima y tía de Fernando quien andaba manejando el jeep, únicos testigos presénciales, conjuntamente con los testimonios de Fernando y Cristian, en cuanto a la fecha 24-05-02, lugar en el sector de la Caramuca y hora 6 a 6:30 de la tarde, en que ocurren los hechos, la forma en que queda ubicado el jeep sobre la cera; De manera particular esta testigo E.P., expone que él observa cuando la moto va en persecución del jeep, ya que estaba en la parada de busetas con el papá de Renzo, y al estacionarse el jeep sobre la cera, deja caer la moto y le dispara a Renzo quien esta de sentado de copiloto en sentido izquierdo de la cera y le hace un disparo hacia el lado derecho en la cabeza, como a una distancia de un metro y medio; coincide en este punto con lo expuesto por los ciudadanos Fernando y Renzo, que a pesar de ser familia y amigos entre ellos y la victima, se corresponde con los resultados de las Experticias de Trayectoria Balística y la Autopsia y de lo expuesto por los Expertos, en cuanto al cadáver se le ubica un orificio en la región temporo parietal derecha, con salida en la región occipital derecha, con trayectoria de proximidad ligeramente oblicua ascendente, y a distancia, mas de un metro.

De la declaración de los Ciudadanos C.J.B.A. y L.F.M.: coinciden al afirmar que ellos venían de la chivera, del papá de Cristian, quien iba en la parte de atras, con Fernando manejando, y Renzo de copiloto y el negro, en un Toyota amarillo, fueron para el pueblo a darle la cola al negro y siguieron como tres cuadras después de dejarlo y se fueron para la casa y al llegar a la casa escucharon una moto y de repente el señor que venía en la moto la tira y hace un disparo y después los amenaza a Cristian y a Fernando, y se lo pego fue a Renzo, el policía les dice que se estacionen y ahí sale la tía de Fernando, y les dice que se metan para la casa, para que no los mataran y Renzo quedó herido en el jeep, cuando salen ven a la policía afuera, y en eso llegó la mamá de Cristian, L.Á. y se lo llevo para la casa; que no oyeron la voz de alto y no vieron que los vinieran persiguiendo. De lo expuesto por estos testigos, es razonable y lógico el interés y temor de decir la verdad, en cuanto a este último punto, ya que les es desvirtuado, ya que se demostró, que si sabían que los venían persiguiendo ya que del testimonio del propio tío de la victima, ciudadano E.P., afirma que cuando se encontraba en la parada de la buseta y ve pasar el jeep, y venía una moto persiguiéndolo, que fue el papá de Renzo quien le dice cuando se estaciona el jeep, que su hijo venía allí, y se acercaron cuando ven que dispara el motorizado; dicen los testigos que el jeep venía como a 30 a 40 Km/h, pudiera ser más, pero sin embargo observa quien decide que para ser un caserío es una velocidad excesiva para la zona. Igualmente desvirtuado el desconocimiento de que los venían persiguiendo dicho por estos testigos, probada con el testimonio de J.T., quien estaba en la casa de Cristian, con la mamá de este, ciudadana L.C.A. y vio cuando pasao el jeep, a alta velocidad y detrás la moto, quienes se abrieron en el jeep, para sacar al motorizado de la via.

De la declaración de los Funcionarios Policiales del Estado: Dilso Bustamante, C.A., E.R., N.A., M.J. y Jeseed Montoya: coincidentes al afirmar, que ocurrió el hecho en fecha 24 de Mayo de 2004, como a las 5:30 a 6:00 de la tarde, en el sector la Caramuca, que integranban una comisión a mando del Inspector E.R., para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento librada por un Tribunal de Control, a los fines de incautar una presunta droga, allí se encontraba la inquilina M.J.P., juntos con sus hijos adolescentes, encontrándose en un pozo séptico en el patio de la residencia la presunta droga en una bolsa plástica y un pote plástico en presencia de dos testigos, estando en el procedimiento llega un vehículo jeep, amarillo, descapotado y sin placas, con tres tripulantes y al notar la presencia policial se dieron a la fuga, en ese momento el jefe de la comisión inspector E.R., les dipó la voz de alto hicieron caso omiso, y le indico a los funcionarios Albarran y Rueda Silva, y a los de la Patrulla P-25, que fueran a la persecución como a los 20 minutos regresa el agente Albarran, informando que el jeep se metió por una carretera de piedra y se le perdieron de vista ya que la moto que cargaba no era apta para ese tipo de terreno, como a la media hora aproximadamente regresa la Unidad P-25, informando que el agente Rueda Silva, tuvo un enfrentamiento con los sujetos del jeep amarillo y uno de ellos resulto herido; que piensan que si no tenían nada que temer debieron pararse, parecieron sospechosos y había que averiguarlos ya que en esa casa se consiguió la droga. De esta declaración, aunada y confrontada con lo dicho por los testigos presénciales del hecho, posteriores A.J., E.G., Cristian, Fernando y J.T., coinciden en la características del jeep, color amarillo, descapotado, sin placas, en la cantidad de los tripulantes, tres sujetos, la fecha 24-05-02, lugar caserío la Caramuca, aproximadamente entre 5:30 a 6 de la tarde. No desvirtuándose con pruebas algún interés personal contra los tres sujetos y mucho menos una simulación de una coartada determinada, ya que no tiene sentido que estando en un procedimiento de tanta responsabilidad, se van a crear otro problema, estos funcionarios a cuatro cuadras del allanamiento con personas desconocidas y que no hayan dado pie para una persecución y aun mas dicho por los amigos y familiares de la victima, que primera vez que ven a el Funcionario Silva, no lo conocían, ni tenían alguna enemistad con él.

De la declaración del Funcionario J.R.T.B.: que él estaba de vacaciones para ese momento, y ese día del problema el 24 de Mayo de 2002, como a las 5:50 de la tarde, se encontraba tomando unas cervezas en casa de una amiga l.A., en el porche, en la Caramuca, le dijo que mirara que él que iba en la parte de atrás de ese jeep amarillo descapotado que pasaba, era su hijo Cristian, en eso paso el jeep y paso el motorizado atrás, y ve que el que iba manejando el jeep, le tiro el carro al motorizado, y este como pudo lo esquivo, y en eso escucho una detonación y el jeep se había ido contra la pared de una casa, el motorizado se cayó y ve que tanto el chofer como el menor que va en la parte de atrás se bajan del jeep y se meten en la casa, también vi que el funcionario asustado empuña con las dos manos el arma de reglamento cuando ve que sele viene la gente encima con intención de agredirlo y cuando vio esa situación prendió la moto que él cargaba y fue a informar al puesto policial de la Caramuca, para que le vinieran a prestar auxilio a su compañero, que lo distinguió fue cuando se paro el jeep y oyó la detonación, enseguida mandaron una unidad a brindarle apoyo, y en es momento quedó esa persona en el jeep herida; y el funcionario ayudo a sacar al muchacho y montarlo en la ambulancia, luego él regresa donde su amiga y le dice que se retira por que las cosas se complicaron y la gente estaba muy alterada no fuera que por ser policía la garraran contra él y su amiga fue a buscar a su hijo que se metió para la casa. Todo lo expuesto por este testigo, aun cuando es funcionario policial, coincide con lo expuesto por los testigos E.P., en cuanto a la persecución de la moto al jeep y con A.J., Cristian y Fernando, en l a fecha, hora, lugar y la posición que adopto, el funcionario Rueda para realizar el disparo a Cristian, de lado ligeramente diagonal en la parte derecha y en la cabeza, que el funcionario dejo caer la moto, de la posición del jeep del lado izquierdo montado en la acera, coincide con la autopsia practicada a la victima, la trayectoria balística, de la inspección del cadáver y del sitio del suceso y el informe de los funcionarios del CICPC y de sus deposiciones, que el disparó no fue desde el piso caído, sino parado de frente ligeramente diagonal a su objetivo, con una proximidad de un metro a metro y medio.

De la declaración del Experto Médico Forense Dr. A.P.: y de su informe médico forense de fecha 28-05-2002 N° 1269 suscrita por él, inserta en el folio 65, de la presente causa, manifestó reconocer su contenido y firma, fue incorporada por su lectura, coincidente con su testimonio, de lo que se desprende: que en fecha 28 de mayo de 2002 le fue practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Rueda S.J.E., quien presentó quemadura de II grado, en un 30% en cara interna de pierna derecha; lesiones que se producen por quemadura con tubo de escape, caliente, estado general bueno, tiempo de curación 10 a 5 días, Carácter Menos Grave, en el área llamada comúnmente batata; que con el simple roce con un tubo de escape produce esa quemadura, aun teniendo pantalón y debe haber presión sobre la pierna por le tubo de escape. De lo que es coincidente, con lo expuesto por el acusado, que en efecto el acusado sufrió ese día una quemadura de 2° en la pierna derecha, como producto de quemada con el tubo de escape de una moto, que el daño de la piel se produce por la presión con ese objeto en la pierna, asunto que coincide con los expuesto por Treviño, Fernando; Cristian y Eugenio, que tira la moto al suelo y dispara.

De la propia declaración del acusado J.E.R.S.: fue comprobado como cierto, que en fecha 24 de Mayo de 2002, aproximadamente entre 5 y 5:30 de la tarde se encontraba el acusado de comisión en el caserío La Caramuca, con otros efectivos de la policía del Estado, a los fines de ejecutar una orden de allanamiento donde buscaban presunta droga, expedida por juez de control y fue comisionado por el inspector E.R., el acusado a la persecución de un jeep, de color amarillo, descapotado y sin placas, tripulado por tres sujetos, quienes se acercaron a la residencia allanada y al observar la comisión se dieron a la fuga a alta velocidad, habiéndoseles dado la voz de alto por el inspector, igualmente se demuestra que el acusado fue atacado por los sujetos del jeep, quienes intentaron sacarlo de la vía dándole a la moto, situación esta corroborada por J.R.T., quien los observó cuando pasan los tres sujetos en el jeep a exceso de velocidad y tratan de sacar de la vía a la moto, demostrado igualmente que el acusado deja caer la moto al suelo y presiona el tubo de escape su pierna, ocasionándole una quemadura de 2° en la pierna derecha, simultáneamente cuando se estacionan los tres sujetos del jeep, y el funcionario dispara a Renzo en la parte derecha de la cabeza, a una distancia de aproximadamente metro a metro y medio, con trayectoria de frente ligeramente oblicuo ascendente, lo que desvirtúa de la declaración del acusado, que fue que se le disparo el arma, debido a su caída de la moto y es desde el suelo que dispara, escapándosele el tiro, el experto Yeuhhin Castro, ayuda con su testimonio a echar por tierra esta tesis del acusado, al decir el experto que este tipo de revolver, es muy seguro, para que se escape un disparo, ya que tiene que montarse y presionar; de la declaración de la experto de Trayectoria Balística Banca Z.N., quien asevero que el acusado tuvo que haberse parado, de frente con giro ligeramente oblicuo ascendente, cuando efectúa el disparo, que no pudo ser desde el suelo ese disparo.

. Quedando los hechos establecidos anteriormente corroborados con las pruebas documentales, precedentemente analizadas y al ser incorporadas por su lectura, tenemos también como documental, que aun no ha sido analizada, Acta de defunción del occiso R.J.P.G.: N° 64, de fecha 29 de Mayo de 2002, de donde se evidencia la muerte de la victima, quien lo informa su padre J.N.P.G., donde da fe que su hijo muere en fecha 24 de Mayo de 2002, a las 6 post-meridiem, quien muere por insuficiencia respiratoria, hemorragia cerebral, perforación del cráneo, herida por proyectil disparado por arma de fuego: al valorarse se estima por ser expedida por funcionario público, prefecto de la Parroquia El C.d.M.B. y por coincidir, con la autopsia y los testimonios aquí presenciados mediante la inmediación.

No comprobándose, por ningún medio enemistad de los funcionarios policiales con la victima y con alguno de los tres sujetos que tripulaban ese jeep, siendo testimonios objetivos según la apreciación de este Tribunal; igualmente se aprecia que el acusado dio muerte a la victima, de un disparo con arma de fuego de manera intencional en la cabeza, excediendose en el cumplimiento de su deber y ejercicio de su cargo, cuando los tripulantes del jeep se veían perseguidos por la moto, tratando de sacar al acusado de la vía y tampoco fue desvirtuado por la Defensa, dándosele fe a todo lo informado y dado por reproducido en este juicio, y así se estima.

Todas estos medios de prueba le merecen fe al Tribunal y así son estimadas, y en especifico la valoración precedente, que aquí se reitera: en virtud de que los Funcionarios adscritos al CICPC y a la Policía del Estado, siendo funcionarios públicos y no comprobada interés o subjetividad alguna por amistad o enemistad con la victima o el acusado, fueron objetivos y coincidentes en sus testimonios con los Informes de investigación e inspección, incorporados por su lectura, funcionarios que demostraron ser responsables, se convierten en testigos calificados capaz de formar en quienes juzgamos elementos de convicción, debido a sus coherencias, fueron concordante en sus dichos y precisos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos. No evidenciándose mucho menos la simulación de hecho punible alguno. Y al examinar el testimonio de los Expertos, coincidentes razón por la cual se califica al testigo técnico, que viene a complementar la idea y certeza de lo que se juzga dándole consistencia a la relación causal del delito, y la trayectoria balística completa el criterio de que la victima se encontraba en su posición inicial con respecto al disparador, diagonal y a la derecha, lo que coincide con lo expuesto por el funcionario que levanta el cadáver y lo informado por los testigos presénciales. Siendo elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito y a la culpabilidad por los razonamientos anteriores, d.f. y así se estiman.

En el caso concreto este Tribunal Mixto, considera que quedó sin duda alguna demostrado tanto la existencia del delito de Homicidio Intencional con Exceso en el ejercicio del cargo, a sí como la culpabilidad y responsabilidad penal del aquí acusado, sin duda alguna es culpable del supra señalado.

Así se evidencia de manera concatenada y contundente la relación de causalidad y la participación del acusado en el hecho. Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y máximas de experiencia, nos hace entender de manera razonada que dicho acusado es responsable del hecho imputado.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 03. que se encuentra comprobada la comisión de los delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en CUMPLIMIENTO DE UN DEBER EN EL EJERCICIO DE SU CARGO, previsto y sancionado en el artículo 66 en concordancia con el artículo 65 ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso R.P.G., compartiendo plenamente la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público; siéndole imputado tal hecho punible al acusado J.E.R.S., supra identificado.

El delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, se explica: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.”

Exceso en el cumplimiento de un deber como ejercicio de su cargo, previsto y sancionado en el artículo 66 en concordancia don el artículo 65 del Código Penal, explica: El que traspasare los limites impuestos por la ley en el caso del número 1° del artículo anterior(65),….., haciendo más de lo necesario será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios…

Artículo 65 ordinal 1°, el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo…

En el presente caso dicho delito se encuentra comprobado con las pruebas analizadas en el capitulo II, en el punto sobre el cuerpo del delito quien aquí juzga encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el acusado J.E.R.S., fue el autor material en la comisión del Delito de Homicidio Intencional con Exceso en el ejercicio de su cargo cumpliendo con su obligación, en perjuicio de la victima hoy occiso R.J.P.G., cuando venían en su persecución por haber evadido la autoridad, cuando los funcioanrios realizaban un procedimiento de allanamiento por presunta droga, y fue comisionado para su persecución y aprehensión el acusado, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad en la autoría del hecho del aquí acusado, debe declarárseles culpable. Y así se decide

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado J.E.R.S., por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, con EXCESO EN EL EJERCICIO DE SU CARGO Y CUMPLIENDO CON SU DEBER, previsto en los artículos 65, ordinal 1° en concordancia con el artículo 66 ejusdem, cometido en perjuicio de la victima supra identificada, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal Mixto, con base en lo dispuesto en el artículo 166 del COPP.

CUARTO

PENALIDAD

En cuanto a la pena que ha de cumplir el ciudadano J.E.R.S., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, que establece de doce (12) a dieciocho (18) años de presidió, que de conformidad con el artículo 37 ejusdem, termino medio es de quince (15) años de presidio, se le realiza las rebajas del artículo 74 ordinal 4° ibidem, por cuanto no se demostró que el acusado tuviera mala conducta predelictual, quedando en doce (12) años y aunado a la rebaja prevista en el artículo 66 ejusdem, en cuanto al Exceso en el cumplimiento de su cargo Y cumplimiento del deber, artículo 66 en concordancia con el 65 ordinal 1° ejusdem, se le rebajan los dos tercios de la pena, quedando la pena a imponer en definitiva en Cuatro (4) Años de Presidio, igualmente se condena a las accesorias legales previstas en el artículo 13 norma penal sustantiva.

QUINTO

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir de manera unánime, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se condena al ciudadano J.E.R.S., SUPRA IDENTIFICADO, a cumplir la pena de CUATRO (4) años de Presidio. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.P.G. (OCCISO)

SEGUNDO

Se condenan a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el Artículo 13del Código Penal. La pena provisional será cumplida en fecha 20 de Agosto de 2008.

TERCERO Se condenan al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 267 del COPP.

CUARTO

A solicitud del Fiscal Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 367 del COPP, por haber sido condenado a un pena menor de cinco años, y estar en libertad se decreto la detención del penado y el cese de la medida cautelar sustitutiva, motiva el Fiscal, que la mayor parte del proceso el penado lo ha permanecido en libertad, por lo cual debe sentir la responsabilidad del delito tan grave que cometió, a los fines de escarmentar; el Tribunal lo considero pertinente y así se decidió. Se acordó que por ser un funcionario policial, quien ha colaborado en el ejercicio de sus funciones en la aprehensión de antisociales, que están algunos en el Internado Judicial de Barinas, allí podría peligrar su vida, es por lo que se ordena provisionalmente que permanezca recluido en la Comandancia de la Policía de esta Estado.

QUINTO

Para la aplicación de las penas impuestas se tomaron en cuenta las circunstancias establecidas en los Artículos 407, 37 y 74 ordinal 4°, 65 y 66 todos del Código Penal La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 175 en relación con el 365, 367 y 366 del COPP. Se libra Boleta de Encarcelación quien quedará recluido en la Comandancia de la Policía del Estado. Barinas, provisionalmente. Es Justicia, en Barinas, a los 25 días del mes de Octubre de 2004.

La Juez Presidente de Juicio N° 03

Abg. Fanisabel G.M.

Juez Escabino Nro. 01,

G.A.S.

Juez Escabino Nro. 02,

Belkys C. Araque

El Secretario de Sala,

Abg. D.C.N.

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