Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoOferta De Pago

EXP. N° 9662.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

199º y 150º

SOLICITANTE: RUEDA VILLAMIZAR M.A..

ABOGADO ASISTENTE: A.A..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

I

Le correspondió a este Juzgado Accidental la presente solicitud de Oferta Real de Pago, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Titular de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, Sede El Vigía, en fecha 06 de Agosto del 2008, siendo declarada con lugar la inhibición en fecha dieciocho (18) de Junio del 2009, por quien suscribe la presente decisión, como consta a los (folios 35 al 38).

Siendo recibida en fecha 27 de Junio del 2008, la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por el ciudadano M.A.R.V., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 21.571.827, asistido del Abogado en ejercicio A.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.074.488, dándosele entrada bajo el No. 9662, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V., y dictándose auto de fecha diez (10) de Julio del 2008, ordenándose que en cuando a su admisión se resolvería por auto separado, consta al (folio 17).

Al folio 39, obra diligencia de fecha dos (02) de Julio del 2009, de la parte oferente, asistido de la Abogada en ejercicio F.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.782, solicitando al Tribunal Accidental se elaboraran los recaudos de notificación y citación de la parte demandada, consignando por ante el Alguacilazgo los emolumentos para la elaboración de la respectiva boleta.

Por auto de fecha nueve (09) de Julio del mismo año, este Tribunal Accidental, ordenó la prosecución de la causa y exhortó al solicitante aclarara su pedimento a los fines de pronunciarse por auto separado sobre su admisión o no.

II

DE LA SOLICITUD RAZONES

Expone el oferente en su solicitud lo siguiente:

 Que consta de la copia certificada emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en el Vigía, expediente No. 6630, que la señora CRUSOLÍA H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.772, celebró con su persona M.A.R., un Contrato de Transacción en fecha 05-02-2007, y homologado el día 07-02-07, por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, transacción judicial en que las partes llegaron a un acuerdo amistoso en dicho expediente con el objeto de ponerle fin a esa causa No. 6630, Motivo Partición de Bienes Concubinarios, en los términos siguientes: PRIMERO: Que se adjudique en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana CRUSOLIA H.A., como parte actora, la totalidad de los siguientes bienes: 1.- Un bien inmueble ubicado en la Urbanización C.S. casa No. 37, sector 02, El vigía Estado Mérida, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 23-06-1998, N°22, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre 2°, de ese año, cuyos linderos se citan en el expresado documento, y lo valora en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y que dicho inmueble fue vendido por pacto retracto por la ciudadana CRUSOLIA H.A., al ciudadano L.A.S.A., y que en ese sentido el ciudadano M.A.R.V., se compromete a accionar por la vía judicial a fin de sanear la propiedad definitiva; 2.- Un bien inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio O.R.d.l.d.E.M., distinguido con el N° 01 de la vereda 10 de la Aldea Rural SAN R.D.A., constante de una casa para habitación familiar, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, N° 57, Tomo 08 de los Libros respectivos, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00); 3.- Un bien inmueble vivienda unifamiliar con su parcela de terreno ubicada en el Conjunto residencial “Tucaní” parcela 9, lote N° 1 del asentamiento campesino Chiquinquira, Jurisdicción del Municipio Hera, Distrito Sucre del Estado Zulia, valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00); 4.- Unas mejoras agrícolas ubicadas sobre terrenos baldíos, en el asentamiento campesino Zona Sur del Lago de Maracaibo, sector Chiquinquira jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, autenticado por ante la notaría Pública de Caja Seca, el 19-05-1995, bajo el N° 35, Tomo 17, de los libros respectivos, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 5.- Un vehículo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1992, Color Plata y Rojo, Tipo Pick–Up, Uso Carga, Placa 299-VAE, Serial de carrocería: CCD14CV205602, Serial de Motor 1AC102435, título de propiedad N°CCD14CV205602-3-1, de fecha 15-04-1993, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); 6.- La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) en dinero efectivo los cuales consignan por ante este Tribunal mediante cheque personal, para que posterior a la homologación y que quede firme la misma, se entregue a la ciudadana CRUSOLIA H.A., por concepto de complemento de los derechos concubinarios sobre los bienes que le pertenecen a la comunidad concubinaria, representados en la totalidad por el valor de lo que a ella respecta en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00), y el abogado L.C., acepto en nombre de su representada CRUSOLÍA HERNANDEZ, el 50% de los derechos y valor de los bienes.

RAZONES:

 Que es el caso que a pesar de haberse realizado la anterior transacción judicial y haber sido homologada la misma en fecha 07-02-2007, por el ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, y que al igual también consta en autos la notificación de las partes propiciada por el tribunal para ver si era posible que las partes llegaran a un acuerdo o “Acto conciliatorio”, entre la ciudadana CRUSOLIA H.A., y su persona, evidenciándose del auto de fecha 13-05-2008, que las partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que la ciudadana CRUSOLIA H.A., manifestó sin justificación alguna no recibir voluntariamente los bienes y el dinero adjudicado en su nombre, en la transacción antes citada es así que hasta la presente fecha no ha sido posible que los reciba, en los términos que quedaron adjudicados, por lo que acude a esta autoridad a ejercer el presente procedimiento de oferta Real de Pago, prevista en el artículo 1306, 1307 y siguientes del Código Civil, y el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de solventar y cumplir con el pago del precio de los bienes concubinarios citados en el contrato bilateral de la transacción y adjudicación, que en atención a las razones expuestas, efectúa el presente ofrecimiento en virtud de lo cual ofrece y pone a disposición de este Tribunal para que ofrezca a la mencionada ciudadana CRUSOLÍA H.A., los siguientes bienes: 1.- Un bien inmueble ubicado en la Urbanización C.S. casa No. 37, sector 02, El vigía Estado Mérida, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 23-06-1998, N°22, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre 2°, de ese año, cuyos linderos se citan en el expresado documento, y lo valora en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), y que dicho inmueble fue vendido por pacto retracto por la ciudadana CRUSOLIA H.A., al ciudadano L.A.S.A., y que en ese sentido el ciudadano M.A.R.V., se compromete a accionar por la vía judicial a fin de sanear la propiedad definitiva; 2.- Un bien inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio O.R.d.l.d.E.M., distinguido con el N° 01 de la vereda 10 de la Aldea Rural SAN R.D.A., constante de una casa para habitación familiar, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, N° 57, Tomo 08 de los Libros respectivos, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00); 3.- Un viene inmueble vivienda unifamiliar con su parcela de terreno ubicada en el Conjunto residencial “Tucaní” parcela 9, lote N° 1 del asentamiento campesino Chiquinquira, jurisdicción del Municipio Hera, Distrito Sucre del Estado Zulia, valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00); 4.- Unas mejoras agrícolas ubicadas sobre terrenos baldíos, en el asentamiento campesino Zona Sur del Lago de Maracaibo, sector Chiquinquira Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, el 19-05-1995, bajo el N° 35, Tomo 17, de los libros respectivos, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 5.- Un vehículo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1992, Color Plata y Rojo, Tipo Pick–Up, Uso Carga, Placa299-VAE, Serial de carrocería: CCD14CV205602, Serial de Motor 1AC102435, título de propiedad N°CCD14CV205602-3-1, de fecha 15-04-1993, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); 6.- La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) en dinero efectivo los cuales consignan por ante este Tribunal mediante cheque personal, para que posterior a la homologación y que quede firme la misma, se entregue a la ciudadana CRUSOLIA H.A., por concepto de complemento de los derechos concubinarios sobre los bienes que le pertenecen a la comunidad concubinaria, representados en la totalidad por el valor de lo que a ella respecta en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 220.000.000,00).

 Que en cuanto a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que se depositaron en el citaron cheque fue en la entidad Bancaria BANFOANDES, ahora son la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y hace saber que esa cantidad se encuentra depositada en dicho Banco en la cuenta que maneja este Tribunal para su guarda y custodia, los cuales no generan ningún tipo de intereses por cuanto no fueron convenidos, ni establecidos, solicita que dicha cantidad dineraria se ponga a disposición del Tribunal actuante en esta Oferta, por cuanto la misma también es objeto de oferta real de pago, junto con los citados bienes adjudicados a la ciudadana CRUSOLIA H.A., en la citada transacción, así como la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en dinero efectivo, para dar cumplimiento a lo previsto en el NUMERAL 3ro del artículo 1307 del Código Civil, los cuales quedan discriminados así: la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para gastos líquidos, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para gastos líquidos y la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) como reserva de cualquier suplemento, siendo un total dinerario ofrecido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 220.500,00) distribuidos así: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200,00) que representan el valor de los bienes muebles e inmuebles concubinarios ofrecidos, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20,00) como complemento de los bienes concubinarios descritos y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos líquidos e ilíquidos, cantidades éstas que pone a disposición del Tribunal en la forma mencionada para su respectivo ofrecimiento conforme a derecho.

 Solicita que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho para que conforme al artículo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se haga la Oferta y se entreguen los bienes muebles e inmuebles y el dinero citado a la acreedora ciudadana CRUSOLIA H.A. ya identificada, o a aquella persona que tenga facultad de recibir por ella y de estar ausente o no presente en el acto, se deja copia del acta judicial en la persona que se notifique de la misión del Tribunal, como lo dispone el artículo 822 del Código de procedimiento Civil, igualmente hace saber al Tribunal que en caso que la Oferida no tome posesión o se rehúse en recibir los bienes muebles e inmuebles ofrecidos, solicita que se nombre Depositario judicial conforme a lo establecido en el artículo 1313 del Código Civil.

II

DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Acompaño el ofertante a los fines de probar el derecho del cual se afirma como titular:

 Copias simples de los folios 476 al 483, y 484 al 488, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado M.E.V., del expediente No. 6630-2004, DEMANDANTES: CRUSOLÍA H.A.. DEMANDADO: M.A.R.V..MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONCUBINARIA, contentiva de la transacción realizada en el mencionado expediente, de fecha 05-02-2007, así como la homologación efectuada por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

 Copia simple del acto de fecha trece (13) de mayo del 2008, mediante la cual las partes manifestaron no estar de acuerdo en llegar a conciliación alguna, en el mencionado expediente No. 6630, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V..

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La oferta real de pago, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos. Siendo indispensable la misma en aquellas situaciones en el que el deudor pretenda liberarse, toda vez, que el pago no es sólo una obligación de éste, sino que también constituye un derecho del mismo, pues se considera legítimo su interés en quedar liberado.

Entre las formalidades que debe llenar la oferta real de pago para su validez, distingue la doctrina y la legislación las formalidades intrínsecas o condiciones que debe reunir (artículo 1307 del Código Civil), y aquellas extrínsecas o requisitos de naturaleza fundamentalmente procesal (artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).

Ahora bien, revisada la solicitud se observa que la misma tiene como fuente de origen UNA TRANSACCIÓN como bien lo expone y acompaña el Oferente con copias simples del acta suscrita por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y expone, que por cuanto la parte Oferida, en un acto de conciliación no llegaron a ningún acuerdo, hasta la presente fecha: “…(Omissis)… no ha a (sic) recibido los bienes y el dinero adjudicado en la partición amistosa y no ha sido posible que los reciba en los términos que quedaron adjudicados en dicha transacción”, es por lo que acude al Tribunal a ejercer el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, a fin de cumplir con el pago del precio de los bienes concubinarios citados en el contrato bilateral de transacción y adjudicación que anexa.

El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece, el contenido o que deberá contener el escrito de solicitud, al efecto:

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: 1°) El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2°) la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3°) La especificación de las cosas que se ofrezcan.

(Subrayado de la Juez).

En este orden de ideas, el autor A.S.N., en su obra “Manual de Procedimientos Especiales”, expresa lo siguiente respecto de dicho requisito: “C. Requisitos de forma de la oferta Conforme al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, la oferta real de pago deberá hacerse por escrito dirigido al Juez competente, señalando dicha norma que en dicho escrito deberá señalarse: 1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento; 3. La especificación de las cosas que se ofrezcan. Deberán llenarse además algunos requisitos de forma que, no obstante omitirlos la norma señalada, surgen como necesarios al procedimiento, tales como la indicación del Tribunal ante el cual se formula la oferta, la identificación del oferente, el carácter con que actúa, etc. Pero conforme a lo dispuesto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, no basta con la simple manifestación escrita que contenga tales menciones, pues además de ello, el deudor u oferente deberá poner a disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece, desde el mismo momento en que presenta el escrito correspondiente. Si se trata de cantidades de dinero, la entrega podrá suplirse con la certificación o nota de depósito de tales cantidades hecho a favor del Tribunal en la cuenta del mismo; tratándose de cosas muebles de fácil traslado, las entregará al Tribunal y tratándose de cosas muebles o de inmuebles cuyo traslado al Tribunal resulta materialmente imposible, bastará la simple manifestación de ponerlas a disposición del Tribunal.”

Analizada la solicitud, con los demás documentos acompañados se evidencia, en primer término que en cuanto a los primeros requisitos el solicitante expresa el nombre, apellido y domicilio del acreedor, la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento; así como la especificación de las cosas que se ofrece.

Sin embargo, en cuanto a los requisitos extrínsecos, a los efectos de la materialización de lo solicitado, para que el Tribunal las ofrezca al acreedor, no pone las mismas a disposición del Tribunal.

El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil establece:

El deudor u oferente pondrá a disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un Banco de la localidad.

El artículo anterior concatenado con lo establecido artículo 1307 del Código Civil, ordinal 3° de acuerdo con lo expresado por el autor E.C.B., en sus comentarios al Código, entre otras expone: “Para que el ofrecimiento sea válido es necesario:…(omisis)…3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.”

Con relación a este último requisito, a la luz de lo dispuesto en el artículo 820 eiusdem se observa que, fueron descritas las cosas señaladas, y llama la atención que pone a la orden del Tribunal para que ofrezca lo siguiente: 1.- Un bien inmueble ubicado en la Urbanización C.S. casa No. 37, sector 02, El vigía Estado Mérida, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 23-06-1998, N°22, Protocolo Primero, Tomo 5°, Trimestre 2°, de ese año, cuyos linderos se citan en el expresado documento, y lo valora en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00); 2.- Un bien inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., distinguido con el N° 01 de la vereda 10 de la Aldea Rural SAN R.D.A., constante de una casa para habitación familiar, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida estado Mérida, N° 57, Tomo 08 de los Libros respectivos, valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00); 3.- Un bien inmueble vivienda unifamiliar con su parcela de terreno ubicada en el Conjunto residencial “Tucaní” parcela 9, lote N° 1 del asentamiento campesino Chiquinquira, jurisdicción del Municipio Hera, Distrito Sucre del Estado Zulia, valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00); 4.- Unas mejoras agrícolas ubicadas sobre terrenos baldíos, en el asentamiento campesino Zona Sur del Lago de Maracaibo, sector Chiquinquira Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, autenticado por ante la notaría Pública de Caja Seca, el 19-05-1995, bajo el N° 35, Tomo 17, de los libros respectivos, valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 5.- Un vehículo Tipo Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1992, Color Plata y Rojo, Tipo Pick–Up, Uso Carga, Placa299-VAE, Serial de carrocería: CCD14CV205602, Serial de Motor 1AC102435, título de propiedad N°CCD14CV205602-3-1, de fecha 15-04-1993, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); los cuales no pone a disposición del Tribunal; y en cuanto a la Cantidad que se ofreció VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en dinero efectivo, la misma no consta en cheque, sino que pone a la orden del Tribunal un cheque que se encuentra en otro expediente, haciendo saber que esa cantidad se encuentra depositada en la entidad financiera BANFOANDES, en la cuenta que maneja ese Tribunal también Subrogado, para su guarda y custodia, y al efecto expone: “…(Omisis)…los cuales se consignaron por ante el Tribunal mediante cheque personal, es decir comercial de la cuenta No. 0007005415000000918 CHEQUE N° 74700201, de fecha 05-02-07,a favor de este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Mérida, para que posterior a la homologación y que quede firme la misma, se entregue a la ciudadana CRUSOLIA H.A.”, por lo que en su momento no se ofreció cantidad de dinero alguna, pues para que se cumpliera con este ordinal debió comprarse un cheque de gerencia a nombre de la Oferida, solo así podría el Tribunal dejar constancia de que se estaba ofreciendo una suma de dinero líquida y exigible para el momento de realizar la Oferta, unido a ello, la norma autoriza para evitar riesgos, que la entrega de dinero puede suplirse con la certificación de depósito hecho a nombre del Tribunal, en un Banco de la localidad, tal certificación debe acreditar la inmediata disponibilidad del dinero, hecho lo cual no ocurrió. (Negrillas de quien suscribe).

Por todo lo expuesto y en base las consideraciones que anteceden, conducen a concluir: que la representación de quien se autodetermina OFERENTE, identificado suficientemente en las actas de este procedimiento, nada ofreció, ya que, un cheque que se encuentra depositado en otro expediente (N° 6630), y unos bienes inmuebles que solamente describe en una transacción que realizaron por ante el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para ponerle fin a otro juicio con motivo de una Partición de Bienes Concubinarios, en el expediente signado con el No. 6630, llevado por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, El Vigía, no consignando la cantidad de dinero ofrecida, es por lo que no cumple con el requisito de poner a la orden del Tribunal los bienes y cantidades ofrecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe necesariamente este Tribunal concluir que no se cumplen con los requisitos de forma establecidos por el Código Civil (artículo 1307), y por el Código de Procedimiento Civil (artículo 820), para la procedencia de la oferta real, y declararse Inadmisible la presente solicitud como será establecido en la dispositiva del presente fallo.

IV

DECISIÓN

En merito a las consideraciones que anteceden este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.s.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por el ciudadano M.A.R.V., antes plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 820 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.s.E.V.. El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.

LA JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. I.C.M.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.Q..

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