Decisión nº 016-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Enero de 2.006

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

RESOLUCIÓN No. 016-06 CAUSA No. 1E-775-04.-

En el día de hoy, miércoles once (11) de Enero de 2.006, siendo las diez y media (10:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. K.M., la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) ABOG. B.R., la Defensora Pública Especializa.N.. 27 Abogada Y.F. el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializa.N.. 27 Abogada Y.F., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse por ante este Tribunal en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, donde solicito se le sustituya la sanción al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, con la salvedad de que en dicha oportunidad se sugirió la sanción de L.A. conjuntamente con reglas de conducta, pero una vez observado que el joven en el próximo mes de mayo cumple la totalidad de la sanción, es por lo que solicito que dicha sustitución se de por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, ya que de lo contrario perjudicaría al mismo, de conformidad a lo pautado en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, igualmente consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido, es todo”, asimismo se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la sanción de Semi-Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual fue solicitada en esta audiencia por la defensa, por cuanto se observa de acta que el joven adulto de auto ha venido cumpliendo con la sanción de semilibertad que le fuera aplicada, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el joven adulto de autos hasta la fecha ha cumplido con su sanción de Semi-Libertad por ante la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Semi-Libertad que le fuera aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual deberá ser cumplida hasta el día (04-05-2006), de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado joven adulto, siendo las mismas: 1.- Incursionar en el área educativa o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia ante el órgano supervisor. 2.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal. 3.- Acudir a los actos del Tribunal, cada vez que sea requerido. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 04-05-2006 a las nueve y media (09:30 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se registro bajo el No. 016-06 y se oficio bajo el No. 0046-06. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.,

EL JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA No. 27,

ABOG. Y.F.,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA (S)

ABOG. K.M..

MCdeN/ha.

CAUSA No. 1E-775-04.-

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