Sentencia nº 334 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de junio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2008, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.756, del 28 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual resolvió, entre otros aspectos, constituir una Junta Administrativa Especial de carácter “…temporal, con facultades de administración en contabilidad separada, destinada a la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización del producto terminado, a los fines de garantizar la preservación de los puestos de trabajo, el pago de salarios y beneficios laborales, así como cualquier otro pasivo legalmente contraído por la empresa con los trabajadores y trabajadoras legalmente contraídas, evitándoseles de este modo un daño irreparable a los trabajadores y trabajadoras y a su grupo familiar, de igual forma se pretende evitar un daño inminente al mercado automotriz y a la producción, la cual es de interés público, social y económico”. (Folio 62 de este expediente.); y, visto asimismo, el escrito de oposición de fecha 27 de mayo de 2008, presentado por el abogado R.B.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), formula oposición a la documental producida por la representación de la República, en el Capítulo II aparte “QUINTO” del escrito de promoción de pruebas, referida al Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 24 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.917, en el cual se declaró la utilidad pública e interés social a la obra “Centro de Producción de Rines de Aluminio, RIALCA” por cuanto según alega “…la misma es manifiestamente impertinente, es decir, no guarda relación alguna con los hechos que han dado origen a esta causa, así como tampoco no guarda (sic) relación con los argumentos jurídicos alegados en nuestro escrito recursorio…” y, “…en el supuesto negado que la misma no fuese una prueba impertinente para esta causa, en todo caso no debe ser admitido por ilegal, ya que la naturaleza de ese Acuerdo es el de ser un acto administrativo, con lo que queremos significar que no se puede promover como una acto administrativo que sea ilegal, ya que ello convierte, por vía de consecuencia, a ese acto administrativo en un medio de prueba igualmente ilegal…” (folios 229 y 231 de este expediente).

Por su parte, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de promover la aludida documental (Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 24 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.917, de esa misma fecha), indicó que en la misma se declaró “…la utilidad pública e interés social a la obra `CENTRO DE PRODUCCIÓN DE RINES DE ALUMINIO (RIALCA)´ y como consecuencia, la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA).” (folio 222 y 223 de este expediente).

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y como quiera que con la presente acción, como antes se indicó se intenta la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5.420, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en la cual resolvió, entre otros aspectos, constituir una Junta Administrativa Especial de carácter “…temporal, con facultades de administración en contabilidad separada, destinada a la compra, almacenamiento, procesamiento industrial y comercialización del producto terminado, a los fines de garantizar la preservación de los puestos de trabajo, el pago de salarios y beneficios laborales, así como cualquier otro pasivo legalmente contraído por la empresa [Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA)] con los trabajadores y trabajadoras legalmente contraídas, evitándoseles de este modo un daño irreparable a los trabajadores y trabajadoras y a su grupo familiar, de igual forma se pretende evitar un daño inminente al mercado automotriz y a la producción, la cual es de interés público, social y económico”, y, siendo que, el mencionado Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 24 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.917, de esa misma fecha (folio 225 y 226 de este expediente), declaró “…de utilidad pública e interés social la obra `CENTRO DE PRODUCCIÓN DE RINES DE ALUMINIO (RIALCA)´ y en consecuencia, la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA)…”, estima este Juzgado que con la promoción de la mencionada documental, la representación de la República pretende traer a los autos elementos que guardan relación con la controversia planteada en este juicio, y que será, en todo caso, el Juez del mérito a quien corresponde valorarlas en la oportunidad de la sentencia definitiva, en razón de ello, resulta improcedente la oposición realizada al aludido instrumento, y así se decide.

En cuanto al alegato de ilegalidad esgrimido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), en el Capítulo III del escrito de oposición de pruebas, estima este Juzgado, que el mismo se orienta hacia la valoración que el Juez del mérito haga de esta prueba, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, en cuya virtud desecha por improcedente el alegato oposición, y así se declara.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II identificado como III por la promovente del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el Capítulo I, aparte “QUINTO”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0967/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR