Decisión nº 22-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010).

200º y 151°

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, inserta a los folios (724-725), suscrita por el ciudadano D.G.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.498.213, de este domicilio y hábil, parte co-demandada, asistido por la abogada en ejercicio M.I.O.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.399, mediante la cual expuso: Que a los fines de ponerle término definitivamente al presente proceso, DA EN PAGO de manera pura y simple e irrevocable a la empresa demandante, Sociedad Mercantil RUEDAS VENEZOLANAS C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, Tomo 7-A, 4to Trimestre, de fecha 9 de noviembre de 1990, representada por su Presidente D.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.974, de este domicilio y hábil un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación edificada sobre el mismo, tipo quinta de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados de construcción, área techada abierta de aproximadamente cincuenta y cinco meros cuadrados y un área destinada para garaje de aproximadamente sesenta metros cuadrados, consta igualmente de tres habitaciones, cuarto de estudio, sala de recibo, cocina con topes de granito y mesón de isla, cuatro baños, cocina, comedor, área sociable y de servicios, pisos de granito, cerámica y hormigón, puertas internas de madera entamborada, ventanas de madera con reja metálica ornamental, puerta de ducha del baño principal en vidrio templado, puerta principal de seguridad, todas las puertas del inmueble en bloque de arcilla y los linderos totalmente cercados en malla ciclón, techo de machimbre con teja, ubicado en la Aldea Sucre Municipio Independencia del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros, con carretera privada; SUR: En 43 metros con S.D.Q.B.; ESTE: En 45 metros con D.Q. y OESTE: En 50,50 metros con la sucesión Quiroz y adquirido originalmente durante la comunidad conyugal, así: el terreno por documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 16 de agosto de 2002, bajo el N° 49, Tomo 5, protocolo Primero, Folios 273 al 277 y la construcción mediante el crédito que la Empresa Ruedas Venezolanas C.A., ejecuta por el presente juicio. Este inmueble en virtud de la separación de cuerpos y de bienes debidamente registrada por su ex-cónyuge C.A.B.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.496, le fue adjudicado en plena propiedad en la liquidación de sus bienes, que quedó registrada en la misma oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T., bajo el N° 24-H, Tomo 1; folio 125/132, correspondiente al año 2010, en fecha quince (15) de abril de 2010. El precio de la DACIÓN EN PAGO es por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.490.000,oo), razón por la cual le traspasa la plena propiedad y posesión del inmueble dado en pago con todos sus usos y servidumbres, comprometiéndose al saneamiento de Ley.

La parte demandante acepta la dación en pago ofrecida por la parte demandada y en consecuencia transmite la plena propiedad y posesión a la parte demandante Sociedad Mercantil RUEDAS VENEZOLANAS C.A., ya identificada, sobre el inmueble plenamente descrito e identificado en dicha diligencia, por su ubicación, área de superficie, linderos y demás especificaciones.

La parte demandante expresa que acepta para su representada la dación en pago que por vía transaccional ofrece y da el co-demandado D.G.Q.B., y da por termina la reclamación judicial de su representada en el presente juicio.

Ambas partes se comprometieron a pagar sus respectivas costas y honorarios profesionales y solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente dación en pago dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y expidiéndose una copia certificada mecanografiada de la misma y del auto que la homologue, a los fines de su registro.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Por cuanto la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, constituida por la dación en pago del inmueble antes señalado, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo expídase copia certificada mecanografiada de la transacción y la presente homologación a los fines de su respectiva protocolización.- El Juez (fdo). P.A.S.R.. El Secretario Temporal (fdo). J.A.L.N.. (Hay sello del Tribunal).

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