Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 18 de junio de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de mayo de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 6.5.03, el abogado J.R.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.368, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano F.R.R., interpuso solicitud de exequátur para la sentencia norteamericana, dictada en fecha 27 de enero de 2000, por la Corte de Circuito del Décimo Primer Circuito Judicial, en y para el Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América, la cual declaró irreparablemente disuelto el matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana Lorena Yánez; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana L.Y., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena notificar con oficio al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a tal fin remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-0524/ndp

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