Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N º 2

Los Teques, 20 de Mayo del 2.005

194° y 146°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, interpuesta por la ciudadana R.A.F.D.C., titular de la cédula de identidad Nros. V-4.246.075, debidamente asistida de Abogado, actuando en nombre y representación del Adolescente J.C.C.F., con motivo de Autorización de Cesión de los derechos, intereses y acciones de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: MAM35S, Marca: FORD, Modelo: FIESTA SINC, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1.997, Color: VERDE, Serial de Carrocería: BJAAVP26635, Serial del Motor: 14 Cil, Uso: PARTICULAR, a la Sociedad Mercantil Seguros BANCENTRO, S.A., por cuanto el mismo se encuentra asegurado por la referida empresa, la cual determinó que se le dará perdida total, pues el incendio destruyó toda la parte delantera, y para efectuar la indemnización del mismo, debe cedérsele a la compañía de seguros, los derechos, intereses y acciones. Dicho vehículo pertenecía al De Cujus J.B.C.A., ex titular de la cédula de identidad N° V-3.194.109, por haberlo adquirido dentro de la comunidad conyugal, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° BJAAVP26635-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Trasporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 26/10/99. En consecuencia, éste Juez para decidir, previamente observa:

I

 En fecha 06/04/2005, fue admitida la solicitud; se notificó a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público. Se Acordó, conforme a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír al Adolescente sujeto de la presente solicitud. Por último se exhortó a la solicitante a ratificar personalmente su solicitud.

 Compareció en fecha 13/04/05, el Adolescente: J.C.C.F., quien fue oído de conformidad con lo establecido en el Art. 80 ejúsdem.

 En fecha 13/04/05, compareció la Ciudadana: R.A.F.D.C., quien ratificó su solicitud.

 En fecha 18/04/05, comparece la Dra. N.V.M., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de exponer no tener objeción que formular, siempre y cuando el dinero producto de la indemnización, sea emitido en cheque a nombre de éste Tribunal; así mismo solicita que se le de cumplimiento a lo establecido en el Art. 270 del Código Civil.

 Se dictó auto en fecha 20/04/05, exhortando a la solicitante a proponer un curador especial al Adolescente de autos, conforme a lo dispuesto en el Art. 270 ejúsdem, el cual hará comparecer en horas de despacho, con el objeto de que preste juramento de Ley.

 Compareció en fecha 25/04/05, la Ciudadana: F.R.T.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.234.480, aceptando el Cargo de Curador Especial del Adolescente de autos, prestando juramento de Ley.

 En fecha 19/05/05, se discernió el Cargo de Curador Especial del Adolescente: J.C.C.F., en la persona de la Ciudadana: F.R.T.D.C..

II

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expuestas, observándose que se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos; en consecuencia, por cuanto lo solicitado beneficia al Adolescente: J.C.C.F., es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. R.O., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral del prenombrado adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: R.A.F.D.C., titular de la cédula de identidad Nros. V-4.246.075, para que en nombre y representación de su hijo, J.C.C.F., de Catorce (14) años de edad, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes a la Cesión de de los derechos, intereses y acciones de un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: MAM35S, Marca: FORD, Modelo: FIESTA SINC, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Año: 1.997, Color: VERDE, Serial de Carrocería: BJAAVP26635, Serial del Motor: 14 Cil, Uso: PARTICULAR, a la Sociedad Mercantil Seguros BANCENTRO, S.A., el cual pertenecía al De Cujus J.B.C.A., ex titular de la cédula de identidad N° V-3.194.109, por haberlo adquirido dentro de la comunidad conyugal, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° BJAAVP26635-1-1, expedido por el Servicio Autónomo de Trasporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones, en fecha 26/10/99. En tal sentido, la cuota parte correspondiente al adolescente en cuestión, de la indemnización que realizará dicha empresa aseguradora, deberá ser remitida a ésta Sala de Juicio, a nombre de éste

Tribunal, en Cheque de Gerencia. Y ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de ésta decisión que fueren menester a los interesados.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.005, a los 194° años de la Independencia y 146° años de la Federación.

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. JENNIIFER POLO

Motivo: Autorización de Cesión.

Expediente N° 3698

RO/JP/Jg.-

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