Decisión nº 343 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 198° 149°

EXP. N° 470-2006.-

DEMANDANTE: R.M.R.

DEMANDADO: C.E.P.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente causa es producto de la declinación de competencia remitida por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 2, solicitud que fuere presentada por la ciudadana R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.095.001, en la cual pide se fije Obligación de Manutención por el treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano C.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.962, en beneficio de su hijo.

Revisadas y analizadas las actas, se deja constancia que en el folio cinco (5) cursa Avocándose la Jueza de la declinación de competencia, en el folio seis (6) Auto acordando librar oficia al Comandante de la Policía del Estado Lara a los fines de que ordene la comparecencia del obligado, ya que es funcionario policial y labora en la ciudad de Barquisimeto.

Cursa en el folio siete (7) Oficio Nº 2620-19 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Lara.

Cursa en los folios nueve (9) y diez (10), boleta de notificación del obligado donde se le participa del avocamiento y su consignación por el Alguacil.

En el folio once (11) cursa oficio remitido por el Comandante de la Policía del Estado Lara dando respuesta a lo solicitado.

En los folios doce (12) al quince (15) boletas de notificación del avocamiento libradas a la parte actora, consignadas por Alguacil sin firmar por recibidas.

En el folio dieciséis (16) cursa Auto de Avocamiento de Nuevo Juez.

En el folio dieciocho (18) cursa Oficio Nº 2620-93 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Lara.

En los folios diecinueve (19) y veinte (20) boletas de notificación del avocamiento del nuevo Juez, y su consignación por el Alguacil.

En el folio once (11) cursa oficio remitido por el Comandante de la Policía del Estado Lara, donde manifiesta que no pudo ser localizado el ciudadano C.P., porque se encuentra de vacaciones

Cursa en los folios veintidós (22) al treinta y cinco (35), diligencia suscrita por la ciudadana R.M.R., copia fotostática consignando acta de conciliación efectuada ante la Fiscalía Nº 15 del Ministerio Público y facturas de las que solicita la cancelación del 50%.

En el folio treinta y seis (36), cursa Auto acordando oficiar nuevamente al Comandante de la Policía del Estado Lara, para la notificación del demandado.

Cursa en el folio treinta y siete (37) Oficio Nº 2620-168 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Lara.

En los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), cursa boleta de notificación del avocamiento y su consignación por el Alguacil.

En los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), cursa boleta de citación y su consignación.

En el folio cuarenta y cuatro (44) cursa escrito presentado por el demandado, donde solicita se oficie a la Comandancia de Policía para que informen del salario.

En los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y seis (66), cursan contestación a la demanda y recaudos presentados por el demandado.

Al folio sesenta y siete (67) cursa Auto abriendo la causa a pruebas.

En el folio sesenta y ocho (68) cursa Auto difiriendo la sentencia y estableciendo un auto para mejor proveer a los fines de que las partes se realicen los estudios socioeconómicos

Cursa en los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) boleta de notificación de la parte actora para la realización del informe social, y su consignación por el Alguacil.

Cursa en el folio setenta y uno (71), Auto acordando librar despacho al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren, a los fines de que ordene la notificación del demandado, por residir en ese Municipio.

Cursa en el folio setenta y dos (72) Oficio Nº 2620-337, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) cursa estudio socioeconómico de la parte demandada y su consignación.

En los folios setenta y cinco (75) al ochenta y uno (81) cursa despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren devolviendo la comisión sin cumplir.

En el folio ochenta y cuatro (84) cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

La filiación del Beneficiario con respecto al demandado C.E.P., se encuentra suficientemente acreditada en autos, a través de manifestación en documento público efectuado en este expediente en los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), donde expone que es su hijo, de ello se determina la procedencia de la acción de revisión de la obligación de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

La parte demandada dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo, que no haya cumplido con el suministro de la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) mensuales, hoy cuarenta bolívares fuertes, como pensión de alimentos para su hijo, sino que el hecho es que la madre no le ha suministrado el número de cuenta bancaria que se comprometió a informar en la Fiscalía del Ministerio Público, ya que ella se niega a que el niño tenga contacto con él. Niega, rechaza y contradice, la solicitud de pensión en un treinta por ciento (30%) del salario, ya que además del niño, tiene la responsabilidad con tres hijos más y dos hijastros, los cuales estudian y requieren también de gastos personales, consignando copia de la cédula de identidad del primero, partidas de nacimiento del segundo y tercero, copia de las cédulas de los dos últimos, alega que además debe sufragar los gastos de su hogar, el cual tiene constituido con la ciudadana B.C.P.V., según se desprende de anexo marcado “E”, consigna recibos de pagos de servicios de la vivienda, c.d.D. que cursa y de estudios universitarios, que aun cuando es un convenio interinstitucional, requiere de gastos, que su salario es de Bs. 1.221.200, y que le descuentan Bs. 308.313.35, por lo que propone una pensión de Bs. 60.000 mensuales hoy Bs. F. 60. Alega que sus hijos mayores y los de su esposa, estudian nivel universitario lo que le genera muchos gastos.

En la etapa probatoria ninguna de las partes promovieron pruebas, sin embargo el demandado consigno con la contestación a la demanda una serie de pruebas que se pasan a analizar:

En el folio 46, se encuentra copia de recibo bancario, que no se valora por no determinar el obligado a que se refiere. En los folios 47 y 48, cursa recibo de pago emitido por la Gobernación del Estado Lara, donde se evidencia el salario y los descuentos, que recibe el obligado alimentista evidenciándose que el salario quincenal es de Bs. 833.900, y los descuentos e.B.. 329.539,60, demostrándose que ciertamente los descuentos de la institución son una carga fuerte en el salario del obligado, situación que debe ser valorada al momento de fijar la obligación de manutención, y así se decide.

En el folio cuarenta y nueve (49) cursa recibo de pago original emitido por la Universidad A.J.d.S. a favor del ciudadano estudiante, el cual se desecha por no existir en autos una relación entre éste y el obligado alimentista, pues sólo se indica la afirmación de que es hijo de su esposa actual y vive con ellos, y asís se decide.

En el folio cincuenta (50) cursa recibo del servicio telefónico de la vivienda donde habita el obligado, al cual se le confiere valor probatorio en cuanto a los gasto de este servicio público, y así se decide.

En el folio cincuenta y uno (51) cursa recibo del servicio de agua de la vivienda donde habita el obligado, al cual se le confiere valor probatorio en cuanto a los gasto de este servicio público, y así se decide.

En el folio cincuenta y dos (52) cursa factura Nº 0145 emitida por la empresa Reconstructora de Repuestos MERICO, C.A. por la compra de un compresor de aire para vehículo, a la que se le confiere valor referencial, en cuanto a los gastos que el vehículo del obligado genera, y así se decide.

En el folio cincuenta y tres (53), cursa comprobante de pago del servicio de energía eléctrica, de la vivienda donde habita el obligado, al cual se le confiere valor probatorio en cuanto a los gasto de este servicio público, y así se decide.

En los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), cursa factura Nº 2342 emitida por la empresa Importaciones Toyota La 36, C.A. por la compra de repuestos para vehículo, a la que se le confiere valor referencial, en cuanto a los gastos que el vehículo del obligado genera, y así se decide.

En el folio cincuenta y seis (56), cursa recibo de pago del servicio de energía eléctrica, de la vivienda donde habita el obligado, al cual se le confiere valor probatorio en cuanto a los gasto de este servicio público, y así se decide

En el folio cincuenta y siete (57), cursa Reporte de Solicitud de Prestamos, emitido por la caja de ahorro y prestamos de los funcionarios policiales del Estado Lara, al cual sólo se le confiere valor probatorio referencial a gastos personales del obligado, sin embargo se deduce por el monto que ha debido ser cancelado para la actualidad, y así se establece.

Al folio cincuenta y ocho (58), cursa copia fotostática de constancia de estudios del obligado en el programa convenio UNESR-GOBERNACIÓN LARA, al que se le confiere valor en cuanto al grado de responsabilidad que guarda o guardaba para ese momento con los estudios, generando erogaciones al respecto, y así se establece.

Cursa en el folio cincuenta y nueve (59), constancia original de ingresos devengados por obligado para el mes de mayo del 2006, el cual se valora en cuanto a los beneficios laborales devengados como sub comisario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y así se establece.

En el folio sesenta (60), cursa copia fotostática de manifestación de comunidad concubinaria suscita ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, entre el obligado C.P. y la ciudadana B.C.P., la cual por ser copia de un instrumento público y que a su vez no fue impugnado en su oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio en cuanto al hecho de la relación de concubinato manifestada de donde se desprende la obligación de un hogar establecido, y así se establece.

Al folio sesenta y uno (61), cursa copia certificada de partida de nacimiento del hoy mayor de edad del ciudadano perteneciente al núcleo familiar, a la que se le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a la referida carga familiar del obligado, y así se establece.

Al folio sesenta y dos (62), cursa copia certificada de partida de nacimiento del Adolescente, a la que se le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a la carga familiar del obligado, y así se establece.

Al folio sesenta y tres (63), cursa copia certificada de partida de nacimiento del niño, a la que se le confiere pleno valor probatorio, en cuanto a la carga familiar del obligado, y así se establece.

Al folio sesenta y cuatro (64), cursa original de constancia de estudios del obligado emitida por la Universidad F.T., a la que se le confiere valor en cuanto al grado de responsabilidad que guarda o guardaba para ese momento con los estudios, generando erogaciones al respecto, y así se establece.

En los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), cursan copias fotostáticas de contrato de compromiso de pago del ciudadano O.M.P. y recibos de pago a favor de L.M.P., los cuales se desechan por carecer de valor probatorio para el caso, y así se establece.

Del estudio socioeconómico de la parte demandante se desprende: que goza de un trabajo establece en el SENIAT, como obrera devengando un salario mínimo, tiene bajo su responsabilidad de crianza tres (3) hijos entre los que se incluye el beneficiario de la presente causa, según expuso el adolescente convulsiona desde los 11 años de edad, por lo que requiere tratamiento médico, viven en calidad de alojo en casa de su madre y alega que todo lo que devenga se le va en gastos de servicios públicos, transporte y comida.

Del demandado no se pudo obtener el estudio socioeconómico, pese a las diligencias efectuadas por el Tribunal, sin embargo se observa que el obligado es Funcionario Policial, por lo cual se deduce que goza de un salario estable y demás beneficios laborales; tiene tres (3) hijos además del beneficiario de la presente causa para un total de cuatro (4), en tal sentido se evidencia que puede coadyuvar con la manutención exigida.

Pasando a analizar los autos se puede concluir que la parte demandada demostró carga familiar de tres (3) hijos adicionales, de los cuales el primero en la actualidad es mayor de edad, y que según expediente Nº 575-2007 llevado por este Juzgado de Municipio, son parte solicitante de una obligación de manutención, lo que constituye un hecho notorio procesal, por lo que haciendo uso del principio de la proporcionalidad, debe valorarse la obligación que existe con éstos hijos incluso hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios, lo que se presupone en el caso que nos ocupa, además el accionado tiene conformado un hogar con la ciudadana B.P.V., lo que evidentemente representa una erogación en cuanto a las necesidades básicas que implica el sostener una casa; en cuanto al hecho de que el obligado cursa estudios universitarios y de post grado, si bien los mismos representan gastos, no menos es cierto que el adolescente beneficiario de este proceso también requiere de la manutención, responsabilidad ésta que no se puede evadir por el hecho de estar mejorando su nivel profesional, máxime cuando el beneficiario necesita del mayor apoyo para continuar su formación. Los gastos de mantenimiento de vehículo, son incluidos en la valoración de carga del hogar, y no representan erogaciones privilegiadas frente a la obligación de manutención. No se cuenta con informe social del demandado, pese a haberse agotado la vía para notificarlo a través de comisión, embargo es un hecho demostrado que cuenta con un salario y demás beneficios laborales estableces, que le permiten cumplir con la obligación de manutención, la cual si bien es cierto que debe ser valorado la obligación para con otros hijos, este Juzgador considera debe ser fijada en un Diez por ciento (10%) del salario neto devengado por el ciudadano C.P., como Funcionario de la Policía del Estado Lara, y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana R.M.R., en contra del ciudadano C.E.P., en beneficio del Adolescente ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de Obligación de Manutención un Diez por ciento (10%) del sueldo neto (previa deducciones) que devenga el obligado como Funcionario adscrito a la Policía del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordenara aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana R.M.R..

Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) del Bono de fin de año que percibe el obligado, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Se fija el descuento del Quince por ciento (15%) del Bono Vacacional que percibe el obligado, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

Los gastos médicos y medicinas, que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

En v.d.D. salio fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° y 149°.-

El Juez Suplente Especial.

Abog. L.R.A..

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman F.

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