Decisión nº 174-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

196º Y 148º

Solicitante: R.I.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.925.417.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de marzo de 2.007, la ciudadana R.I.M.H., ya identificada, actuando en su carácter de guardadora del niño (Omitido articulo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su nieto, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de la madre el cual es: Mujica. Asimismo, solicitó la extensión de los apellido de la madre del niño en el sentido de que figuren los apellidos del niño (Omitido articulo 65 LOPNA). En dicho copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar y copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto. Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2.007, se acordó resolver sumariamente, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de marzo de 2.007, se agregó a los autos oficio Nº 091, emanado de la Onidex. En fecha 26 de marzo de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los datos filiatorios de la madre del n.J.G.G., que corre inserta al folio catorce (14) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre, el cual es: Mujica.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana R.I.M.H., en representación del niño(Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Mujica.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana R.I.M.H., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la madre del Niño(Omitido articulo 65 LOPNA), como: Gimenez Mujica, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Omitido articulo 65 LOPNA), sus apellidos como: Gimenez Mujica.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1793, folio 405 fte., de fecha 13 de octubre de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27de marzo de 2007. Años: 196º y 148º

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174 -2.007 y se público siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-5.697-07.

RCZ/bma.01

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