Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-011362

SOLICITANTE: B.R.H., venezolana, de este domicilio, del hogar, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.666, debidamente asistida por el D.M.J.B., venezolano, abogado en el libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312 y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.349.211.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Yo, B.R.H., venezolana, de este domicilio, del hogar, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.666, debidamente asistida en este acto por el D.M.J.B., venezolano, abogado en el libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.312 y cedulado bajo el No. 4.349.211, muy respetuosamente ocurro ante usted, con el debido respeto a fin de exponer y solicitar:

PRIMERO: M. una unión estable de hecho por mas de 45 años, con el ciudadano L.B.M., quién en vida fuera venezolano divorciado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-316.588, y que falleciera ab-instestato en esta ciudad de Caracas, en fecha 28 de Septiembre del 2.012, tal como se evidencia del acta de defunción N° 1660, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital, de fecha 30 de Septiembre del 2.012, tal como se evidencia del Justificativo de testigos que acompaño a la presente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador en fecha 6 de Noviembre del 2.012, y que en copia acompaño marcada “A” a la presente.

SEGUNDO: En dicha unión hemos procreado 1 hijo que llevan por nombre L.B.M.H., quién es mayor de edad de nuestro mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.398.868, quién nació en fecha 2 de Septiembre de 1973, tal como se evidencia del acta de nacimiento N° 2301 emanada de de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía en fecha 1° de Agosto de 1.974 que en copia acompaño marcada “E” y que tiene actualmente 39 años, y sufre de discapacidad cerebral (Epilepsia), tal como se evidencia del Informe Médico emanada de la Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 13 de Noviembre del 2012, y que en copia acompaño a la presente marcada “C”, y no puede representarse por sus propios medios.

TERCERO : Ahora bien para efectos legales que le interesan es por lo que solicito de usted que previa las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, para que dejen constancia de que aparte de nuestro hijo, no existen otros herederos legales ni forzosos, por lo que es el único y universal heredero, de nuestro causante, tal como lo infiere el 2° aparte del Artículo 825 del Código civil vigente.- ULTIMO: Una vez que sea evacuada la presente solicitud, ruego a usted se sirva devolvernos la original con sus resultas, a los efectos legales consiguientes, especialmente el de la presentación de la declaración sucesoral por ante el Departamento de Sucesiones del SENIAT de la Región Capital, y demás organismos competentes relacionados con la pensión de sobrevivientes. Es justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado J.E.C.R., dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala:

...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, se observa, que la solicitante alega haber tenido una unión estable de hecho con el de cujus L.B.M., quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-316.588, durante 45 años, lo cual fundamenta en un justificativo de testigos consignado en copias simples, evacuado en la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Noviembre de 2012, en tal sentido, se le debe indicar, que según la sentencia citada, debe intentar una acción mero-declarativa donde se le declare a través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, por otra parte, la solicitante pide se le declare a su hijo L.B.M.H., titular de la cédula de identidad N° V-12.398.868, el único y universal heredero del de cujus L.B.M., quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-316.588, observando el Tribunal, que en el acta de defunción se indica que el de cujus dejo dos (2) hijos de nombres: R.J.M.H. y L.B.M.H., titulares de las cedulas de Identidad números: 5.096.564 y 12.398.860, respectivamente, en tal sentido, y por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana B.R.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.218.666, debidamente asistida por el Dr. MARCOS JURADO BLANCO, venezolano, abogado en el libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312 y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.349.211, debe declararse inadmisible y así se decide.-

Publíquese, R. y N..

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (08) días del mes de Enero del año 2013. Años. 202° y 153°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

No Exp. AP31-S-2012-011362

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