Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 09.

Caracas, 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.094, actuando en nombre y representación de su hija (...), debidamente asistida por la abogada J.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.573, este Tribunal a los fines de decidir observa: Alega el solicitante que para el momento de la presentación de la niña (...), por error involuntario no se transcribió el número de cédula de identidad de la madre de la misma, ya que para ese momento no había adquirido la nacionalidad venezolana; Ahora bien y en vista a tales argumentos, considera esta sentenciadora que no existe error alguno, que de lugar a la rectificación solicitada, ya que al momento del levantamiento del acta de nacimiento de la niña (...), la madre se identificó como C.C.D.C., de estado civil casada, de treinta y uno años de edad, costurera y natural de: Colombia, en virtud que para ese momento no había adquirido la nacionalidad venezolana, es posterior a dicha presentación que la ciudadana C.C.D.C., adquiriere la nacionalidad venezolana y por ende la referida cédula de identidad, tal y como se evidencia de la copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.714 de fecha 23 de Junio de 2.004 cursante a los autos, es decir, la nacionalidad la adquiere ocho (8) años después de la presentación de la niña de marras;

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