Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Thais Camacho Luzardo |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003286
ASUNTO : LP01-S-2004-003286
Visto el escrito presentado por la abogada M.C.C.S., en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor R.R.C., por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, este Tribunal para decidir observa:
-
- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, lo cual se desprende de denuncia realizada, en fecha 26-12-2001, por la ciudadana D.C.R.R., quien manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano Rufino, quien es primo de mi mamá, desde hace un tiempo me acosa física, psicológica y sexualmente, hace como dos días fue para mi casa, ebrio y comenzó a tirar piedras en la casa ese motivo mi mamá se encuentra enferma”. Del estudio y análisis de las actuaciones de la presente causa, resulta evidenciada la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
-
- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, para perseguir el uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 04
ABOG. T.C.L.
LA SECRETARIA
ABOG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los números: 42239-4224042241
Sria.