Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 03 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000593

Vista diligencia presentada en fecha 30 de Septiembre del 2008, por la ciudadana M.L.A., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva impartir homologación al Escrito Transaccional presentado en fecha once (11) de Julio del 2008, por la parte demandada CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, representada por la ciudadana M.L., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, representación judicial ésta que consta en los anexos agregados en el Escrito referido Escrito; por una parte y por la otra el ciudadano A.R.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.799.044, quienes solicitan a este Tribunal Homologue la misma, en virtud de que por interlocutoria de fecha 15 de Julio del 2008, el Tribunal se abstuviera de impartirle homologación, motivado a la falta de facultad expresa para transigir.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse y proveer sobre lo solicitado, lo hace en los siguientes términos:

Consta posterior a la Interlocutoria de fecha 15 de Julio del 2008, mediante la cual este Tribunal se abstuviera de impartir homologación al Escrito presentado por las partes, que fue consignado por parte de la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil, CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, en fecha 30 de Septiembre del 2008, AUTORIZACION otorgada a la ciudadana M.L., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, por parte de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa demandada, para que en nombre y representación de la Empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, suscriba ante este Juzgado, la transacción laboral a que tenga lugar en virtud de la Demanda interpuesta por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.799.044, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. Autorización ésta que fue debidamente Autenticada, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre del 2008, la cual quedó anotada bajo el Nº 67, del Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

De tal manera que, teniendo facultades expresas la representación judicial de la parte demandada, para transigir, debe pronunciarse este Tribunal sobre la Homologación del Escrito Transaccional presentado por las partes.

En tal sentido y conforme con las previsiones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cual aplicamos por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme, siempre ésta, a las disposiciones del Código Sustantivo Civil. Y celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Revisado como fue el contenido del Escrito Transaccional, el Tribunal evidencia que efectivamente se trata de materias donde no están involucradas materias de orden público y que en ningún momento se está renunciando a derechos (normas y disposiciones) que favorezcan al accionante. Y que efectivamente las partes conforme a las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, ha efectuado recíprocas concesiones, justamente para dar fin a la presente Causa.

Asimismo este Tribunal verifica que el Escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que son los derechos que hoy se litigan o se discuten; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Siendo ello así, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACION al Escrito Transaccional presentado por las partes en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1713 del Código Civil, aplicados por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello se declara Terminado el presente Procedimiento.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

EL SECRETARIO,

Abg. R.G..

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