Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000593

Visto el Escrito Transaccional presentado en fecha once (11) de Julio del 2008, por la parte demandada CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, representada por la ciudadana M.L., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, representación judicial ésta que consta en los anexos agregados en el Escrito presentado; por una parte y por la otra el ciudadano A.R.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.799.044, quienes solicitan a este Tribunal Homologue la misma, el Tribunal a los fines de pronunciarse y proveer sobre lo solicitado, lo hace en los siguientes términos:

Cierto es que de acuerdo con las previsiones del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cual aplicamos por vía de remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme, siempre ésta, a las disposiciones del Código Sustantivo Civil. Y celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Revisado como fue el contenido del Escrito Transaccional, el Tribunal evidencia que efectivamente se trata de materias donde no están involucradas materias de orden público y que en ningún momento se está renunciando a derechos (normas y disposiciones) que favorezcan al accionante. Y que efectivamente las partes conforme a las previsiones del Artículo 1713 del Código Civil, ha efectuado recíprocas concesiones, justamente para dar fin a la presente Causa. Asimismo verifica que el Escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que son los derechos que hoy se litigan o se discuten; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Visto de esa manera, nada dificultaría para que esta Juzgadora impartiera la Homologación a la transacción presentada, conforme a las previsiones del Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo también es cierto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 Ejusdem, que el Poder o mandato mediante el cual las partes gestionen el proceso por medio de Apoderados, como es el caso de la representación judicial de la Sociedad Mercantil CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, los faculta para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados a la parte misma; pero para CONVENIR TRANSIGIR y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, se requiere FACULTAD EXPRESA.

El Artículo 1688 del Código Civil por su parte, señala que el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración, continúa indicando dicha disposición, que “para poder transigir”, el mandato debe ser expreso.

En el Instrumento Poder consignado en Autos por la representación judicial de la parte Demandada, CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, Abogada M.L., la misma no tiene la facultad para transigir de forma expresa. Advirtiendo el Tribunal que del contenido del referido instrumento poder, el Otorgante ciudadano B.R.G.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.916.320, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.675, quien actuó de acuerdo a facultades conferidas en el instrumento poder que fuera autenticado ante Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo del 2008, por el ciudadano L.F.C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.586, procediendo en su condición de Presidente Ejecutivo de CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, y mediante el cual sustituyó poder en forma especial a la ciudadana M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.782.495, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, para que en ejercicio de esa sustitución sostuviera, defendiera y representara los derechos e intereses de su mandante con respecto a lo judicial, se reservó expresamente la facultad que para CONVENIR, TRANSIGIR, indicando que para ello requerirán Autorización expresa dada por escrito.

De la revisión efectuada a los recaudos consignados con el Escrito transaccional el Tribunal no observa tal Autorización, ni del contenido del referido Escrito nada dice con respecto a ello, por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente en este caso, es ABSTENERSE de impartir de Homologación a la transacción celebrada, por no tener la apoderada judicial de la Empresa CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, facultad expresa para ello, de acuerdo con lo contenido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con lo expresamente señalado en el Instrumento Poder consignado.

De tal manera que, deberá la representación judicial de la parte demandada, ciudadana Abogada M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.782.495, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.233, presentar a este Tribunal las facultades expresa y/o Autorización por Escrito para TRANSIGIR y CONVENIR en el presente Juicio. Y así se decide.-

La presente Decisión se tomó en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

EL SECRETARIO,

Abg. R.G..

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