Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRINUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001085

ASUNTO: RP11-P-2007-001085

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CON L.P..

Realizada la audiencia de presentación del hoy 07 de Mayo del 2007, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R. y la Secretaria Abg. Linduska Suárez a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del Imputado R.F.T.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primera (auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado R.F.T., la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano R.F.T., por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo Previste en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; de igual forma solicito se me expida copia simple de la presente acta.

El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse R.F.T., Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-06-73, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.218.725, de Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en el Barrio A.B., casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, en Margarita tiene la siguiente dirección Sen Lorenzo, Municipio Mariño, casa S/N, Estado Nueva Esparta, quien expone: y vamos pasando y los policías nos dijo que nos pegáramos a la pared y nosotros no teníamos armas encima, y nada por el estilo, uno de los funcionarios me dijo que entrara en la patrulla, que porque me iba a llevar si yo no tengo ningún delito y hay es donde esta mi resistencia , el policía me empezó a dar golpe con la cacha de un pistola, me dieron con un tubo y me dispararon a quema ropa, de tanto palo me subieron ala camioneta, se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público pregunta que porque dice cuando andábamos nosotros, el respondió por que estaba con mi hermano F.T., y donde puede ser Ubicado, que personas presenciaron los hechos y el dijo mi hermano nada mas, la Defensa Publica, pregunta que si su hermano resulto lesionado y el imputado respondió, no se si le dieron golpe a mi hermano.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “Vista las actas policiales, en la cual se evidencia que los funcionarios policiales no solo agredieron a mi imputado y también a su hermano, dejando constancia del estado físico del imputado en la cual presenta hematomas en varias partes del cuerpo, solicito su libertad sin restricción, y solicito a la fiscalía los derechos fundamentales, a los fines que se abra una investigación a los funcionarios que simulando un hecho punible agredieron brutalmente a mi representado y pido que se le haga un examen Médico Forense.

Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda L.p. sin restricciones al imputado R.F.T., titular de Cédula de Identidad N° V- 17.218.725, por no ver elemento de convicción alguno en cuanto modo tiempo y lugar que lo relacionen con el delito que se le atribuye por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo contrario el mismo se encuentra sumamente golpeado y de acuerdo a su declaración por los funcionarios que se excedieron en el procedimiento. Así se acuerda.

DISPOSITIVA

Analizado lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta L.p. sin restricciones al imputado R.F.T., Venezolano, Soltero, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-06-73 , titular de Cédula de Identidad N° V- 17.218.725, de Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en el Barrio A.B., casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por no ver elemento de convicción alguno en cuanto modo tiempo y lugar que lo relacionen tonel delito que se le atribuye por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo contrario el mismo se encuentra sumamente golpeado y de acuerdo a su declaración por los funcionarios que se excedieron en el procedimiento Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.L.S.

Abg. Linduska Suárez.

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