Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2008-000251

PARTE ACTORA: J.R.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.166.992.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.K.R.G., P.H. y E.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.971.192, 1.121.818 y 14.466.548 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 109.318, 10.946 y 104.210 respectivamente.

PARTE DEMNADADA: SERVICIOS AEREO AGRÍCOLAS SABANETICA C.A. (S.A.A.S. C.A.), constituida por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el año 1987, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda representado por el ciudadano: J.T.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.544.924.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.843.733 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.635.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 16 de marzo de 2010, siendo las 08:30 a. m., comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora abogada L.K.R.G. así como el representante legal de la empresa accionada SERVICIOS AEREO AGRÍCOLAS SABANETICA C.A. (S.A.A.S. C.A.), ciudadano J.T.D., debidamente asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, todos anteriormente identificado, quienes solicitan a la juez que regenta este tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de dar por terminado el presente procedimiento, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación legal de la empresa accionada ciudadano J.T.D. reconoce que efectivamente el ciudadano actor J.R.S. prestó sus servicios en la empresa como piloto, no obstante, la relación laboral existente era por temporadas, es decir no era en forma ininterrumpida y continua como lo establece el actor en su escrito libelar; manifestando además que culminado cada período de labor la empresa liquidaba íntegramente los derechos laborales que le correspondían, y en caso de existir alguna diferencia por los anteriores vínculos existentes, la acción para su reclamo está prescrita. En este estado, manifiesta expresamente que, la relación de trabajo culminó por terminación del contrato, a saber por la culminación de la temporada para la fumigación, por otra parte reconocen la deuda que poseen a favor del ciudadano actor por los conceptos laborales existentes correspondientes a la última temporada de prestación de servicio por cuanto no ha sido liquidada, y en este mismo acto a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio y finiquitar el presente litigio ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 70.000,OO) los cuales si son aceptados por el extrabajador, serán cancelados en un solo pago el día 01 de abril de 2010, a los fines de cubrir todos los conceptos laborales reclamados en ocasión a la última temporada de servicio, a saber, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades. SEGUNDA: En este estado, la representación judicial de la parte actora, una vez oídos los alegatos efectuados por la representación de la empresa accionada reconoce en nombre de su representado que anteriormente el trabajador había sido liquidado, y que efectivamente su labor se circunscribía a las temporadas contratadas por la empresa, y tomando en cuenta la plena disposición que posee su representado de culminar el presente asunto, haciendo mutuas o recíprocas concesiones, acepta los alegatos formulados en la primera cláusula así como la oferta realizada por la empresa, por la cantidad de setenta mil bolívares exactos (Bs. 70.000,oo), por los conceptos generados durante la última temporada de labor, donde se incluye la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, manifestando también la aceptación de la fecha de pago propuesta por la demandada, es decir, el 01 de abril de 2010. . TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la oferta por parte de la representación judicial de la parte actora, ratifica lo ofrecido en la primera cláusula a los fines de dar por terminado el presente juicio tanto en la cantidad de dinero como en la fecha de pago. CUARTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que con el pago a efectuar en fecha 01 de abril de 2010 nada se debe por los conceptos reclamados en el presente asunto ni por honorarios profesionales generados ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. QUINTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, informándole a las partes que una vez conste en autos el pago integro de los conceptos laborales convenidos se ordenará el cierre y archivo del expediente, indicando además que en caso de incumplimiento del presente convenimiento, se remitirá el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES Q.

La apoderada judicial de la parte actora

El representante legal de la empresa accionada

La abogada asistente de la empresa accionada.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. G.G.N.J.

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