Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdrián García
ProcedimientoControl Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : ML21-P-2001-000097

JUEZ ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

PENADO R.M., Venezolano, Natural de S.L.d.E.M., Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio FVigilante de Serinco, Residenciado en el Barrio La Adjuntas, Calle Principal, Casa Sin Numero, S.L., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.505

DELITO ROBO AGRAVADO

VICTIMA BANCO UNION, AGENCIA OCUMARE DEL TUY E.J.V.P.

R.M.J.

FISCALIA DECIMA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS. ABG. I.Z.C.

DEFENSA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.

SECRETARIO NAIR J. RIOS CHAVEZ

Revisadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el penado R.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.505, encuentra cumpliendo pena en la Penintenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, en tal sentido este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, considera:

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece:

… Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuestos en el numeral 3 del artículo 479…

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, entre otras medidas, dispone las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados a los fines de vigilancia y control, por otra parte si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente y le corresponde todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no solo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, considera que al encontrarse el penado, cumpliendo pena en la Penintenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, lo proceden y ajustado a derecho es INFORMAR y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San J.d.l.M.d.E.G., a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado R.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.505. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA

Por lo ante expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA INFORMAR al juez de Ejecución del sitio de cumplimiento de pena del penado R.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.505, y como consecuencia de ello ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San J.d.L.M.d.E.G., a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado R.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.555.505, todo conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Asimismo se ordena oficial al Director Penintenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, a los fines de participarle que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San J.d.L.M.d.E.G., ejercera la VIGILANCIA Y CONTROL

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.

Juez Segundo de Ejecución

Dr. A.D.G.G.

Secretaría

Abg. N.J. Rios Chávez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Secretaria

Abg. N.J. Ríos Chávez

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