Decisión nº 015-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 015-12

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano R.S.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 1.661.549, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22899 en contra del ciudadano A.D.J.S.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-7.607.072, domiciliado en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z..

Señala la parte actora que es tenedor de una letra de cambio, librada en fecha dieciséis (16) de junio de 2010 y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 28 de Noviembre de 2010, por el ciudadano A.S., ya identificado y domiciliado en el Municipio M.d.E.Z..

Ahora bien indica además que no habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra de cambio, montante de la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 (Bs. 81.960,oo), y habiendo sido inútiles las gestiones amigables practicadas para lograr el pago de lo que se adeuda, es por lo que acude ante este Tribunal para reclamar al deudor los siguiente: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 (Bs. 81.960,oo), que aparece en la Letra de Cambio como obligación principal. SEGUNDO: los intereses de mora calculados a la rata del 12% anual, más los intereses convencionales calculados a la rata del 5% anual, todos calculados a la fecha de vencimiento del efecto de comercio que se acompaña. TERCERO: Las Costas y costos del presente juicio según lo prevé el Art. 274 del C.P.C

Pasa ahora a resolver el Tribunal su competencia para conocer de la presente causa y al efecto lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por disposición expresa del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece la competencia de los Tribunales para conocer del Procedimiento por Intimación se dispone lo siguiente:

…Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio…

(omisis).

De las actas procesales se desprende que el deudor ciudadano A.S., tiene su domicilio procesal en el Sector la Rosita, carretera las playas, por la playa la escollera, en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., por lo cual de conformidad con la norma antes transcrita y por cuanto la competencia de este Juzgado abarca solamente los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta Circunscripción Judicial, se hace forzoso para este Juzgado declinar la competencia por el Territorio en el Juzgado de los Municipios Mara, Páez, Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano R.S.N., en contra del ciudadano A.S., todos plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS MARA, PÁEZ, INSULAR ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Doce. Años: 201º y 152º de la Independencia y Federación, respectivamente.

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (01:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZÁLEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.

Exp. No. 2307-12

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