Decisión nº WP02-R-2015-000010 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de febrero de 2015

204º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002484

RECURSO: WP02-R-2015-000010

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de P.d.E.V. del ciudadano RUGEL J.B.L., identificado con el número de cédula V-15.831.053, en contra de la decisión emitida en fecha 18-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.I.R.J.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas, cuanto sigue:

…Después de revisar las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar el mantenimiento de la privación de la libertad de mi patrocinado, se evidencia en actas ciudadano (sic) magistrados que dos de los tres testimonios que corren insertos en la causa manifiestan, no haber observado de frente a la persona que le ocasionara la muerte a la victima asimismo se evidencia entre ellos una especie de contradicción al momento en el que se les pregunta si tienen conocimiento de quien se pudo haber percatado de los hechos, esta circunstancia hacen (sic) a criterio de quien se expresa improcedente el decreto de medida de coerción personal alguna toda vez que la norma antes mencionada establece que se requiere de plurales y concordantes elementos de convicción. Por otra parte, es de hacer notar, sin que se considere como que la defensa es (sic) esta asegurando los hechos o atribuyendo responsabilidad en contra de mi patrocinando, según el ministerio publico (sic) estamos en presencia de un homicidio calificado por motivos fútiles e inmobles, sin embargo dentro de sus argumentos hace mención a problemas previos entre la víctima y mi patrocinando, circunstancia esta que hace inexistente el motivo fútil alegó, siendo así lo ajustado a derecho el presente caso era decretar la libertad sin restricciones de mi patrocinado. Ahora bien, en caso de que quienes han de decidir el presente recurso no estime que procede la libertad sin restricciones, solicito con fundamento en lo (sic) contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el principio de presunción de inocencia, se acuerde imponer unas de las medidas contenidas en el articulo 242 ejusdem, ello en razón de que en nuestro ordenamiento jurídico la libertad es la regla y la privación de libertad la excepción y además es una medida que procede cuando son suficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual no es otra si no búsqueda de la verdad. Así las cosas, considera quien aquí recurre que el tribunal de la causa acordó la imposición de la Medida Privativa de Libertad, sin considerar que no se encuentran llenos (sic) extremos del artículo 236 para la procedencia de las medidas de coerción personal…De la norma antes transcrita así como conforme a lo (sic) contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, fundamentos estos de los cuales carece el presente procedimiento, toda vez que si bien es cierto consta en actas declaraciones de supuestos testigos, al a.c.u.d.e. se puede apreciar que es solo una de estas personas es la que hace referencia a mi patrocinando y al compararla con las anteriores actas se pueden observar serias contradicciones tal como lo manifesté anteriormente, de tal manera que subsumiendo el contenido del artículo antes trascrito al caso que nos ocupa podemos afirmar que no hay pluralidad de elementos de convicción que sin lugar a dudas puedan establecer participación de mi patriarcado (sic) en el hecho como así lo exige el código orgánico procesal penal (sic)…Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el (sic) Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados (sic), y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada. En virtud de lo antes expuesto esta defensa considera (sic) el tribunal a todo evento debió analizar que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue establecida como una excepción a los fines de asegurar la comparecencia del sometido al proceso penal a todos los actos que el mismo comporta para así cumplir con la finalidad del proceso, y en razón de ello pudo otorgar una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad como lo fue solicitado por la defensa…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido, se decrete con lugar se revoque la Medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido en fecha 18 de diciembre acordándose libertad sin restricciones o en su lugar se imponga una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal…

Cursante a los folios 01 al 06 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 18-12-2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RUGEL J.B.L., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y del artículo 237 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal; En (sic) consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea decretada la libertad sin restricciones o una medida de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, para quien acá decide considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de un delito, el cual prevé pena privativa de libertad. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre LINDES (sic) I.R.J.. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda…

(Folios 86 al 93 de las actuaciones).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, ello por cuanto de las declaraciones de los testigo del hecho que aquí se ventila, se desprende una cierta contradicción al expresar dos de éstos desconocer quien dio muerte al ciudadano L.R., por lo que a su decir los elementos de convicción cursantes en autos no permiten establecer con certeza la participación o autoría de su defendido en el hecho que tuvo lugar en octubre de 2012 que le imputa el Ministerio Público, por lo que solicita se revoque la decisión del Juzgado A quo y se decrete una medida menos gravosa a favor del ciudadano RUGEL J.B.L..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 21-10-2012, cursante al folio 02 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se presenta el funcionario de la Policía del Estado Vargas, oficial CARABALLO Melvi, chapa 0-349, informando que en el hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en dicho lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-10-2012, cursante a los folios 03 al 04 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del funcionario Agente CAÑIZALES Amilkar...hacia la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J.. UBICADO EN PARIATA PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible, una vez en dicha morgue fuimos atendidos por el funcionario L.S., a quien al imponerlo, del motivo de nuestra visita él nos permitió el libre acceso; lugar donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,75 Mts de estatura, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: A.- Siete (07) heridas de forma irregular en la región external, B.- Cuatro (04) heridas de forma irregular en la región intercostal izquierda, C.- Una (01) herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho, procediendo seguidamente a realizarle la respectiva necrodactilia, quedando el cadáver en dicha morgue a fin que le sea realizada la necropsia de ley. Asimismo procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio en busca de alguna persona que pudiera aportar información a la comisión logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como: B.J.…quien manifestó ser la madre del hoy occiso y que el mismo respondía en vida al nombre de L.I. RIZO JAMENSON…V-15.544.676, en el mismo orden de ideas nos informó que siendo las ocho (08:40) horas de la noche aproximadamente, el hoy interfecto se encontraba en el sector Segunda Línea de Quenepe, callejón Soplete, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas hablando con dos amigos de nombres ROLMIS y RONALD, cuando se acercó un sujeto de nombre RUGER, portando un arma de fuego tipo escopeta, quién sin mediar palabras disparó contra su humanidad, siendo trasladado éste al hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), lugar donde ingresó sin signos vitales, motivo por el cual le manifesté a dicha ciudadana que debía acompañarnos a la sede de este Despacho Policial a fin de ser entrevistada formalmente, indicándome la misma no tener impedimento alguno en acompañarnos. Asimismo me trasladé a la sala de emergencias del nosocomio en cuestión, donde fui recibido por el jefe del grupo médico de guardia número 04 a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita el mismo nos informó que el día 21-10-2012, siendo las (09:00) horas de la noche ingresó una persona de sexo masculino procedente del sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, quedando identificados según el libro de ingreso de pacientes como: L.I. RIZO JAMENSON…V-15.544.676. Acto seguido nos trasladamos hacia la siguiente dirección: SECTOR SEGUNDA LÍNEA DE QUENEPE. CALLEJÓN SOPLETE. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA. ESTADO VARGAS, con la finalidad que la ciudadana Y.S., nos indicara el lugar donde ocurrieron los hechos, zona en la cual el funcionario Agente CAÑIZALES Amilkar, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, posteriormente procedimos a hacer una búsqueda minuciosa en la zona con el objeto de localizar alguna evidencia de interés criminalístico logrando colectar como única evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática (Sangre); acto seguido nos trasladamos hacia la parte alta del referido sector, en compañía de la ciudadana B.J., con la finalidad que ésta nos indicara la vivienda del sujeto mencionado como victimario del presente hecho, por cuanto manifestó conocer donde vivía el mismo; ello a objeto de ubicar, identificar y aprehender al mismo; una vez en dicho lugar tomando las precauciones del caso, procedimos a tocar la puerta de la vivienda donde reside el sujeto conocido como RUGER, siendo infructuosa la misma. Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, informándole a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, posteriormente me trasladé hacia la sala de operaciones de este Despacho a fin verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano que figura como victima, lugar donde fui atendido por la funcionario Agente M.N., a quien luego de manifestarle el motivo de mi visita y después de una breve espera la misma me informó que el sistema arrojó como resultado que el ciudadano hoy interfecto no posee registros policiales ni solicitudes algunas; por tal motivo se le dio inicio a las Actas Procesales 1-543.104, sustanciadas ante esta Sub Delegación por uno de los delitos Contra las Personas en la modalidad de (HOMICIDIO), consigno mediante la presente acta policial, Inspección Técnica del cadáver, Inspección Técnica del sitio de suceso e impresos del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencia lo antes dicho, es todo…

  3. - INSPECCION TECNICA Nº 2174 de fecha 21-10-2012, cursante al folio 05 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de:

    …siendo las 10:00 horas de la noche, se constituyó y se trasladó una comisión de este Cuerpo Policial…hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES PERTENENCIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J. EN PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS: piel morena, cabello corto tipo crespo, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,80 Mts de estatura, de contextura delgada EXAMEN FISICO AL CADÁVER; se le observa lo siguiente: 01.- Siete (07) heridas de forma irregular en la región external, 02.- Cuatro (04) heridas de forma irregular en la región intercostal izquierda, 03.- Una (01) herida de forma irregular en la cara interna del antebrazo derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: L.I.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-15.544.676…

  4. - INSPECCION TECNICA Nº 2175 de fecha 21-10-2012, cursante al folio 05 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…ubicados en la siguiente dirección: BARRIO QUENEPE, SECTOR SEGUNDA LINEA, CALLEJON SOPLETE, VIA PUBLICA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio abierto, presentando temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de poca intensidad, la cual se refiere a un tramo de un callejón ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por pavimento en su totalidad, con superficie topográfica irregular, destinado para el tránsito peatonal con dirección en sentido NORTE-SUR y Viceversa, de igual forma se observa en sentido OESTE la fachada de una vivienda del tipo unifamiliar pintada de color amarilla y en sentido ESTE se observa una vivienda que funge como Centro C.M., Jesucristo es el Señor, tomando como punto de referencia un poste de tendido eléctrico ubicado frente a esta, signado con la siguiente nomenclatura 0568194, de igual forma se observa en sentido NORTE del poste antes mencionado unas escaleras elaboradas de cemento, las cuales al ser transcurridas son de forma descendentes, logrando ubicar sobre el suelo un coagulo de una sustancia de color rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y característica de salpicadura…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-10-2012, rendida por la ciudadana B.J. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 14 de las actuaciones originales, en el cual se dejó constancia de la siguiente exposición:

    “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar en relación a la muerte de mi hijo de nombre L.I.R.J., (Occiso), quien fue asesinado el día de hoy en horas de la noche; resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de la esposa de mi hijo de nombre A.F., quien me informó que a mi hijo L.R. lo habían matado. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde fallece su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en Quenepe, sector la segunda línea (sic), adyacente a la escuela M.M., Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 10:15 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy 21-10-2012". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, de Ruger Labana, quien reside por el sector de Quenepe, parroquia Maiquetía, estado Vargas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho donde pierde la vida el ciudadano L.I.R.J., (Occiso)? CONTESTO: "Si, en el lugar se encontraba mi sobrino de nombre R.A., y Ronald, quienes puede ser ubicado en la misma dirección donde ocurrieron los hechos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso anteriormente había recibido algún tipo de amenazas de muerte? CONTESTO: "Si, de parte del ciudadano Ruger Labana" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy extinto? CONTESTO "Era una persona sana" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya tenido algún problema con alguna persona en particular en los últimos días? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hermano a quien llama L.I.R.J. hoy occiso? CONTESTO: “Si, él se llama L.I.R.J., cédula de identidad V- 15.544.676…” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba su hijo L.I.R.J. hoy occiso? CONTESTO: "Obrero de albañilería…”

  6. - Al folio 21 del expediente original, cursa REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 23-10-2012, en el cual se hace constar que el ciudadano que respondía al nombre de LISDER I.R.J., identificado con el número de cédula 15.544.676, falleció a las 09:40 PM del 21-10-2012, motivado a un SHOCK HIPOVOLEMICO producido por herida de arma de fugo en tórax.

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-10-2013, cursante al folio 25 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-543.104, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) me trasladé en vehículo particular…hacia la siguiente dirección: BARRIO QUENEPE. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano RUGER LABANA, mencionado en actas anteriores por ser el autor material del hecho donde pierde la vida el ciudadano L.I.R.J.. Una vez en la referida dirección estando debidamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar un recorrido en la zona en busca de la vivienda del referido ciudadano, logrando mantener coloquio con varios moradores y residentes del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos no quisieron aportar sus datos por temor a represarías (sic). Asimismo nos manifestaron que el ciudadano requerido por la comisión, es habitante de la zona y el mismo reside en el sector 03, calle L.P.M., casa número 14, de igual manera exteriorizaron que dicho ciudadano es una (sic) azote en el sector que el mismo se decida (sic) a delinquir y a la venta de drogas, culminado el diálogo nos dirigimos hacia la referida dirección, una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda, donde fuimos atendido por una ciudadana que quedó identificada como: A.C. LABANA GARCÍA…V-6.491.524, a quien luego de manifestarle el motivo nuestra visita, la misma nos manifestó ser tía de la persona solicitada por la comisión y que el mismo responde al nombre de RUGEL J.B.L.…En el mismo orden de ideas nos informó que dicho ciudadano no se encontraba en la vivienda para el momento de nuestra visita, motivo por el cual se le libró boleta de citación a nombre de la precitada ciudadana y del ciudadano RUGEL J.B.L., con la finalidad que comparezcan a la sede de este Despacho a fin de ser entrevistados formalmente. Culminada nuestra actuación el lugar retornamos a la sede de este Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada plasmándola en la siguiente acta…

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-10-2012, cursante al folio 26 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se hizo constar:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-543.104, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los datos aportados por la ciudadana: A.C.L.G., ampliamente identificada en actas anteriores, dichos datos son los siguientes: RUGEL J.B.L.…V-15.831.053, con la finalidad de verificar si los datos aportados por la ciudadana en cuestión son existentes y asimismo de ser positivo el resultó, indagar los posible registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, una vez que accedí a dicho sistema, introduje los datos completos del referido ciudadano y luego de una breve espera, el sistema arrojó como resultado que los datos ingresados al sistema corresponden con los aportados por la ciudadana: A.C.L.G., y que el mismo presenta un registro ante la Sub Delegación Puerto Piritu, según expediente 1-493.958, de fecha 11-03-2012, por el delito de comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presente acta policial. Consigno mediante la presente acta, impreso del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), donde se refleja específicamente lo antes narrado…

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-10-2012, cursante al folio 28 de las actuaciones originales, rendida por el ciudadano ROLMI ALEMAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día domingo 21-10-2012, a las 09:40 horas de la noche, me encontraba en el Sector Quenepe, plaza de Quenepe, Callejón Soplete, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en compañía de unos amigos de nombres WILIANS, RONALD y un primo de nombre LINDES I.R., ya que nos estábamos jugando cartas, de pronto me percaté que RUGEL JÚNIOR se acercó y apuntó a mi primo de nombre LINDES I.R. con una escopeta y le dio un tiro en el pecho, luego éste se fue corriendo para la parte de arriba del cerro…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Sector Quenepe, plaza de Quenepe, segunda línea (sic), Callejón Soplete, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 09:40 horas de la noche aproximadamente del día 21/10/2012". PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como LINDES I.R. hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba LINDES I.R.…" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy extinto consuma (sic) algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso en alguna oportunidad le llegó a comentar haber sido amenazado de muerte? CONTESTO: "Sí, él me llego a informar que RUGEL J.L. lo había amenazado de muerte e incluso le había disparados en varías ocasiones, pero desconozco el motivo" PREGUNTA ¿Diga usted, el interfecto tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desconozco, solo se que RUGEL J.L. lo había amenazado" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, WILIANS y RONALD" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los medios que se emplearon para causarle la muerte al hoy occiso? CONTESTO: "Sí, una escopeta" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del victimario? CONTESTO: "Sí, solo se que se llama RUGEL J.L." PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sólo de vista y trato, él es habitante del sector Quenepe, parte alta, tercera línea (sic), frente a la bodega del señor Freddy, casa de color azul, allí vive un señor que cose zapatos, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano antes citado? CONTESTO: "Es de tez blanca, contextura delgada, de 28 años de edad aproximadamente, de estatura media, cabello color castaño claro, corto, graficado, con mechas de color doradas, usa candado con poca barba, de cara y nariz perfilada, cejas pobladas" PREGUNTA ¿Diga usted, el precitado ciudadano posee algún rasgo particular (tatuaje, quemadura, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes nombrado haya estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por los cuales se originaron los hechos? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: "Estaba oscuro, pero había un postes (sic) que alumbraba bastante" PREGUNTA ¿Diga usted, alrededor de cuantas detonaciones logró escuchar su persona? CONTESTO: "Un disparo" PREGUNTA ¿Diga usted, como era la actitud del ciudadano RUGEL J.L. para el momento de los hechos? CONTESTO: "Agresiva" PREGUNTA ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el ciudadano RUGEL J.L.? CONTESTO: "Era una escopeta grande de color plateada" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el victimario de nombre RUGEL J.L., para el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA ¿Diga usted, que medios utilizó el ciudadano antes mencionado para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "Sus pies" PREGUNTA ¿Diga usted, hacia que dirección huyó el ciudadano en referencia luego de haber cometido el hecho que se investiga? CONTESTO: "Hacia la parte alta del Sector Quenepe, tercera línea (sic), específicamente la torre (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, temo por mi vida ya que RUGEL J.L. hace algún tiempo amenazo de muerte a mi p.L.I.R. y lo mato, asimismo puede matarme a mi, ya que el sabe que yo lo vi cuando le disparo a mi p.L.I. RIZO…”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-10-2012, cursante al folio 30 de las actuaciones originales, rendida por el ciudadano W.T. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta se que el día 21-10-2012, yo me encontraba jugando cartas en compañía de unos amigos de nombres RONALD, ROLMI y LINDER (occiso), cuando escuché una explosión y veo que todo el mundo sale corriendo, yo también hice lo mismo, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el barrio Quenepe, callejón Soplete, vía pública, parroquia Maiquetía, estado Vargas, a las 08:45 horas de la noche, el día 21-10-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver a la persona que disparó contra el ciudadano hoy inerte? CONTESTO: “Solo vi de espaldas cuando iba corriendo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las personas presentes en el lugar conozcan al ciudadano que disparó contra la humanidad del ciudadano LINDES (sic) RIZO? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto que su persona logró ver corriendo del lugar? CONTESTO: “Solo me pude percatar que era de piel blanca” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: “Solo me pude percatar que tenía una franelilla blanca y gorra” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Ellos son miembros de la banda de Jorge mayora (sic), apodado “EL CULON” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que hagan justicia por la muerte de mi hijo y que ahora temo por mi vida y la de mis hijos…”

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-10-2012, cursante al folio 31 de las actuaciones originales, rendida por el ciudadano R.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día 21-10-2012, yo me encontraba jugando cartas en compañía de unos amigos de nombres: WILLIAN, ROLMI y LINDER (occiso), cuando se acercó un sujeto de nombre RUGER, portando un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabras le disparó a LINDER (occiso), es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el barrio Quenepe, callejón Soplete, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 08:40 horas de la noche, el día 21-10-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista y trato al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Si, ya que el mismo es primo de mi concubina" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver a la persona que disparó contra el ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Yo escuché el disparo, al voltear vi la escopeta y luego a este sujeto corriendo hacia la parte del cerro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las personas presentes en el lugar conozcan al ciudadano que disparó contra la humanidad del ciudadano LINDES RIZO? CONTESTO: "Si, mi amigo ROLMI" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Porque LINDER (occiso), hace tiempo peleó con un familiar de RUGER y desde ese momento éste le juro que lo iba a matar" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto que su persona logró ver corriendo del lugar? CONTESTO: "Solo me pude percatar que era de piel blanca y contextura delgada" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Solo me pude percatar que tenía un short blanco, franelilla blanca y una gorra" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Solamente una" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de consumarse dicho hecho? CONTESTO: "Estaba claro por la luz que proporcionaban los postes

    DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como RUGER, pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que él se la pasa con puros malandros" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto que su persona menciona como RUGER? CONTESTO: "Una escopeta tipo pajiza de color plata" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde fueron sepultados los restos del ciudadano LINDES I.R.J.? CONTESTO: "En el Cementerio Municipal de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO. "No. es todo…"

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2013, cursante al folio 33 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de:

    …Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número 1-543.104, que se instruyen por esta oficina por uno de los (sic) Contra las Personas (HOMICIDIO), me trasladé hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Estado, con la finalidad de recabar el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado al cadáver número C-488-12, el cual corresponde al ciudadano: LINDES I.R.J. (OCCISO), cédula de identidad número V-15.544.676, quien falleciera horas de la noche del día 21-01-2012, hecho ocurrido en el BARRIO Quenepe, vía pública, Parroquia C.S., Estado Vargas; una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Asistente Administrativo C.L., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia, realizó una minuciosa búsqueda en los archivos de ese Departamento, informando que el referido protocolo aún no había sido transcrito, por tal motivo me hizo entrega de la copia fotostática del Formulario de Registro de Muerte donde se puede observar la causa de la defunción, el cual es la siguiente: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA POR PERFORACIÓN CARDIACA Y DE GRANDES VASOS DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. DE PROYECTILES MÚLTIPLES AL TÓRAX. Asimismo comunicó el referido funcionario que luego de ser transcrito el protocolo de autopsia, seria remitido a la sede de este Despacho con la premura del caso. Luego de obtenida la información me retiré del referido Departamento a fin de plasmar en actas la diligencia efectuada, consigno mediante la presente copia fotostáticas del Formulario de Registro de Muerte…

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-01-2013, cursante al folio 37 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura 1-543.104, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se puede evidenciar la participación del ciudadano: Rugel Junior BRAFFITE LASAÑA…V-15.831.053, como autor material del hecho que se investiga según hacen constar los ciudadanos: ALEMÁN Rolmi, TREJO William y A.R. en sus entrevistas rendidas de fecha 26-10-2012, 29-10-2012 y 30-10-2012, respectivamente, donde manifiestan que siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, del día 21-10-2012, se encontraban en compañía del ciudadano Lindes I.R.J. (occiso), cuando se presentó el ciudadano Rugel J.B.L., quien sin mediar palabras disparó contra la humanidad del ciudadano hoy inerte, logrando quitarle la vida y dándose a la fuga. En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente, en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, consideró necesario proceder a solicitar a la representación fiscal que conoce de la causa, sea estudiada la posibilidad de tramitar lo conducente a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano: Rugel J.B.I., cédula de identidad número V- 15.831.053. Asimismo ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguientes direcciones: Barrio Segunda Linea Quenepe, sector 03, calle L.P.M. casa número 14, Parroquia C.S., Estado Vargas, (residencia del investigado), a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico tales como armas de fuego…

    A los folios 50 al 55 del expediente original, cursa pronunciamiento del Tribunal Tercero de Control Circunscripcional de fecha 01-04-2014, en el cual acordó emitir Orden de Aprehensión N° 009-2014 a nombre del ciudadano RUGEL J.B.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso L.I.R.J..

  14. - ACTA POLICIAL de fecha 12-12-2014, cursante a los folios 66 y 67 de las actuaciones originales, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …EFECTUANDO PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA, DANDOLE CUMPLIMIENTO AL PLAN PATRIA SEGURA, ENMARCADO EN LA MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y PATRULLAJE INTELIGENTE, CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CDDNO; TCNEL. M.V.J.L., COMANDANTE DEL DESTACAMENTO NRO. 622, DEL COMANDO DE ZONA 62 BOLÍVAR, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LAS 10:40 HORAS DE LA NOCHE, 11 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, NOS CONSTITUIMOS EN COMISIÓN…A LOS SIGUIENTES SECTORES: LOS CLAVELLINOS, EL SILVESTRE, LAS MULAS, KILÓMETRO 17 Y EL SECTOR 19 DE ABRIL DE LA PARROQUIA POZO VERDE, MUNICIPIO…EN EL SECTOR LOS CLAVELLINOS ESPECÍFICAMENTE EN LA AMAPOLA, SIENDO LAS 02:30 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, OBSERVAMOS A UN CIUDADANO QUE AL PERCATARSE DE LA COMISIÓN MOSTRÓ UNA ACTITUD SOSPECHOSA, EL JEFE DE LA COMISIÓN LE ORDENO AL SARGENTO SEGUNDO ANTEQUERA LISCANO JOSÉ, SOLICITAR DOCUMENTO OE IDENTIDAD, MOSTRANDO UNA COPIA FOTOSTATICA DE UNA CÉDULA RESULTANDO EL MISMO SER LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO, BRAFFTTE LABANA RUGEL JÚNIOR, MANIFIESTA VERBALMENTE SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.831.053…QUIEN FUE CHEQUEADO POR EL SISTEMA INTEGRADO OE INVESTIGACIÓN POLICIAL, (S.I.I.POL), ARROJANDO COMO RESULTADO QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS SEGÚN ORDEN DE APREHENSIÓN N° 009-14, MEDIANTE EXPEDIENTE N° WP01-P-2014-002464, MEDIANTE OFICIO N°0716-2014, SEGUIDAMENTE NOS TRASLADAMOS AL PUNTO DE CONTROL FIJO "LA CHINITA"…POSTERIORMENTE SE LE NOTIFICO SOBRE LA ACTUACIÓN POLICIAL A LA ABG REINALDO CTANDURIN, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES PARA QUE EL MENCIONADO CIUDADANO FUERA TRASLADADO EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014, Y LAS ACTUACIONES, A LA SALA DE FLAGRANCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA EN PUERTO ORDAZ, A ORDEN DE LA DRA. YARITZA GODOY…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado se observa que el ciudadano RUGEL J.B.L. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del contenido de los elementos de convicción antes descritos, se desprende que en horas de la noche del 21-10-2012, momento en el cual los ciudadanos R.A., W.T., ROLMI ALEMAN y L.R. se encontraban jugando cartas en el Sector Quenepe, Plaza de Quenepe, Callejón Soplete, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se presentó un sujeto conocido como RUGER J.L. quien anteriormente había amenazado de muerte al último de los nombrados y accionó un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad de L.R., ocasionándole con ello la muerte, huyendo éste a la parte de arriba de la localidad; posteriormente de la investigación realizada por los funcionarios actuantes, se determinó la identificación plena del sujeto quien presuntamente cometió el hecho, ante lo cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control Circunscripcional emitió Orden de Aprehensión el 01 de abril de 2014, a nombre del ciudadano RUGEL J.B.L., identificado con el número de cédula V-15.831.053, quien resultó detenido en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual quienes aquí deciden estiman que para este momento procesal resultan suficientes los elementos de convicción cursantes en autos para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.I.R.J., así como para estimar que el ciudadano RUGEL J.B.L. es presunto autor o partícipe en la realización del mismo, encontrándose satisfechos lo requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, ello en virtud de las declaraciones de los testigos R.Á. y Rolmi Alemán, quienes fueron contestes al señalar que observaron al imputado de autos accionando un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad del hoy occiso, desechándose así lo alegado por la defensa de marras en cuanto a la falta de elementos de convicción y en lo que respecta a las contradicciones, siendo que en relación a esto último deberá ser analizado al momento de efectuarse el juicio, llegado el caso.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.I.R.J. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano RUGEL J.B.L. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18-12-2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    D I S P O S I T I V A

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 18-12-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUGEL J.B.L., identificado con el número de cédula V-15.831.053, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara L.I.R.J..

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.R.B.D.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/RBD/ sacv.-

    ASUNTO: WP02-R-2015-000010

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