Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1370.-

En el día de hoy, nueve de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo señalado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el estacionamiento El Múltiple, ubicado en la Avenida Los Centauros, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, librado en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, Seguido por la Sociedad Mercantil: DART MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 52, Tomo 6-B, representado por su Apoderado Judicial, Abogado: J.C.R.P., contra el ciudadano W.R.R.A., y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.624.667, en su condición de Secretaria del estacionamiento donde se encuentra constituido éste Tribunal. Presente en este acto una Comisión Judicial integrada por dos (2) funcionarios, Presente en este acto el abogado en ejercicio: J.C.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.251.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.769, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue, expresó: solicito del Tribunal proceda al Secuestro del Vehículo que tiene a la vista y cuyas características son las siguientes: Clase: Minibús, Marca: Chevrolet, Modelo: P-31 1990, Tipo: Minibús, Serial de Carrocería: C2P2YLV355873, Serial de Motor: YLV355873, Color: Blanco con franjas azules, Placas: XNH – 656, Capacidad: 24 Puestos, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado judicial de la parte actora, y teniendo a la vista el bien mueble constituido por un vehículo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y declara la disposición jurídica de la misma, ya que una vez verificadas todas sus características por este Tribunal todas coincidieron, salvo, el motor que es de gasolina y sin serial aparente, es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte Actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Perito Avaluador al ciudadano F.H.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.922.817, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano F.H.R.L. antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, El tribunal deja expresa constancia que el Abogado J.C.R.P., antes identificado, fue designado como Depositario Judicial por el Tribunal de la causa, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en el presente Despacho de Comisión, Seguidamente solicita el derecho de palabra el Perito Avaluador designado y concedidole como le fue expuso. Tiene los vidrios completos, así como los asientos de carrocería en estado regular, los cauchos en regular estado, el sistema de luces completas, falta la parrilla frontal, tiene sus dos (2) retrovisores, así mismo dejo constancia de que el motor instalado en la unidad no corresponde al motor descrito en la comisión, y en su lugar se encuentra instalado un motor a gasolina sin serial visible, se le estima un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000), es todo el Tribunal procede a hacerle la entrega al Depositario Judicial del vehículo anteriormente Secuestrado en este acto, quien lo recibe conforme y manifiesta que lo tendrá a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, cruce con Avenida Ayacucho, donde funciona el Deposito de la empresa DART MOTORS C.A., frente al Banco Exterior, Maracay Estado Aragua. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, y concedidole como le fue expuso: Solicito copia certificada de la presente acta a los efectos de trasladar el vehículo a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior acuerda expedir copia certificada de la presente acta y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:20 a.m.-Terminó, se leyó y conforme firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. El Apoderado Judicial y Depositario Judicial Dr. J.C.R.P.L. notificada. N.R.. El Perito Avaluador F.H.R.. L. El jefe de la Com, Policial, S.P.. C.I. 12.901.628, El Alguacil M.A.B.., La Secretaria Dra. M.M.A..-

COM: N° -4-1370.-

AF.-

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