Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001572

ASUNTO: LP01-P-2008-001572

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 26-09-2.005, éste Tribunal, recibió la causa penal seguida contra el ciudadano RUI DUGARTE F.F., por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES CULPOSAS), en perjuicio del ciudadano JONALTHA A.R.G., donde consta escrito de fecha 30-03-2.008, suscrito por el Abogado A.G.O.; adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se acuerde LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, pues se trata de un delito cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte agraviada, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 24-03-2.008, aproximadamente a las 07:40 a.m., en la avenida Centenario con calle La Vega, Ejido, Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre tres (03) vehículos, el primero una unidad de transporte público (autobusete), el segundo un taxi y el tercero un camión de carga, con el saldo de una (01) persona lesionada, en el presente caso, el conductor del taxi; ciudadano JONALTHA A.R.G., con motivo a que el conductor de la unidad de transporte colectivo; ciudadano RUI DUGARTE F.F., durante el cambio de la luz del semáforo, no guardó una distancia prudencial del vehículo taxi detenido delante del suyo, colisionándolo por la parte trasera y proyectándolo contra el camión que se encontraba detenido adelante, haciéndose presente en el sitio, el funcionario Sargento Primero (T.T.) E.D., quien levantó la respectiva acta policial, inspección ocular y croquis del accidente, que corren insertos del folio (01) al folio (04) de las actuaciones.

SEGUNDO

Al folio (22) de las actuaciones, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 0836, de fecha 25-03-2.008, suscrito por el Experto Profesional IV; Dr. A.P.M., practicado al ciudadano JONALTHA A.R.G., quien fue el único que resultó lesionado en el accidente de tránsito que nos ocupa, siendo que se emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Ahora bien, como se puede observar, el resultado de los anteriores informes de reconocimiento médico legal, a los cuales éste Juzgador les reconoce su pleno valor, por haber sido expedidos por expertos legalmente autorizados y capacitados para ello, corroboran las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por los Representantes del Ministerio Público, por cuanto efectivamente cuando nos encontramos, como en el presente caso, en presencia del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 413 eiusdem, tal como lo señala dicha disposición legal, no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada, entendiéndose ésta como la acusación privada que debe ser presentada por la víctima directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que no consta que el ciudadano JONALTHA A.R.G., lesionado en el accidente de tránsito en cuestión, haya interpuesto hasta la presente fecha su formal acusación privada en contra del conductor presuntamente responsable; ciudadano RUI DUGARTE F.F., lo cual daría lugar al respectivo PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, pautado en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima o de quien sus derechos represente, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que hace procedente aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, con respecto a las lesiones corporales sufridas por el ciudadano JONALTHA A.R.G. en el accidente de tránsito que nos ocupa, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA CONTRA EL CIUDADANO RUI DUGARTE F.F., CON RESPECTO A LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL CIUDADANO JONALTHA A.R.G. EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO EN FECHA 24-03-2.008, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES), cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de quien se considere víctima, por lo cual lo correcto es que se presente la acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente, en tal sentido, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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