Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves, veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano RUI A.N.D.S., titular de la Cédula de identidad N°. V-14.214.553 contra la empresa MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.565, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante; y la adhesión a la apelación del abogado A.E.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391 ; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1625-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RUI A.N.D.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.214.553, en su carácter de parte actora y el abogado A.E.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apelante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado C.E.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado A.E.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Concluida la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Acto seguido se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, abogado C.E.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.762, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandante, quien hizo uso al mismo, igualmente, se le otorgó el derecho a la contra réplica al apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó no hacer uso de tal derecho, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez se acoge a los sesenta (60) minutos para dictar sentencia oral en la presente causa, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, De regreso a la Sala, el ciudadano Juez, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada L.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.565, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación por adhesión del abogado A.E.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.391; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda por cobro Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RUI A.N.D.S., titular de la Cédula de identidad N°. V-14.214.553 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS TERMINAL PRIVADO DE CAGUA UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO C.A. QUINTO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto a la errónea inclusión de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES DE SAN ANTONIO, como parte demandada en este proceso. SEXTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día siguiente a la presente fecha y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1625-10.-

AHG/CMI.-

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1625-10.-

AHG/CMI.-

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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