Decisión nº 333-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcuerda Prórroga Para Presentar Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 09 de Mayo de 2008.

198° y 149º

C02-3597-2008.

24-F16-0450-2008

Decisión N° 333-08.

AUDIENCIA DE PRORROGA

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano RUIDAEL J.M.H., por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (identidad omitida), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el Abogado J.A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero comisionado para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el imputado RUIDAEL J.M.H., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por su Abogado Defensor L.A.C.”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, Abogado J.A.C.R., quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue al ciudadano RUIDAEL J.M.H., por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (identidad omitida), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como examen médico legal del n.V.J.M.V., requerido por la Defensa Técnica, entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: RUIDAEL J.M.H., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 18.373.455, hijo de Ruidael Medina y de G.H., residenciado en el sector La Rivera, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de “RIGO”, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia. A continuación, el Tribunal cede la palabra al Abogado L.A.C., quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, esta Defensa se adhiere a dicha solicitud, por considerar que se encuentra ajustada a derecho, es todo”. En este estado la Jueza de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Vigésimo Primero comisionado para la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el delegado fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, que uno de los delitos materia del proceso es el de VIOLACION, atendiendo igualmente, a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, requeridas al órgano policial mediante oficio N° 24-F16-08-2070, de fecha 25 de abril de 2008, como son recabar examen médico legal definitivo practicado a las víctimas, entrevistar al adolescente M.G.V. y a los vecinos de la vivienda donde ocurrió el hecho, como la diligencia propuesta por la Defensa Técnica, atinente a que se realice nuevo examen médico legal al niño víctima, por una medicatura forense distinta, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3597-2008, instruida contra el ciudadano RUIDAEL J.M.H., por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (identidad omitida), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, para que sean agregadas a su causa original. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y por consiguiente, estampa sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 333-08.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.Á.C.R.

El Imputado,

Ruidael J.M.H.

El Abogado Defensor,

Abg. L.A.C..

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 333-08, y se ofició bajo el N° 1.143-08.

La Secretaria (S),

Abg. W.M.H.C.

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