Decisión nº PJ00042009000562 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003637

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de octubre de 2.009, mediante la cual acordó imponer a los imputados: 1.- RUIDO R.O.E., venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-7-1957, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.210, Profesión u Oficio Artes Graficas, natural y residenciado en Caracas, sector el cementerio calle S.E., casa numero 9. Numero de Teléfono 0412-8226625 y 02124937371, y 2.- F.A.R., venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 31-7-1971, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.366, Ama de Casa, natural y residenciado en Caracas, sector el cementerio calle S.E., casa numero 9. Numero de Teléfono 0412-8226625 y 02124937371, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación de dos fiadores, uno por cada imputado, que deberán presentar los siguientes recaudos: 1.- C.d.T. que demuestre devengar un salario igual o superior a 50 Unidades Tributarias, cuyo contenido deberá ser: 1.1 identificación de la empresa, 1.2 organismo, instituto, Cargo, que la expide, con indicación de al menos un número de teléfono CANTV para corroborar los datos que contiene, 1.3 identificación plena de la autoridad o agente que la suscriba con señalamiento del cargo que ostenta. 1.4.- Identificación del Empleado, cargo y antigüedad, así como el sueldo que devengue y deberá también contener el sello húmedo y los datos de información fiscal, 2.- Copia de la Cedula de Identidad de los fiadores, 3.- Carta de residencia expedida por el C.C. de la localidad donde el fiador esté residenciado.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

El Ministerio Público presentó a los imputados (as) por la comisión de los delitos de Estafa y Uso de Sello Falso, conforme a los artículos 462 y 306 numeral 1 del Código Penal.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible cual es el delito de Estafa en grado de Frustración, mas sin embargo, no comparte este despacho judicial la precalificación en relación al delito de Uso de Sello Falso, ya que no emergen de las actuaciones su configuración delictual por los razones que infra se expondrán.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los (as) imputados (as) en la comisión del delito de Estafa en grado de frustración.

Los hechos que se le atribuyen son los siguientes:

En fecha 28 de octubre de 2.009, una comisión policial conformada por A.N., W.G., J.P. y L.R., todos adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes son requeridos en la sede del Hospital General de Coro, específicamente en la Secretaría de S.d.e. Falcón, ello en razón de que unas personas habían sido retenidas por intentar retirar de forma fraudulenta varios medicamentos utilizando para ello récipes médicos falsos.

Al llegar al sitios la comisión policial se entrevistó con el ciudadano E.G.A. y con la ciudadana A.J.G.d.C., esta última se identificó como la Directora General de la Secretaria de Salud, relatando que: “las referidas personas le habían presentado un informe médico presumiblemente falso, porque la hoja de referencia menciona servicio autónomo de contraloría sanitaria dirección de drogas y medicamentos cosmético y viene del servicio de cirugía general doctor M.P.C., C.I 9.961.063, M.S.D.S 18.655, C.M.M 5.496 fecha del día 27/10/09, donde se solicita cierta cantidad de medicamentos de morfina, también a través de una llamada que había efectuado a un presunto doctor el cual fue atendida por el señor que acompañaba a la ciudadana…”

Ya informados de lo sucedido los efectivos de la policía procedieron a la aprehensión del imputado Ruido R.O.E. y F.A.R.S., quienes son sindicados de intentar de forma fraudulenta retirar de la Secretaria de S.d.e. falcón la cantidad de 120 ampollas de morfina a través de un récipe médico presuntamente falso, atribuyéndosele a la imputada la persona que dio la cara con el objeto de retirar las referidas medicinas y al imputado ser la persona que en concierto con la imputada se hizo pasar por el médico tratante que había expedido el récipe y fue con él que la autoridad de salud se comunicó para corroborar los datos del récipe médico, pero éste se encontraba en las afueras de la oficina de la secretaría de salud.

Surge así, como primer elemento de convicción en contra de los imputados el acta policial corriente a los folios 2 y 3, la cual se concatena con el acta de entrevista rendida por la ciudadana A.G.d.C., quien indicó entre otras cosas que ella se encontraba en el despacho de la secretaria de salud y se presentó la imputada en su oficina con un informe médico solicitando varios medicamentos tipo drogas (morfina, solución fisiológica), sin embargo, y dada la angustia y desespero exhibido por la imputada quien le exigió que le diera el tratamiento de inmediato, ello le generó suspicacia y le solicitó el número de teléfono del médico tratante y logró comunicarse con un señor dándole detalles de la trascripción de la hoja referencia emanada del IVSS, es cuando uno de los trabajadores le informa que estaba hablando con una persona que estaba afuera, luego señala que se fue acercando hacia la persona que estaba en las afuera de la oficina y en voz alta le solicitó la clave o matricula médica y pudo percatarse que el señor (el imputado) no sabía de lo que ella le hablaba.

En sus respuestas aportada indicó que el récipe indicaba la cantidad de 120 ampollas de morfina y que el informe presentaba un sello humedo.

A este medio de convicción se le adminicula la entrevista rendida por E.G., (folio 7), quien expresó que a las 12:06 de la tarde del día 28 de octubre de 2.009, estaba de guardia en la puerta principal de la secretaria de salud y fui informado que la directora de salud (Ana G.d.C.) requería en su oficina la presencia de la vigilancia ya que se encontraban dos personas (imputado e imputada) tratando de retirar la cantidad de 120 ampollas de morfina con un récipe falso y que cuando llegó las personas estaban intentando escapar pero sin embargo un compañero logró la captura de los imputados.

Se adjunta a aquellas entrevistas la también rendida por el ciudadano R.G., quien expresó que el día 28 de octubre de 2009 a las 12:20 horas de la tarde estaba en su despacho ubicado en la secretaria de s.d.E., y fue informado sobre la presencia de los imputados quienes intentaron retirar la cantidad de 120 ampollas de morfina con un récipe médico no fidedigno y que cuando él se acercó a ellos estos le manifestaron que el informe médico era falso.

Como bien se señala en el recorrido de estos medios de convicción dimana sin duda alguna la fuerza de convicción necesaria exigida por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir de forma fundada que los imputados (as) son autores o participes de la comisión del delito de Estafa en grado de Frustración, y aún y cuando en doctrina se ha debatido sobre si este estado o fórmula inacabada es permisible por el tipo quien acá decide considera que el estado en que son detenidos los imputados es equiparable a la frustración del delito, en este sentido establece el artículo 80 del Código Penal, lo siguiente:

Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad

En este sentido, considera el Tribunal que los imputados no solamente habían comenzado la ejecución del delito de Estafa Agravada por medios idóneos y apropiados, sino que además habían hecho todo lo que era necesario para consumar el delito, como lo fue hacerse de un informe médico presumiblemente falso, se consignó ante la secretaria de s.d.e. Falcón, se entrevistó (la imputada) con la Directora de la Secretaria de Salud, es decir, había hecho todo lo necesario para sorprender la buena de f.d.E. a través de sus funcionarios, por medios engañosos, fraudulentos, capaz de inducirlo en error, (informe médico), pero por causas ajenas e independientes a la voluntad del actor no consumó el delito, es decir, la actuación de los imputados ya había recorrido un trayecto lo suficientemente amplio que traspasó la tentativa, pero no llegó a la consumación, es decir, que se detuvo el iter criminis en la fase de la frustración, que se encuentra luego de la tentativa pero antes de la consumación.

Así las cosas, quien decide estima según lo señalado que la Estafa que presumiblemente se habían propuesto los imputados en perjuicio del Estado Venezolano, no se consuma por causas ajenas independientes a sus voluntades ya que la ciudadana A.G.d.C., lo impidió al percatarse previamente a la entrega del material médico reclamado, que los documentos aportados por los imputados no reunían los requisitos de legalidad y legitimidad, logrando impedir la entrega del material médico y por ende la consumación del delito, en otras palabras, frustró la acción presuntamente desplegada por los imputados y que iba encaminada a la consumación del delito de Estafa Agravada.

En relación al delito de Uso Falso de Sellos, el Tribunal desestima la precalificación Fiscal pretendida ya que no aportó ningún medio de convicción que hiciera presumir que los sellos utilizados por los imputados y que se encuentran plasmados en el informe médico (folio 9) son falsos, razón por la cual no es procedente la precalificación, sin perjuicio a que el Despacho Fiscal en el desarrollo de la investigación logre demostrar la configuración del tipo en cuestión.

Todos aquellos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que los imputados son los posibles autores o participes de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante a lo anterior y con base a la frustración del hecho delictual estima quien aquí decide que conforme a los criterios y los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un desfalco en perjuicio de la Nación, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación de dos fiadores, uno por cada imputado, que deberán presentar los siguientes recaudos:

  1. - C.d.T. que demuestre devengar un salario igual o superior a 50 Unidades Tributarias, cuyo contenido deberá ser:

    1.1 Identificación del Organismo, Instituto o Empresa que la expide, con indicación de al menos un número de teléfono CANTV para corroborar los datos que contiene,

    1.2 Identificación plena de la autoridad o agente que la suscriba con señalamiento del cargo que ostenta,

    1.3 Identificación del empleado, cargo y antigüedad, así como el sueldo que devengue y deberá también contener el sello húmedo y los datos de información fiscal,

  2. - Copia de la cédula de identidad de los fiadores,

  3. - Carta de residencia expedida por el C.C. de la localidad donde el fiador esté residenciado. Y así se decide.

    Una vez que los fiadores presenten dicho recaudos y se corrobore la veracidad de sus datos, se procederá a levantar el acta compromiso y la excarcelación de los imputados quienes mientras tanto permanecerán detenidos a la orden de este Juzgado en la sede de la Comandancia de la Policía del estado Falcón. Y así se decide.

    Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 9º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados (as) RUIDO R.O.E., y F.A.R., la obligación de presentar dos (2) fiadores (uno por cada imputado), quienes deberán cumplir con los requisitos plasmados en la parte motiva de la decisión judicial, ello por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA en grado de frustración, prevista en el artículo 462 numeral 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público una vez que la fianza se cumpla y se ejecute.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

    J.C.P.G.

    LA SECRETARIA,

    CARYSBEL BARRIENTOS

    Resolución: PJ00042009000562

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