Decisión nº 24 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

SENTENCIA N° 24.

EXPEDIENTE N° 34.781.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: R.N.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.612.342, en beneficio de su hijo, el n.D.G., asistidos por la Defensora Pública de Protección, abogada G.C.V..

En fecha 18 de Abril de 2005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del n.D.G., intentada por su progenitora, la ciudadana R.N.A.D.. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de Identidad propia, del padre de su hijo y de la partera; Declaración Jurada de la partera, ciudadana D.G., levantada por ante el Registro Civil Dr. J.M.V., El Cobre, Estado Táchira; copias de la Cédula de Identidad de los dos testigos promovidos; constancia expedida por la Prefectura anteriormente señalada, mediante la cual los ciudadanos ESCALANTE MONCADA J.F. y S.R.M., mediante la cual d.f.d. que la ciudadana R.N.A.D., dio a luz por parto extrahospitalario a un niño varón; Constancias de Residencia de los ciudadanos R.N.A.D. y MAYORGA R.G.; C.d.C. de los ciudadanos R.N.A.D. y MAYORGA R.G. y de que procrearon un hijo de nombre D.M., expedida por el Registrador del Municipio J.M.V.d.E.T.; constancia expedida por el referido Registro de que el n.D.G. no posee Partida de Nacimiento; y, copia de la tarjeta de vacunas del beneficiario en la presente causa.

Correspondiendo el conocimiento del referido asunto a este Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 25 de Abril de 2005, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la Partera, ciudadana D.G.; oír la declaración de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento del n.D.G.; instar a la solicitante a que consigne C.d.N.I. del referido niño, expedida por el Registro Civil Municipal y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En horas de Despacho del día 18 de Mayo de 2005, presente el ciudadano J.F.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.811.168, manifestó que conoce a la Sra. A.D. y al Sr. G.M., ya que ellos fueron sus empleados y fue allí donde la Sra. dio a luz a su hijo.

En esa misma fecha se hizo presente la ciudadana G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.169.800, quien manifestó que ella es la partera que asistió a la ciudadana A.D. por cuanto vive cerca de su casa, en fecha 14 de Agosto de 2003 a las diez de la noche (10:00 p.m.).

Asimismo, en esa misma fecha se hizo presente la ciudadana S.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.740.956, quien manifestó que conoce a la solicitante en la presente causa, ciudadana A.D., desde hace como 15 años, y que le consta que su hijo nació en la Finca del Sr. Julio en Mesa Alta, el día 14 de Agosto de 2003, como a las diez de la noche (10:00 p.m.) y que el parto fue atendido por la ciudadana D.G..

Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2005, presente la ciudadana R.N.A.D., consignó constancias de no Inscripción de su hijo expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia certificada de la Declaración Jurada de la Partera; copia certificada de la Declaración de los testigos promovidos en la presente causa constancia de residencia y c.d.c. las cuales anexó con la solicitud; así como c.d.n.i. de su hijo, expedida por el Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T..

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana R.N.A.D. fue atendida en su parto por una partera y no como se acostumbra en un Centro Hospitalario.

De los documentos anexos a la solicitud y de las declaraciones de los testigos y de la Partera, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el n.D.G., nació en El Caserío El Degredo, Aldea Venegara, Municipio J.M.V., Estado Táchira, en fecha 14 de Agosto de 2003, a las diez de la noche (10:00 p.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL N.Y.J., hijo de los ciudadanos R.N.A.D. Y MAYORGA R.G., venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.612.342 y de la Cédula de Ciudadanía N° 13.928.700, quienes conviven desde hace cinco años, como se evidencia de la Constancia expedida por el Registrador del Municipio J.M.V.d.E.T., quien nació en El Caserío El Degredo, Aldea Venegara, Municipio J.M.V., Estado Táchira, en fecha 14 de Agosto de 2003, a las diez de la noche (10:00 p.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio J.M.V.d.E.T., a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1.698.

El Secretario.-

Sentencia N° 24.

Exp. N° 34.781.

Hellen.-

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