Decisión nº 1751 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 02 de julio de 2.009, que riela inserta a los folios 64 y 65 de presente expediente, por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 39.142, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano P.J.R.A., parte demandante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.699.729, por una parte y por la otra, el demandado ciudadano J.I.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.715.664, asistido por el Abogado C.A.B.V., inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 110.042, de éste domicilio y jurídicamente hábiles, mediante la cual en forma expresa solicitan que éste Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de Cosa Juzgada, sea archivado el expediente y se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se sirva levantar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de embargo en la presente causa. Este Juzgado previo a la homologación de la transacción celebrada, observa que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia, y que de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán realizar de mutuo acuerdo, actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, es por ello que ambas partes, actora y demandada, gozan de la facultad expresa para “transigir”, por cuanto la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL, en su condición de endosataria en procuración del demandante con facultad expresa en los instrumentos fundamentales de la acción para transigir; y la parte demandada, ciudadano J.I.R.M., por ser él la parte misma, debidamente asistido de abogado, y en éste caso están entonces legitimados jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.

En tal sentido ésta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

Homologar, como en efecto así será lo decidido en dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal suspende la medida de embargo ejecutivo decretado por éste Tribunal en fecha 07 de mayo del 2009, sobre el inmueble ubicado en el Edificio 03, Bloque 06, Apartamento Nro 22, en Urbanización A.C., Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de SESENTA Y UN METROS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (61,21mts2), a cuyo efecto y una vez que sea declarada firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Libertador en el Estado Mérida, participándole sobre dicha suspensión y como consecuencia de dicha transacción efectuada entre las partes, se señaló adjudicar la plena propiedad del inmueble antes identificado al ciudadano P.J.R.A.. Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

YFM/LQR/jolr

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