Decisión nº 2115-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy veintitrés de Noviembre de dos mil seis, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la casona, piso 1, local 17, viaducto Campo E.d.E.M., con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: D.d.P.C.N., titular de la cédula de identidad N° 13.803.360 demandada en el presente juicio. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora J.V., titular de la cédula de identidad N° 8.029.523, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.761, quien con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo Preventivo por cuanto la notificada ha manifestado en presencia del Tribunal que en el día de mañana 24de Noviembre del presente pagará la cantidad líquida ordenada por el comitente, pago éste que se hará en efectivo a las doce del mediodía del día referido en la sede de este Tribunal Ejecutor y oportunamente le entregaré a la notificada los instrumentos cambiarios respectivos, reservándome el derecho a ejecutar la medida de embargo, si la notificada no cumple con la oferta de pago aquí suscrito”, es todo. En este estado el Tribunal visto el pedimento que antecede acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo Preventivo a que se contrae las presentes actuaciones. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal de su sede siendo las tres y quince minutos de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La notificada (fdo) Dra. D.d.P.C., firma ilegible. La Apoderada Judicial de la parte actora (fdo) Abg. J.V., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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