Decisión nº DP31-L-2010-000276 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000276

PARTE ACTORA: J.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.050.062

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.J.C.H., INPREABOGADO Nro. 101.124

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.I.R.P., inpreabogado Nro. 60.780.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves, veinte (20) de enero de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial ciudadana ABG. M.J.C.H., INPREABOGADO Nro. 101.124, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., compareció el abg. V.I.R.P., inpreabogado Nro. 60.780. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 7.468,61), haciendo las respectivas deducciones por conceptos de anticipos de prestaciones sociales, un primer pago que fue efectuado por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860;00), en fecha 26 de septiembre de dos mil ocho y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 760,00), en fecha 03 de febrero de dos mil nueve, por lo que queda un remanente de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.828,61), el cual pago en este acto, correspondiente a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, intereses por el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo numeral 2 y literal C, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, que corresponde a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nro. 09085319, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 5.828,61), de fecha 16 de noviembre de 2010, librado contra Banco Provincial. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial del ciudadano J.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.050.062, ABG. M.J.C.H., INPREABOGADO Nro. 101.124, declara: Acepta y convalida el pago aquí ofrecido y reconoce en nombre de su representado los adelantos efectuado por la parte demandada a favor de la parte actora en la oportunidad correspondiente, y a los fines de dar certeza del pago efectuado se anexa fotostato de cheque, que es recibido por la parte actora y acepta conforme el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, el apoderado judicial de la parte demandada, hace entrega del cheque antes identificado a la apoderada de la parte actora quien lo recibe a cabal satisfacción. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar fotostato de cheque a las presentes actuaciones. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) del día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil once (2011). Se hacen cinco (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. Y.L.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARÍA,

Abg. M.C..

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