Decisión nº PJ0822011000409 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

ASUNTO: FH0C-X-2011-000005

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001039

RESOLUCION N° PJ0822011000409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia de Sustanciación en la demanda de DIVORCIO, celebrada en fecha 03/02/2011. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1) Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, y los demás beneficios que le pudieran corresponder al ciudadano: E.J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.175.646, por concepto de Comunidad Conyugal, en la Empresa PDVSA. 2) Se ordena librar oficio al Registro Principal Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por cuanto se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Primera etapa de la Urbanización La California, Carretera Vía Bea, Zona Industrial de la Población El Tigrito, Municipio San J. deG., cuyos linderos y medidas son los siguientes: tiene una Superficie de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160Mts2), y de construcción aproximadamente de Setenta y Cinco metros cuadrados (75Mts2), NORTE: En Diez metros (10Mtrs), con la parcela Nº 71. SUR: En Diez metros (10Mtrs), con la Calle Nº 05. ESTE: En Dieciséis metros (16Mtrs), con la parcela Nº 87 y OESTE: En Dieciséis metros (16Mtrs), con la Parcela Nº 89. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado bajo el N° 29, Protocolo Primero, Folios 200 al 209, Tomo Tercero, de los libros de autenticación llevados ante el Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, San J. deG., del año 1998 de fecha 12 de Junio.

Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 02 (TEMPORAL)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA

LA (el) SECRETARIA DE SALA

Elaborado por Shiderlly Inagas.-

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