Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Y Perjuicios Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 6 de febrero de 2013

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº. 2011-000394

PARTE ACTORA: W.G.R. FORTIS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº. V-10.350.810.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PAZ PAZ y MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, titulares de la cédulas de identidad N.. V-14.484.766 y V-14.140.094 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.320 y 112.128, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA, TRANSANVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 13 A-PRO., y la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., de éste domicilio, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78 A-PRO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA, R.R.A., J.G.C. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.679.928, V-14.107.691, V-14.892.632, V-16.368.378, y V-17.704.916, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.641, 89.269, 97.935, 117.571 y 130.861, en el mismo orden.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL

I

ANTECEDENTES

En fecha tres (3) de marzo de 2011, el ciudadano W.G.R. FORTIS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 10.350.810, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.320, presentó demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, contra las sociedades mercantiles TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA, TRANSANVEN C.A., y BANESCO SEGUROS, C.A.

Mediante auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado J.T. elD.Á.C., se abocó al conocimiento de la causa

En fecha veinte (20) de mayo de 2011, el D.F.V. se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber culminado su periodo vacacional, ordenando la notificación de la parte actora, ciudadano W.G.R. FORTIS, identificado en autos.

El día tres (3) de agosto de 2011, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación de la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., sin cumplir.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, el ciudadano W.R., parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.128, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara despacho de comisión a un Tribunal competente del Estado Vargas a los fines de practicar la citación de la parte demandada TRANSPORTES AÉREOS TRANSANVEN, TRANSANVEN C.A.

Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, este Tribunal señaló a la parte actora, que debía indicar los datos de identificación del Presidente o Representante Legal de la parte demandada TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA C.A., a los fines de pronunciarse en cuanto a la solicitud del despacho de comisión.

El día veintisiete (27) de enero de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez.

Mediante auto de fecha dos (2) de febrero de 2012, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal, el D.M. De Armas Arqueta de abocó al conocimiento de la presente causa; Asimismo, ordenó la notificación de la parte actora, ciudadano W.G.R. FORTIS, identificado en autos.

El día diez (10) de febrero de 2012, el ciudadano R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación de la parte actora ciudadano W.G.R.F., sin cumplir.

En fecha trece (13) de febrero de 2012, abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando como apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se procediera a notificar a la parte actora por carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar cartel de notificación a la parte actora, ciudadano W.G.R. FORTIS, identificado en autos, señalando que la publicación de los mismos deberá hacerse en el diario “Ultimas Noticias”.

El día veintidós (22) de febrero de 2012, el abogado en J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., presentó diligencia mediante la cual procedió a retirar cartel de notificación librado por este Juzgado.

En fecha cinco (5) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., consignó los ejemplares del cartel de citación de la parte actora, librado mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2012, debidamente publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

El día dos (2) de mayo del 2012, el abogado L.F.D., S. de este Juzgado, dejó constancia que mediante diligencia de fecha cinco (5) de marzo de 2012, fueron consignados por la representación judicial de la co-demandada sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., los carteles de notificación, dando así cumplimiento alo establecido en el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de julio de 20012, el ciudadano W.G.R. FORTIS, parte actora en el presenta juicio, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.320, presentó diligencia mediante la cual señaló los datos de identificación del ciudadano E.R., presidente de la parte co-demandada TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA, TRANSANVEN C.A.; asimismo, solicitó se librara compulsa de citación a la referida empresa.

Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar nueva boleta de citación a la sociedad mercantil TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA, TRANSANVEN C.A., parte demandada en el presente juicio, remitiendo despacho de comisión al Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la practica de la citación de la referida empresa.

El día quince (15) de octubre de 2012, el ciudadano W.G.R. FORTIS, parte actora, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.320, presentó escrito mediante el cual ratificó su domicilio procesal.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS, C.A., presentó escrito de transacción celebrada entre el ciudadano W.G.R. FORTIS y BANESCO SEGUROS, C.A., por lo que solicitó a este juzgado, se sirviera impartir su homologación.

Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, ordenó previamente que se librara oficio al Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que informara sobre el estado de la comisión remitida en fecha treinta (30) de julio de 2012.

En fecha primero (01) de febrero de 2013, mediante oficio Nº 418/13 se recibió comisión Nº C-629/12, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo de la practica de la citación ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2012, sin cumplir.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien para decidir este Tribunal observa, que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

. (Subrayado nuestro)

Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución.

En este orden de ideas, se observa que el artículo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por el ciudadano W.G.R.F., identificado en autos, a los abogados en ejercicio EDUARDO PAZ PAZ y MARLIN OTAMENDI MENDIBLE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.484.766 y V-14.140.094 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.320 y 112.128, también respectivamente, en el que se les confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios del ciento cuatro (104) al ciento siete (107) correspondientes a la pieza principal Nº 1. Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., identificada en autos, a los abogados en ejercicio E.C.P., DAMIRCA PRIETO PIÑA, R.R.A., J.G.C. y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.679.928, V-14.107.691, V-14.892.632, V-16.368.378 y 17.704.916 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.641, 89.269, 97.935, 117.571 y 130.861 también respectivamente, en el que expresamente se les confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, el cual cursa inserto en los folios del setenta (70) al setenta y dos (72) correspondiente a la pieza principal Nº 1 del presente expediente.

Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a la indemnización por daños y perjuicios, y daño moral en virtud de la desaparición de la aeronave LET 410, siglas YV-2081, acaecida en fecha cuatro (4) de enero de 2008, propiedad de TRANSANVEN TRANSPORTE AÉREO VENEZUELA, C.A., la cual cubría la ruta desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía hasta el Archipiélago de Los Roques, en el cual se encontraba para el momento de su desaparición entre otros pasajeros, K.I.R.R., venezolana, menor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-20.753.876, hija del ciudadano W.G.R. FORTIS, antes identificado, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, vinculado a la actividad aérea regulada por la Ley Aeronáutica Civil . Así se declara.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano W.G.R. FORTIS con la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de 2013. P., R. y A. elE.. C. lo ordenado. Siendo las 3:10 de la tarde.-

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

B.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-

LA SECRETARIA

B.R.

MDAA/br/mtr-

Expediente Nº. 2011-000394

Pieza Principal Nº. 01

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