Decisión nº 452 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 09 de Diciembre de 2015.

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.L.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.097.132, domiciliado en La Palmita, calle principal, casa s/n, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, debidamente asistido por la ABG. M.R.Z.M.; Defensora Pública Primera, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, y la ciudadana: S.A.E.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.-24.607.965, domiciliada en el Barrio Sur América, calle principal, casa 2-25, Municipio A.A.d.E.B. de Mérida, debidamente asistida por la ABG. R.V.G.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.281.323 e Inpreabogado Nro. 193.870, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. A favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de nacido, de la siguiente manera: " PRIMERO: El padre A.B.R.L., durante seis (06) meses buscara a el niño de la siguiente manera: este sábado 05-12-2015 a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y lo retornara el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), el fin de semana siguiente lo buscara de la misma manera pero el día domingo, los fines de semana subsiguientes será alternativamente de la forma indicada. SEGUNDO: Pasados los seis (06) meses el padre A.B.R.L., buscara a el niño un fin de semana de por medio, los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y la devolverá al domicilio que tiene con la madre los día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). TERCERO: Con relación a los días de vacaciones los padres previa comunicación se pondrán de acuerdo en el tiempo que el niño disfrutara con cada uno, a sabiendas que corresponde la mitad del tiempo cada uno CUARTO: Con relación a los días de asueto como carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo cual periodo pasará con cada uno. QUINTO: El padre A.B.R.L., se compromete a que en la Ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, no consumirá bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia estupefaciente y cuidará directamente del niño. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos R.L.A.B. Y S.A.E.E., a favor del niño: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) meses de nacido, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5984 de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5984

AMMJ/ Y.Q.-

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