Decisión nº IG012011000297 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmite La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000045

ASUNTO : IP01-O-2011-000045

JUEZ PONENTE: ABG. C.N.Z.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, emitir pronunciamiento en relación a la acción de AMPARO presentada por los Abogados N.G.R. y Marjorielosisa Ventura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 17.102.661 y 16.349.539, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 120.912 y 128.587, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida R.G., Centro Comercial Shopping Center, primer piso, oficina PA-02, de la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora NELKIS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de diciembre de 1990, quedando inserta bajo el número 376, folios 17 al 21, Tomo XXII, condición de apoderados que, alegan, se evidencia del instrumento de poder especial debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la ciudad de S.A.d.C., de fecha 19 de noviembre de 2010, el cual se encuentra anotado bajo el número 19, tomo 169 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaría Pública, contra omisión del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 01 de Agosto de 2011, dándose cuenta en Sala y designándose Juez Ponente a la Abogada C.N.Z..

En fecha 02 de Agosto del presente año esta Corte de Apelaciones dictó auto para mejor proveer donde ordena al Tribunal Tercero de Control de Punto Fijo, la remisión del Asunto IP01-P-2010-006213 a los fines de resolver Acción de Amparo contra el referido Tribunal contra presunta omisión de pronunciamiento.

En fecha 10 de Agosto de 2011, esta Instancia Superior recibe Oficio Nº 3C-2631-2011 del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, donde remiten el ASUNTO: IP11-P-2010-0006213 constante de ochenta y cinco (85) folios relacionado con la entrega de vehículo.

Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, procede a hacerlo esta Alzada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

La parte accionante luego de haberse identificado indicó que interpone la presente acción en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, procediendo a fundamentar dicha acción en los siguientes términos:

… En fecha 30 de Noviembre del año 2010, de conformidad y con apego a las facultades conferidas por nuestra patrocinada, interpusimos formal solicitud de vehículo ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo.

En posterior oportunidad, nos fue informado en la Unidades de Atención al Público y Auto-consulta que tal solicitud fue distribuida y le correspondió al Tribunal Tercero en Funciones do Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo.

En este sentido es de suma importancia destacar, que en innumerables oportunidades hemos acudido al archivo del prenombrado Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, para solicitar el préstamo del asunto penal correspondiente a la solicitud de vehículo antes descrita, pero dichos intentos han sido infructuosos, pues el préstamo del expediente es imposible en virtud de que el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón extensión Punto Fijo, aún “no le ha dado entrada al presente asunto penal”, a pesar de haberle sido asignado a su conocimiento.

Vista la grave situación que empaña la buena marcha y normal desenvolvimiento del proceso penal en cuestión, es por la que hemos interpuesto varios escritos a través de los cuales ratificamos la solicitud de entrega de vehículo tantas veces mencionada e instamos a ese digno tribunal Tercero de control a que se avoque al conocimiento de tal solicitud.

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estada Falcón, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ha obstaculizado de forma continua por más de SIETE (7) MESES, el desarrollo de un asunto penal tan simple como lo es una solicitud de entrega de vehículo, rebasando con tal proceder el plazo razonable pura la resolución de un conflicto judicial; pues tal omisión vulnera derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 213 y 49 numerales 1 y 3 de nuestra carta magna.

…omissis…

Pues bien, desde el día 30 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, hasta la presente fecha e incluso, ha mantenido un silencio y no ha dado cumplimiento a las obligaciones que el Estado Venezolano encomendó en ella cuando le proporcionó la jurisdicción que recae sobre sus hombros, trayendo cama consecuencia que la Jueza incurra en Violaciones Constitucionales, como el debido Proceso y la Tutela Judicial afectiva y más aun del derecho a la defensa y una denegación de justicia, lo cual va en detrimento de nuestra patrocinada, causándole graves e irreversibles daños.

...omissis…

En primer lugar, debe dejarse claro que el agraviante, es decir, Tribunal Penal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ha desplegado en el proceso penal signada can la nomenclatura IP11-P-2010-6213, una conducta violatoria indefinida de los Derechos y Garantías Constitucionales de nuestra patrocinada, siendo afectados de forma continua y concurrente, además de existir una constante violación a su esfera subjetiva, por la omisión del referido Órgano Judicial.

El agraviante incurre en silencio negativo al no darle la “ENTRADA” correspondiente al asunto penal signado con el N° IP11-P-2010-6213, contentivo de una solicitud de entrega de vehículo, que le fue asnada par distribución a ese despacho, y en consecuencia no ha conocido de la misma; incurriendo con este actuar, en una omisión y en un error de procedimiento en el desempeño de sus funciones, trayendo como consecuencias Violaciones Constitucionales.

Con precisión, responsabilidad y respeto es preciso apuntalar que, la negligencia del Tribunal Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, se contrae a la falta de pronunciamiento oportuno de este órgano sobre la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por esta representación técnica.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, al no pronunciarse oportunamente sobre la solicitud de vehículo incurre en una violación grave y continua de la n.C. manteniendo dicha violación de manera contumaz y que actualmente persiste.

Pues bien, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estada Falcón, extensión Punta Fijo, con la omisión y error en que incurre, no garantiza una tutela judicial efectiva, obviando los postulados que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como cúspide del derecho positivo, y que ha establecido sobre la justicia y el proceso, considerados como derechos fundamentales, al respecto ignora los postulados previstos en los artículos 26, 49 Ordinal 1°, eiusdem, así como la convención Interamericana de los Derechos Humanos suscrita por Venezuela el 22 de noviembre de 1969 siendo ratificada por la República por Ley aprobatoria de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto de San J.d.C.R.G. oficial de la República de Venezuela N 31258 del 14 de junio de 1977), que consagra los principios sobre los derechos humanos postulados en la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

…omissis…

MEDIOS DE PRUEBA

En este particular es preciso señalar y participar que, en cuanto a las copias que servirían de anexo para ¡lustrar este recurso de amparo y que las mismas son un requisito sine quanon para admitir el mismo, es impasible obtenerlas visto que el Tribunal Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del estada Falcón, extensión Punta Fila, ni si quiera nos ha facilitado el expediente ante el archivo de ese Circuito Judicial Penal del estado Falcón, dando coma excuse irónicamente que al asunto penal N IP11-P-2010-6213; aún no se le ha dado entrada a pesar de haber sido asignado o distribuido a ese despacho.

PETITORIO

Honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones del Estada Falcón, solicitamos can el respeto de estilo, que esta Alzada admite y declare con lugar la presente acción de amparo y que se le haga un llamada al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, hoy agraviante, a que cumpla con las normas constitucionales: para que en definitiva se garanticen y protejan las derechos esenciales, y de esta manera restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados…

II

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Una vez esbozados los fundamentos de la acción de amparo, se desprenden de los mismos que la mencionada acción ha sido interpuesta en contra del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la presunta omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la parte accionante.

En este sentido, corresponde a esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

Por su parte el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo obre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J., mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación…

En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento a los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intenten contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente y decidir sobre la presente acción de amparo; y así se determina.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Luego de haberse atribuido esta Alzada la competencia para conocer la presente acción y de haber explanado los fundamentos de la misma, procede este Tribunal Colegiado a verificar si la presente solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, en lo siguientes términos:

Se desprende del escrito de la acción de amparo que los Abogados N.G.R. y MARJORIELOISA , interpusieron a través de la URDD de este Circuito Judicial Penal la presente acción de amparo en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NELKI, C.A., tal y como se desprende del comprobante recepción de asunto nuevo, de fecha 29 de Julio de 2011, que riela al folio 12 del presente expediente, situación ésta que emana de la propias actas remitidas a esta Alzada.

Establecido lo anterior, considera esta Alzada necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es al siguiente tenor:

…Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

  1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

  2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

  3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

  4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;

  5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

  6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

    En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos…

    En atención al artículo anterior, debe resaltar esta Alzada que la legitimación para actuar en representación de una persona o actuar en condición de defensor de la misma para ejercer acciones de amparo, supone la existencia de un nombramiento previo por parte del procesado y la consecuente juramentación del Defensor, o la existencia de un poder especial que así lo autorice.

    En este sentido, el Tribunal Supremo de de Justicia de nuestro país, ha señalado mediante decisión de fecha 09 de abril de 2007, que:

    …Al respecto, observa la Sala que el a quo declaró inadmisible la acción de amparo por la no presentación del poder que acredita la representación judicial del abogado H.D.R. en relación a los ciudadanos J.E.C.C. y L.R.G.P..

    Sobre este aspecto, la Sala observa que, en efecto, no consta en autos la consignación del poder que acredite la representación judicial de los accionantes J.E.C.C. y L.R.G.P., por el abogado H.D.R., por lo que estima imperioso precisar lo siguiente:

    La presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. No obstante, si no se consignan las copias de este instrumento, deben señalarse los datos del otorgamiento del mismo, a los efectos de ser consignado antes de la oportunidad de la admisión de la acción.

    De la doctrina jurisprudencial anterior se evidencia con clara transparencia que a los efectos de acreditar la legitimación en una acción de amparo constitucional, se debe anexar conjunto con la acción de amparo un instrumento poder o cualquier otro medio que deje ver la voluntad del imputado o poderdante de estar representado por un abogado de su confianza en el ejercicio de la acción de amparo, o en su defecto, en caso de no consignarlo, establecer en el escrito libelar los datos de identificación del predicho instrumento, con la obligación de consignarlo antes de la celebración de la audiencia constitucional.

    Pues bien, en el presente caso los profesionales del derecho que interpusieron la presente acción de amparo debieron haber acompañado a la misma el instrumento poder que les fuera otorgado por la presunta quejosa, empresa CONSTRUCTORA NELKI C.A., lo cual no fue efectuado; no obstante, cumplieron con el deber de hacer mención a los datos del otorgamiento del mismo, al evidenciarse del escrito contentivo de la acción de amparo que los mismos indicaron que el instrumento poder especial que les fue conferido por la señalada sociedad mercantil, quedó anotado por ante la Notaría Pública de Coro bajo el Nº 19, Tomo 169 de fecha 19/11/2010, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, con lo cual acreditaron su legitimación para actuar en su nombre y representación al momento de proponer la acción de amparo, debiendo consignar el instrumento original o copia certificada del mismo antes de la celebración de la audiencia oral constitucional, bajo pena de declararse inadmisible la acción de amparo propuesta.

    Asentado lo anterior, considera esta Sala que la presente acción de amparo debe ser declarada admisible, por cuanto:

    No se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    En efecto, es necesario destacar que:

    1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la lesión constitucional denunciada;

    2) La lesión, en caso de existir, es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado;

    3) Aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida;

    4) La solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación;

    5) No existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada, al tratarse de una omisión judicial;

    6) No está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

    Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los Abogados N.G.R. y Marjorielosisa Ventura, anteriormente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora NELKIS, C.A., antes identificada, contra presunta omisión de trámite del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, respecto a la solicitud de entrega de vehículo que efectuaran ante el señalado Tribunal en el año 2010, lo cual les vulnera derechos y garantías constitucionales. 2.- ORDENA la notificación de la Abogada E.L.V., en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal o de quien se encuentre desempeñando dicho cargo, como presunta agraviante, en virtud del programa de guardias establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado con motivo del receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, desde el día 15/08/2011 hasta el 15/09/2011, a fin de que concurra ante esta Sala, una vez que conste en autos dicha notificación, para que verifique la fecha en que se fijará la audiencia oral constitucional, que habrá de fijar el Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia e autos de la última de las notificaciones ordenadas practicar. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada.

  7. - ORDENA la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que interviene en el asunto principal Nº IP11-P-2010-006213, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, para que comparezca luego de notificado a indagar sobre la fecha en que se FIJARÁ la celebración de la aludida audiencia.

  8. ORDENA la notificación de los Abogados accionantes del presente amparo constitucional, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral constitucional y para que comparezcan las partes, luego de notificados, a indagar sobre la fecha en que se fijará dicha audiencia. Se insta a la parte accionante a consignar ante la Corte de Apelaciones copia certificada del instrumento poder que le fuere otorgado por la parte quejosa antes de la celebración de la audiencia constitucional, so pena de inadmisibilidad

    Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 31 días de Agosto dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    ABG. G.Z.O.R.

    JUEZA PRESIDENTA

    ABG. MORELLA FERRER

    JUEZA PROVISORIA

    ABG. C.N.Z.

    JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

    La Secretaria

    Resolución Nº-IG012011000297

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