Decisión nº PJ0102010000054 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Cuatro (04) de M.d.D.M.D.

199º y 151°

ASUNTO:AP31-F-2009-002806

SOLICITANTES: M.R.M. y M.Y.C.M., venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.683.445 y V-10.119.260 respectivamente. Asistidos por la Abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.549.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 24 de septiembre de 2009, por los ciudadanos M.R.M. y M.Y.C.M., asistidos por la Abogada L.G., todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho desde el año 2001, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día nueve (09) de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 523 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999; fijando como su último domicilio conyugal Calle Sorborna, Edificio Saturno, Apartamento 1-B, Colinas de Bello Monte; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida desde el año 2001.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 03 de marzo de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY R.M., quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos M.R.M. y M.Y.C.M., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día nueve (09) de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 523 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999.-Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al CUARTO (4to) día del mes de Marzo del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta y Sies Minutos de la Tarde (12:36 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

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